En Honduras el tema de las FINTECH es muy reciente y aún en desarrollo por parte de las autoridades competentes. Lo que se entiende por FINTECH se limita a los servicios de Dinero y Transacciones electrónicas de cuentas de débito, billeteras electrónicas, pagos de bienes y servicios, transferencias y pagos entre usuarios.
La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) se encuentra trabajando en un nuevo Reglamento de Servicios de Pagos Electrónicos que reemplazará al actual reglamento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL).
- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO.
OBJETO: Regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recurso de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.
REQUISITOS DE CONSTITUCION Y SOLICITUD:
- Deberá Constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no podrá ser inferior a 30 millones de Lempiras.
- La sociedad tendrá como objeto exclusivo el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico; dichos fondos deberán estar respaldados por los recursos aportados previamente por los participantes. La INDEL no podrá hacer un uso distinto de los recursos para los cuales han sido enterados.
- La solicitud de autorización para el funcionamiento de una INDEL se presentará ante el Banco Central de Honduras (BCH) mediante apoderado legal. Deberá ir acompañada de los documentos que se detallan en el Anexo C del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, emitido por la CNBS.
- Deberá presentarse Constancia Original de haber depositado en el BCH o haber invertido en valores del Estado por lo menos el diez por ciento (10%) del capital mínimo requerido.
- La solicitud deberá venir acompañada de una manifestación donde indique que cuenta con la infraestructura tecnológica propia o subcontratada requerida para el funcionamiento del Circuito de Transacciones Móviles. CTM.
ADMISIÓN:
Admitida la Solicitud de Autorización, los peticionarios deberán publicar por su cuenta en dos (2) diarios de mayor circulación en el país, por una sola vez, un resumen de los elementos principales relacionados con la solicitud de autorización, de acuerdo con la información suministrada.
La CNBS verificará el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos y deberá cerciorarse razonablemente de que los socios cuentan con un patrimonio en activos, equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad en formación.
AUTORIZACIÓN:
Concedida la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin de que el notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento de constitución o de reformas, las que deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y una vez realizado dicho trámite deberá presentar en cinco (5) días hábiles copia autenticada del testimonio respectivo al BCH.
La autorización otorgada por el BCH deberá ser publicada por cuenta del solicitante en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de mayor circulación en el país.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES :
- Serán responsables por las operaciones que realicen las agencias y centros de transacción autorizados dentro de su CTM, pudiendo delegar la operatividad pero no la responsabilidad derivada de la misma.
- Administrar el CTM, para lo cual podrá subcontratar algunos proveedores de servicios de telecomunicación móvil, dicha subcontratación deberá ajustarse a los requerimientos establecidos por la CNBS y CONATEL sobre la materia
- Suscribir contratos de servicios con agencias, centros de transacción autorizados, empresas afiliadas y usuarios.
- Proveer a sus agencias y centros de transacción autorizados información clara y oportuna respecto a los productos y servicios que prestan, de las condiciones de acceso a los mismos, de las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables y de los riesgos asociados a dichos productos y servicios, en particular, los relacionados con la pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos móviles.
- Constituir hasta dos fideicomisos con instituciones bancarias, a efectos de respaldar las conversiones de dinero físico en dinero electrónico.
DEL FIDEICOMISO:
Podrá constituir hasta dos fideicomisos en establecimientos bancarios autorizados, garantizando que el saldo de los mismos corresponde al menos al cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación por la INDEL, cuya finalidad exclusiva será respaldar el dinero electrónico en circulación en el CTM. La constitución de los fideicomisos se convierte en una garantía para los participantes, por tanto deberán estar vigentes en todo momento. Al establecer dos fideicomisos, éstos deberán ser constituidos en instituciones bancarias diferentes.
Los intereses generados por los fideicomisos se imputarán para cubrir los costos y gastos relacionados con la administración de los mismos. Si existiese un remanente luego de cubrir estos costos, éste será transferido a los fideicomisos con el objeto de que cubran eventuales costos futuros derivados de la administración de los fideicomisos y no serán de libre disponibilidad del fideicomitente. Los intereses acumulados en el tiempo serán utilizados de acuerdo con la normativa que se emita por el BCH.
La constitución de los fideicomisos y cualquier modificación de los mismos deberá contar con la aprobación previa del BCH, quien podrá solicitar la opinión de la CNBS cuando lo estime necesario.
PROHIBICIONES:
- Realizar actividades de intermediación financiera y otras actividades financieras que no son propias de su giro de negocio.
- Permitir el sobregiro de dinero electrónico. De comprobarse transacciones en las que exista un sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error, fraude o cualquier otra causa, la INDEL deberá reconocer y registrar la pérdida originada por dichas operaciones.
- Establecer fecha de vencimiento al saldo de dinero electrónico almacenado en la billetera electrónica. Dicho saldo debe estar disponible en todo momento a favor del usuario o sus beneficiarios.
- NORMAS PARA LA SUPERVISION DE LAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO UTILIZANDO DINERO ELECTRONICO
OBJETO:
Establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico. (INDEL)
DEL CAPITAL, PATRIMONIO DE SOLVENCIAS:
Las INDEL deberán mantener segregados sus activos de los recursos que reciban de sus agencias y centros de transacción autorizados por la compra de dinero electrónico. Para estos efectos, deberán establecer en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM, los mecanismos o herramientas de compensación a utilizar, los cuales deberán cumplir al menos con lo siguiente:
- Los recursos que ingresen a las cuentas operativas de la INDEL por ventas de dinero electrónico a sus agencias y centros de transacción autorizados, netos del pago de comisiones deberán ser transferidos inmediatamente a los fideicomisos constituidos como mecanismos o herramientas de compensación. La INDEL no podrá emitir dinero electrónico a favor de la agencia o centro de transacción autorizado, hasta que el dinero en efectivo haya sido transferido a dichos mecanismos o herramientas.
- Se permiten débitos exclusivamente a consecuencia de una operación realizada dentro del CTM que resulte en la disminución de la suma total de los saldos de todas las billeteras electrónicas dentro del CTM.
- La INDEL deberá llevar registros detallados sobre los créditos y débitos de las cuentas individuales de los participantes del CTM, los cuales deben de tener su respectiva contrapartida con la cuenta central o madre que utilice la INDEL para estas operaciones.
Capital Social Mínimo
Deberán mantener en todo momento el requerimiento de capital mínimo vigente. El aumento o disminución de ese capital deberá someterse a autorización del BCH.
Patrimonio de Solvencia
Se deberá mantener en todo momento un patrimonio de solvencia igual o mayor al capital mínimo requerido por el BCH.
AUDITORIAS:
Auditor Interno: Deberá contar con un Auditor Interno, quien entre otras responsabilidades, deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente. Dicho plan deberá ser acorde con el volumen y complejidad de las operaciones de la INDEL.
Dicho plan deberá ser remitido a la Comisión a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año. Cualquier modificación que se realice a este plan, deberá comunicarse a la Comisión a más tardar cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación, acompañando el punto de acta del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente.
El Auditor Interno de la INDEL deberá remitir a la Comisión dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe que contenga al menos los siguientes aspectos:
- Objetivos y actividades desarrolladas;
- Relación de los principales informes elaborados durante el trimestre respectivo, indicando si se deriva de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido;
- Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto; así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados, tanto a nivel interno de la INDEL como los
llevados a cabo por las agencias y centros de transacción autorizados; y,
La INDEL debe remitir a la Comisión en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, sus estados financieros, los cuales deberán ser elaborados con base a las NormasInternacionales de Información Financieras (NIIF). Dicha remisión se hará por medio de los canales que para tales efectos habilite la Comisión.
Auditoría Externa: La INDEL deberá contratar anualmente una firma de auditoría externa para que le audite sus estados financieros, los cuales deberán publicarse en un diario de circulación nacional a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. Para estos efectos, la INDEL deberá observar las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en materia de contratación y alcance del trabajo de firmas de auditoría externa. La INDEL únicamente podrá contratar firmas que se encuentren inscritas en el Registro que para estos efectos lleva la Comisión y que se encuentren inscritos en las categorías A o B.
La INDEL tendrá la obligación de remitir a la Comisión, el día lunes de cada semana los saldos diarios del patrimonio fideicometido y el total de obligaciones pendientes de pago en el CTM, correspondientes a la semana inmediata anterior. Asimismo, deberán remitir dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, reportes sobre operaciones realizadas en el CTM así como de las incidencias que se reporten en el mismo.
A medida de haber avances en este tema iremos actualizando lo referente a Honduras.
Para más información, contáctenos en: info@central-law.com
Jesús Humberto Medina Alva – Socio
Marcela Aguilar – Asociada
Sandra Ramirez – Asociada
CENTRAL LAW en Honduras