, EL SALVADOR – Novedades Legales: Análisis de la Ley de Emisión de Activos Digitales.

EL SALVADOR – Novedades Legales: Análisis de la Ley de Emisión de Activos Digitales.

El pasado 11 de enero 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la nueva Ley de Emisión de Activos Digitales (“LEAD”), como parte de la innovación tecnológica y financiera que el Estado ha estado promoviendo como mecanismo de atracción de inversión extranjera, que inició con la adopción de la Ley Bitcoin.

Dentro de los aspectos más relevantes de la normativa, podemos destacar los siguientes:

Objeto: La LEAD tiene por objeto establecer el marco normativo para regular los activos digitales, sus transferencias, ofertas públicas, regular los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios activos digitales, y demás potenciales actores del proceso de ofertas públicas.

Definiciones: La LEAD define a los activos digitales como “una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuida o tecnología similar o análoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.”

Actores estatales:

La LEAD establece la creación de las siguientes instituciones públicas:

Comisión Nacional de Activos Digitales (“CNAD”): es la institución encargada de la aplicación de la LEAD, sus Reglamentos y demás reglas de ofertas públicas de activos digitales. Dentro de sus responsabilidades, es la encargada de aprobar las emisiones de activos digitales. Su administración estará a cargo de 3 designados (Propietarios y sus respectivos Suplentes) que serán nombrados por distintas instituciones estatales quienes estarán en funciones por 5 años.

Agencia Administradora de Fondos Bitcoin (“AAB”): es la institución encargada de la administración, resguardo e inversión de los fondos provenientes de las ofertas públicas de activos digitales que realice el Estado de El Salvador así como los rendimientos provenientes de dichas ofertas públicas. Su administración estará a cargo de un administrador nombrado por un periodo de 5 años que será nombrado por el presidente de la República.

Actores privados:

A su vez, la LEAD también establece la creación de las siguientes instituciones de naturaleza privada:

Proveedores de Servicios de Activos Digitales (PSAD): son aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de activos digitales y que se encuentren domiciliados en El Salvador o aquellos Proveedores que, aunque no domiciliados en el país, promuevan y comercialicen servicios en El Salvador.

Para poder ser un PSAD se deberá cumplir con una serie de requisitos para registrarse como tal ante la CNAD.

Entre los servicios que podrán ser por los PSAD se destacan:

  • Realizar el intercambio de activos digitales por dinero fiduciario (FIAT) o su equivalente o por otros activos digitales, con capital propio o de un tercero;
  • Operar una plataforma de intercambio o comercialización de activos digitales o activos digitales derivados;
  • Evaluación del riesgo y del precio, así como de la suscripción de las emisiones de activos digitales;
  • Colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales;
  • Promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales;

Emisores: son personas naturales o jurídicas que realizan o promueven una oferta al público de activos digitales o que buscan la admisión de un activo digital con el objetivo de venderlo o comercializarlo en una plataforma de intercambio, centralizada o descentralizada, reguladas o no.

Los Emisores deberán estar domiciliados en El Salvador o en su defecto utilizar una plataforma de intercambio o negociación domiciliadas en el país. Las ofertas públicas de los Emisores serán autorizadas por la CNAD y a su vez estos formarán parte del Registro de Emisores administrado por la CNAD.

Serán considerados Emisores de una oferta pública de activos digitales cuando estos sean ofrecidos al público en general, en forma masiva y con el objetivo de comercializar o vender dichos activos digitales.

Las ofertas públicas podrán realizarse por Emisores, utilizando activos digitales ya existentes, construyendo a través de ellos, nuevos activos digitales; o bien, creando activos digitales originales.

Las ofertas públicas las podrá realizar el Estado, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, las instituciones autónomas, así como personas naturales y jurídicas privadas. Dentro de las obligaciones que la LEAD establece para los Emisores de monedas estables, destaca que deberán de informar la cantidad de monedas estables que planean emitir por los siguientes 12 meses y pagar la tasa correspondiente a ese monto, según las tasas establecidas en la LEAD.

Certificadores de Ofertas Públicas: se definen como personas jurídicas que realizarán un análisis financiero, legal, técnico y administrativo de la información material y relevante de las ofertas públicas contenida en el Documento de Información Relevante.

Los Certificadores emitirán y presentarán un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas del Emisor, que será presentada a la CNAD. Los serán Certificadores serán registrados ante la CNAD ante un registro especial.

Beneficios otorgados por la LEAD

De conformidad con lo establecido en la LEAD, emisores, proveedores, certificadores, adquirentes y las ofertas públicas de activos digitales, gozarán de los siguientes beneficios:

  • El valor nominal y los rendimientos o ingresos provenientes de activos digitales estarán exentos de toda clase de gravámenes, tributos, impuestos, tasas y contribuciones.
  • La ganancia de capital o renta ordinaria obtenida por cualquier modo de transferencia de los activos digitales, estará exenta de cualquier tipo de tributación.
  • Los emisores, certificadores y los proveedores de servicios de activos digitales registrados, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la LEAD, estando exentos del IVA, Renta, Impuestos Municipales o cualquier otro tributo (independiente de su naturaleza); también estarán exonerados de la obligación de retener dichos tributos en el caso que les aplicare dicha obligación.
  • En el caso de las personas jurídicas, los beneficios fiscales de los dos puntos precedentes se aplicarán a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de las actividades detalladas en los literales anteriores.

 

Los beneficios fiscales establecidos en los literales anteriores no aplicarán cuando se realicen operaciones de intercambio de activos digitales por bienes o servicios que no se encuentren detallados en la LEAD.

Tarifas

La LEAD supone una serie de tarifas para la autorización de operación según las diferentes actividades que al amparo de la misma se pueden dar.

Brevemente, se detallan a continuación:

  1. Para PSAD y Certificadores:

-Tasa registral inicial: Quince salarios mínimos (US$5,475.00 a la presente fecha), por una vez.

-Tasa por renovaciones: Diez salarios mínimos (US$3,650.00 a la presente fecha), anualmente.

-Tasa por cada certificación de inscripción adicional: $50.00 o su equivalente en bitcoin.

  1. Para Emisores:

– Al momento de recibir la autorización para la emisión solicitadas: pagarán el 0.01% del monto de la oferta pública habilitada.

– Por cada certificación de la resolución emitida por la habilitación de la emisión: $50.00

El Estado, Ministerio de Hacienda, BCR e Instituciones Autónomas no pagarán las tasas y cobros establecidos en la LEAD.

Régimen Sancionatorio

Finalmente, la LEAD regula las infracciones para proveedores, certificadores y emisores de ofertas públicas, así como las multas que apliquen según cada infracción.

Para su proceso de imposición se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio causado, la intencionalidad y capacidad de pago. Para la determinación de las infracciones, sanciones y prescripción será aplicable lo dispuesto en los pasajes relevantes de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Visto lo anterior, podemos destacar que la LEAD habilitará una muy interesante atracción de inversión en instrumentos innovadores, que ayudarán a dinamizar la economía salvadoreña.

Para más información, contáctenos en: info@central-law.com

Fernando Argumedo

Asociado

CENTRAL LAW en El Salvador

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