1.La tasa de cotización para el empleador se incrementa en 1% alcanzando el 16% entre el afiliado y el empleador. La distribución de la cotización es la siguiente (Art.16)
Empleador: 8,75%
Afiliado: 7,25%
Los nuevos porcentajes son aplicables a partir del mes de devengue Enero 2023, pagadero en febrero
2.Se elimina el tope salarial de cotización a partir del mes de devengue Enero 2023, por lo que empleadores y trabajadores deberán aportar las cotizaciones sobre la totalidad del Ingreso Base de Cotización (Art.14).
3.Se considera integrantes del Ingreso de Base de Cotización (Art.14) todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implica retribución de servicios, incluido el periodo de vacaciones, las comisiones y los porcentajes sobre ventas. No forman parte del ingreso de Base de Cotización los siguientes conceptos:
- Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales
- El aguinaldo
- Los viáticos y gastos de representación
- Las prestaciones sociales definidas por la Ley
4.En el caso de que el trabajador tenga dos o más empleos, cotizará por el total de cada salario que perciba (Art.14)
5.Se establece que los pensionados que siguen trabajando o los empleados que ya cumplieron la edad legal pero no se han pensionado, tendrán la obligación de seguir cotizando, tanto ellos como sus empleadores sobre su Ingreso Base de Cotización (Art. 13 y 15).
6.Los pensionados por invalidez total o parcial que se integren en un trabajo remunerado con un empleador, deberán cotizar sobre su Ingreso de Base de Cotización (Art.102)
7.Para el caso de los trabajadores que se encuentren recibiendo subsidio de maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional, el empleador cubrirá el porcentaje (8,75%) calculado sobre el monto del subsidio y enterarlo en el devengue que corresponda (Art.16)
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