Fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 245 en el Alcance 282 del 23 de diciembre del 2022 los
salarios que están rigiendo desde el 1 de enero del 2023 para todas las actividades económicas
así:
POR JORNADA ORDINARIA DIARIA:
- Trabajador en Ocupación No Calificada ¢11.738,83 diarios
- Trabajador en Ocupación Semicalificada ¢12.765,12 diarios
- Trabajador en Ocupación Calificada ¢13.154,99 diarios
- Trabajador en Ocupación Especializada ¢15.333,31 diarios
Ocupaciones en pesca y transporte acuático, cuando implique que no pueden volver a su lugar de
partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, debe agregar la alimentación
OCUPACIONES GENERICAS AL MES:
- Trabajador en Ocupación No Calificada ¢352.164,91
- Trabajador en Ocupación Semicalificada ¢381.433,12
- Trabajador en Ocupación Calificada ¢396.210,87
- Trabajador en Ocupación Especializada ¢415.200,76
- Técnicos en Educación Superior ¢511.689,26
- Diplomados de Educación Superior ¢522.643,52
- Bachilleres Universitarios ¢626.828,55
- Licenciados Universitarios ¢752.220,04
Si el título es requisito para el trabajo se pagará según la categoría, de no ser así se regirá por el
salario de la categoría contratada y no por el correspondiente título académico. Para los
titulados, su título debe estar debidamente reconocido.
Si se está sujeto a disponibilidad, bajo lo señalado en el artículo 143 del Código de Trabajo
(trabajadores que por excepción de ley son no sujetos a horario ordinario sino hasta de 12 horas
ordinarias) tendrán derecho a recibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico.
FIJACIONES ESPECIFICAS:
- Recolectores de café ( por cajuela) ¢1.117,69
- Servicio doméstico por mes ¢236.655,44
- Trabajadores de especialización superior (1) ¢23.795,73
- Estibador por kilo de fruta y vegetales ¢0,0806
- Estibador por tonelada ¢99,73
- Estibador por movimiento ¢425,29
- El salario mínimo para portaloneros y los wincheros será un 10% de los salarios mínimos
- fijados para la estiba
Todos los salarios mínimos son por jornada ordinaria completa. Cuando el salario se fije por hora
se entenderá fijado a hora diurna; horas mixtas o nocturnas deben hacerse las equivalencias
respectivas. Ningún salario por pieza, destajo, tarea o a domicilio puede ser inferior a los
señalados.
El salario se paga por semana en aquellos trabajadores calificados como semanales por 6 días lo
que es equivalente a 26 días al mes; en establecimientos comerciales o de servicios se pagará por
7 días semanales según el artículo 152 del Código de Trabajo lo que equivale a decir que son por
30 días al mes.
Recuerden que una buena clasificación del trabajador y un pago adecuado a la ley
beneficia tanto a empresa como a trabajador, lo contrario, podría redundar en reclamos por
pasivos laborales importantes que afectan no solo al trabajador sino también a los pagos de
seguridad social.
Para mayor información, contáctenos en: info@central-law.com
Licda Sylvia M Bejarano Ramírez
Equipo de Derecho Laboral
CENTRAL LAW en Costa Rica