, COSTA RICA – Salarios del Primer semestre del año 2023

COSTA RICA – Salarios del Primer semestre del año 2023

Fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 245 en el Alcance 282 del 23 de diciembre del 2022 los

salarios que están rigiendo desde el 1 de enero del 2023 para todas las actividades económicas

así:

POR JORNADA ORDINARIA DIARIA:

  • Trabajador en Ocupación No Calificada ¢11.738,83 diarios
  • Trabajador en Ocupación Semicalificada ¢12.765,12 diarios
  • Trabajador en Ocupación Calificada ¢13.154,99 diarios
  • Trabajador en Ocupación Especializada ¢15.333,31 diarios

 

Ocupaciones en pesca y transporte acuático, cuando implique que no pueden volver a su lugar de

partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, debe agregar la alimentación

 

OCUPACIONES GENERICAS AL MES:

  • Trabajador en Ocupación No Calificada ¢352.164,91
  • Trabajador en Ocupación Semicalificada ¢381.433,12
  • Trabajador en Ocupación Calificada ¢396.210,87
  • Trabajador en Ocupación Especializada ¢415.200,76
  • Técnicos en Educación Superior ¢511.689,26
  • Diplomados de Educación Superior ¢522.643,52
  • Bachilleres Universitarios ¢626.828,55
  • Licenciados Universitarios ¢752.220,04

 

Si el título es requisito para el trabajo se pagará según la categoría, de no ser así se regirá por el

salario de la categoría contratada y no por el correspondiente título académico. Para los

titulados, su título debe estar debidamente reconocido.

 

Si se está sujeto a disponibilidad, bajo lo señalado en el artículo 143 del Código de Trabajo

(trabajadores que por excepción de ley son no sujetos a horario ordinario sino hasta de 12 horas

ordinarias) tendrán derecho a recibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico.

 

FIJACIONES ESPECIFICAS:

  • Recolectores de café ( por cajuela) ¢1.117,69
  • Servicio doméstico por mes ¢236.655,44
  • Trabajadores de especialización superior (1) ¢23.795,73
  • Estibador por kilo de fruta y vegetales ¢0,0806
  • Estibador por tonelada ¢99,73
  • Estibador por movimiento ¢425,29
  • El salario mínimo para portaloneros y los wincheros será un 10% de los salarios mínimos
  • fijados para la estiba

 

Todos los salarios mínimos son por jornada ordinaria completa. Cuando el salario se fije por hora

se entenderá fijado a hora diurna; horas mixtas o nocturnas deben hacerse las equivalencias

respectivas. Ningún salario por pieza, destajo, tarea o a domicilio puede ser inferior a los

señalados.

 

El salario se paga por semana en aquellos trabajadores calificados como semanales por 6 días lo

que es equivalente a 26 días al mes; en establecimientos comerciales o de servicios se pagará por

7 días semanales según el artículo 152 del Código de Trabajo lo que equivale a decir que son por

30 días al mes.

 

Recuerden que una buena clasificación del trabajador y un pago adecuado a la ley

beneficia tanto a empresa como a trabajador, lo contrario, podría redundar en reclamos por

pasivos laborales importantes que afectan no solo al trabajador sino también a los pagos de

seguridad social.

 

Para mayor información, contáctenos en: info@central-law.com

 

Licda Sylvia M Bejarano Ramírez

Equipo de Derecho Laboral

CENTRAL LAW en Costa Rica

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