Por el principio de TUTELARIDAD, que rige, entre otros, en el Derecho Laboral, el Código de Trabajo, contiene presunciones a favor del trabajador, como la consistente en que, sí el empleador a requerimiento de las autoridades administrativas o judiciales de trabajo, no exhibe el correspondiente contrato de trabajo por escrito, se PRESUMEN CIERTAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFIRMADAS POR EL TRABAJADOR ( fecha de inicio de la relación laboral, lugar de prestación de los servicios, puesto o categoría de trabajo, jornada y horario de trabajo, monto del salario, integración del mismo y condiciones de pago, etc.).
Por consiguiente, en la triada de documentos básicos que todo empleador debe tener se encuentra el contrato de trabajo, así como el Reglamento Interior de Trabajo y el Libro de Salarios. El contrato escrito de trabajo debe contener, el nombre y datos de identificación de las partes, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el nombre del puesto y enumeración de las actividades más importantes a desempeñar, el lugar de la prestación de los servicios, duración del contrato, la jornada de trabajo y el horario de labor, el salario del trabajador y su forma de cálculo, el lugar y fecha de celebración, y la firmas de los contratantes, o en su defecto la impresión dactilar correspondiente.
Los modelos de contratos elaborados por el Ministerio de Trabajo, que venden en algunas librerías del país, cumplen con esos requisitos, sin embargo no incluyen cláusulas de verdadera trascendencia –protección- para el empleador, como las referentes a situaciones de confidencialidad, exclusividad, obligaciones especiales de los trabajadores dependiendo de la categoría de labor, justificación de inasistencias, sanciones -incluyendo causas justas de despido que no están específicamente reguladas en la ley, etc.; por lo que se recomienda a los empresarios incluir, en el texto del contrato, estipulaciones sobre el particular. Dicho contrato debe registrarse en la Dirección General de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. La sanción pecuniaria para el empleador, que no cumpla con la obligación de elaborar el contrato de trabajo por escrito y de registrarlo donde corresponde, que es independiente de presumirse ciertas las condiciones de trabajo afirmadas por el trabajador, se fija entre 2 y 9 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
El Acuerdo Ministerial # 324-2019, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que entró en vigencia el 9 de septiembre de 2,019, contiene el Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo, por lo que desde el 9 de los corrientes, los contratos de trabajo no se pueden presentar en forma física, en el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo, ni en las delegaciones departamentales, sino que se tienen que presentar en forma electrónica en la página Web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cumpliendo con los requisitos que se exigen en la página indicada.
Lo importante para el Empleador es que el contrato contenga cláusulas de trascendencia como las enumeradas en negrilla anteriormente, puesto que de esta manera disminuye riesgos, prevé disposiciones que le permitan ejercer apropiadamente el poder directivo que se deriva de las obligaciones que asume el trabajador, así como elimina presunciones contrarias a sus legítimos intereses y, evita posibles sanciones pecuniarias por faltas de Trabajo.
AUTOR: M.A. JUAN CARLOS PINILLOS GARCIA
SOCIO DIRECTOR DEL AREA DE DERECHO LABORAL.