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El Aprovechamiento de los Recursos Naturales en Nicaragua

Una premisa que debemos manejar es que los recursos de la tierra no son ilimitados, y esa es una lección que a día de hoy estamos aprendiendo debido a las malas prácticas históricas cometidas por nuestra sociedad.

En aras de vivir en un medio ambiente sano y saludable, así como hacer uso moderado de los recursos de nuestro planeta (y en concreto de Nicaragua), la Constitución Política de Nicaragua reconoce en su artículo 59 que los nicaragüenses tenemos derecho a habitar en un ambiente saludable, así como a la obligación de su preservación y conservación. El tercero párrafo del citado artículo reza lo siguiente: “Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.”; es por lo anterior que Nicaragua ha firmado y es parte de nuestra legislación la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.

Es en base a lo anterior que contamos con la Ley N° 127 La ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en Nicaragua, aprobada el 27 de marzo de 1996 y publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de junio de 1996. La mencionada Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.

Ente Regulador

El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) funcionará como ente regulador de la política ambiental del país, será el responsable del cumplimiento de la presente Ley y dará seguimiento a la ejecución de las disposiciones.

A su vez, se crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de Justicia. Esta representará y defenderá los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

Por otro lado, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales se ha creado la Comisión Nacional del Ambiente. La misma funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales. Estará integrada por representantes de distintas instituciones y organismos del Estado.

Recursos Naturales

Los recursos naturales son de dos clases, pudiendo ser renovables o no renovables, en base a su naturaleza. Ejemplos de los no renovables son los minerales, hidrocarburos, entre otros cuya finalidad es la explotación de los mismos. En tanto que de renovables tenemos la madera, las plantas, animales, entre otros.

Por ser del dominio del Estado, éste podrá ceder su exploración y explotación mediante régimen de concesiones en la forma y condiciones que se establezcan en las leyes específicas y sus reglamentos.

Para la exploración y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, además de respetar las medidas restrictivas de protección de los recursos minerales o del subsuelo en general, la autoridad competente deberá obligatoriamente:

•    Asegurar el aprovechamiento racional de las materias primas y la explotación racional de los yacimientos.
•    Exigir el tratamiento y disposición segura de materiales de desecho.
•    Promover el uso eficiente de energía.
•    Impedir la alteración, directa o indirecta, de los elementos de los ecosistemas, especialmente los depósitos de desmontes, relaces y escorias de las minas.
•    Asegurar la protección de las áreas protegidas y de los ecosistemas frágiles y la restauración de los ambientes que se vean degradados por las actividades de aprovechamiento de los recursos no renovables.

Entre otras cosas, la presente Ley en el Arto. 105, prohíbe a los concesionarios de exploraciones y explotaciones mineras e hidrocarburos, el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso o fuente de agua, de desechos tóxicos o no tóxicos sin su debido tratamiento, que perjudique a la salud humana y al ambiente.

El Arto. 106, aclara que no serán sujetos de exploración y explotación, los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en áreas legalmente protegidas.

Incentivos Legales

Nuestra legislación es generosa al otorgar una serie de atractivos incentivos legales de largo plazo a favor de aquellos que inviertan en nuestros recursos naturales. Los incentivos dependerán del recurso al que se vaya a invertir, debiéndose atenerse a lo dispuesto por la ley especial de cada caso.

Los incentivos son de naturaleza tributaria, eximiendo del pago de una serie de impuestos y tributos, tanto tributarios como aduaneros. Entre las áreas a resaltar encontramos las siguientes: minería, hidrocarburos, energía con fuentes renovables, pesca, forestal, entre otros tantos.

ALVARO MOLINA
CENTRAL LAW

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