La Ley No. 1282, publicada el 19 de junio de 2026 en La Gaceta, Diario Oficial No. 111, introduce reformas a diversas normas vinculadas con la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros cuerpos legales relacionados con la materia. Entre las modificaciones incorporadas, la normativa establece nuevas disposiciones aplicables a la representación de socios, accionistas y miembros de sociedades mercantiles.
Nuevo requisito para la representación societaria
La reforma dispone que toda persona natural o jurídica que participe en una sociedad mercantil a través de un representante deberá otorgar un Poder de Representación para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones de carácter societario. Para que este instrumento produzca efectos frente a la sociedad y frente a terceros, deberá inscribirse previamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente.
Contenido del Poder de Representación
La ley establece los elementos mínimos que deberá contener el Poder de Representación. Entre ellos se encuentran la identificación del representado y del representante, así como la descripción de las facultades conferidas. Dichas facultades podrán comprender la participación en juntas o asambleas, el ejercicio del derecho de voto y la realización de otros actos vinculados con la actividad societaria, de conformidad con el alcance definido en el propio instrumento.
Actualización del Registro de Beneficiario Final y efectos registrales
Una vez inscrito el Poder de Representación, la sociedad deberá efectuar una actualización extraordinaria de la información registrada ante el Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, incorporando el poder inscrito y la documentación que resulte exigible conforme a la normativa aplicable. Asimismo, la Ley No. 1282 establece que la falta de inscripción del Poder de Representación impedirá la inscripción de los actos jurídicos societarios en los que dicho instrumento haya sido utilizado, incorporando este requisito como parte del procedimiento registral aplicable.
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