, COSTA RICA – Reforma Integral a la Ley de Contratación Administrativa

COSTA RICA – Reforma Integral a la Ley de Contratación Administrativa

La Contratación Administrativa es sin duda una de las ramas del Derecho más dinámicas, incluida dentro del Derecho Administrativo. Las tecnologías de la información se han constituido, en esta área, en el vehículo mediante el cual se pueden potenciar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, transparencia e igualdad para que la Administración pueda contratar con los mejores proveedores y obtener de ellos los bienes y servicios que requiere para garantizar la satisfacción del fin público

Nuestra ley actual de Contratación Administrativa data de 1996. En estos más de veinte años de vigencia hemos sido testigos de su evolución, no obstante, lo anterior, y a pesar de que la ley sufrió una reforma integral en el año 2006, lo cierto del caso es que los diversos actores que participan en los procedimientos de compras públicas le endosan algunos yerros.

Es en virtud de tales motivaciones, que hoy en día, en la Asamblea Legislativa se discute bajo el expediente N ° 21.546, un Proyecto de Ley aprobado en segundo debate que pretende crear una nueva Ley General de Contratación Pública y en la cual los principales cambios que se pretenden serían los siguientes:

  • Una única ley general de contratación administrativa que aplique a todos los órganos y entes que conforman el aparato estatal para brindar seguridad jurídica a los oferentes.
  • Potenciar los procedimientos ordinarios, mediante la simplificación de la concatenación de pasos a seguir.
  • Depurar las excepciones a los procedimientos ordinarios y ajustar los requisitos para su utilización.
  • Impulsar una mejor planificación en las instituciones públicas que permita desarrollar mejores procedimientos de compras.
  • Eliminar la regulación de sujetos que se rigen únicamente por principios de contratación administrativa.
  • Modificación del régimen de prohibiciones actual, incluyendo nuevas causales y nuevos supuestos para que opere la desafectación de la prohibición.
  • Incorporación de un tipo penal que busca castigar a quien introduzca información falsa o desactualizada.
  • Declaración jurada ante notario.
  • Fomentar la competencia y reducir el número de excepciones a los procedimientos ordinarios.
  • Establecimiento de multas para quienes, de manera indebida y arbitraria, abusen del derecho a recurrir y realicen impugnaciones temerarias que contraríen el interés público.

Dentro del sistema digital unificado, se requiere que exista un registro sobre el uso de excepciones, a partir del cual se debe de establecer una calificación anual con respecto a la utilización de excepciones.  Dicha calificación, podría fungir como una especie de punto de control a modo de sanción social, que limite la huida de los procedimientos ordinarios.

Un aspecto que merece destacarse es que se elimina la autorización de contratación directa a cargo de la Contraloría General, ya que, al apostarse a la planificación como bastión fundamental de la actividad de compras públicas, es de esperar que tal mecanismo resulte innecesario.  No puede olvidarse que, de acuerdo con las regulaciones del proyecto, ante supuestos de urgencia la Administración válidamente puede recurrir a esa vía, sin que requiera para ello aval del órgano contralor, como se encuentra establecido en la actualidad.  Además, se brindan los parámetros para que la Administración pueda emplear válidamente la figura, considerando las situaciones especiales que ameritan una atención oportuna y expedita.

Simplificación de procedimientos, para brindar mayor seguridad jurídica

En un afán de simplificar la gestión de las compras públicas y dotar a los operadores de seguridad jurídica, se contemplan únicamente dos tipos de procedimientos ordinarios a partir de los cuales se desarrollará la actividad contractual que desarrollen las Administraciones y otros sujetos a quienes les aplique la ley en función de los fondos públicos empleados en cada contratación.  Los dos procedimientos ordinarios que se contemplan son la licitación mayor (LM) y la licitación menor (lm).

En ambos procedimientos se da relevancia al principio de transparencia, al punto que se establece la exigencia de que los documentos que se emitan deben estar disponibles en el sistema digital unificado dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.

Tal y como sucede en la actualidad con la licitación pública, la licitación mayor se utilizará en el caso de las contrataciones de bienes, servicios y obras de mayor monto, mientras que la licitación menor se espera concentre gran parte de los procedimientos que en la actualidad se tramitan mediante licitación abreviada y contratación directa de escasa cuantía.

Es oportuno señalar que, si se consideran los plazos mínimos para recepción de ofertas y adjudicación, la licitación menor se realizaría en un plazo más corto que la actual licitación abreviada. En CENTRAL LAW podemos apoyarlo con nuestro equipo de abogados especialistas en contratación pública, licitaciones, concursos, asociación público privada. Para más información contáctenos en info@central-law.com

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