, COSTA RICA – Disposiciones sobre el derecho a desconexión en el Teletrabajo ( LEY 9738)

COSTA RICA – Disposiciones sobre el derecho a desconexión en el Teletrabajo ( LEY 9738)

Todas las personas tienen derecho a tener sus horas hábiles de trabajo y las que  no son  hábiles y que se dedica a sus descansos, sea que laboren en oficinas o bien mediante la modalidad de teletrabajo.

Así se indica en esta ley que los que laboran en sus casas (teletrabajo) tienen igual derecho y por ende no están obligadas a contestar correos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o responder en tales tiempos sea al descansar luego de terminada su jornada del día o en tiempos de descanso incluyendo vacaciones, permisos, podemos pensar en tiempos de incapacidades por enfermedad también.  No es, sin embargo, absoluta la prohibición pues deja a salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con la anuencia del trabajador. Es decir, casos en los que sea necesario que en forma eventual la persona conteste no está excluida de la reserva de tiempo que pretende protegerse con esta ley.

Con las solicitudes de trabajo – que sean frecuentes y que no necesariamente obedezcan a una emergencia o necesidad imperiosa de la empresa y que por ende deben ser esporádicas- hay que tener mucho cuidado porque podrían estar creándose trabajos que deben remunerarse por aparte del salario tal el caso de las disponibilidades o bien de las extras fuera de horario ordinario si es que la persona no solo debe estar disponible sino que debe realizar trabajos.

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Departamento Laboral

CENTRAL LAW en Costa Rica

Sylvia Bejarano Ramirez                                                                 

Erick Brealey Bejarano

Maria Fernanda Obando Campos

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