La OCDE indica que los precios de transferencia desde la perspectiva del obligado tributario, la función principal consiste demostrar el cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia de la jurisdicción o jurisdicciones pertinentes, de aquellas transacciones realizadas con relacionadas.
La comparabilidad es la característica cualitativa que permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias, bajo el marco de precios de transferencia según la OCDE la comparabilidad se entiende como:
1. Una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada de acuerdo con la sección (a) Cuando no existen diferencias significativas entre las operaciones que puedan afectar materialmente el indicador financiero analizado en la metodología de precios de transferencia apropiada, o
(b) Cuando, existiendo dichas diferencias significativas entre las operaciones, es posible realizar ajustes suficientemente fiables al indicador financiero pertinente en la operación no vinculada a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación.
2. Para determinar si dos o más operaciones son comparables, se deben examinar los siguientes factores de comparabilidad, en la medida en que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y a las circunstancias de las operaciones: (a) las características de los bienes o los servicios transferidos;
(b) las funciones ejercidas por cada una de las empresas con respecto a las operaciones (considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos);
(c) las cláusulas contractuales de las operaciones;
(d) las circunstancias económicas en las que se llevan a cabo las operaciones; y
(e) las estrategias empresariales y comerciales que persiguen las empresas asociadas con respecto a las operaciones.
Ahora bien, una de las mayores limitaciones en está materia es la identificación de terceros comparables que permita conocer el valor de mercado actual bajo el cual terceros acuerdan sus transacciones, especialmente en países en desarrollo, donde existe una falta de información pública.
Al iniciar la búsqueda de los comprables, con la presencia de las limitaciones existentes en la jurisdicción correspondiente, debemos tener presente algunos aspectos relevantes que permitan una selección verdaderamente comparable ya que posteriormente eso será base para aplicar los métodos.
Debemos entender la transacción, si bien cada una es única; estamos en búsqueda de aquellas que son potencialmente comprables, es decir buscamos aquellas que bajo un proceso correcto se aproximen al comportamiento y condiciones, por consiguiente, la transacción gemela no es el objetivo que prevalece en este proceso. Cuando el obligado tributario ha determinado claramente las características inherentes de su transacción, tanto de forma cuantitativa como cualitativa, estas deben aplicarse a terceros; en este proceso inicia la búsqueda de terceros comparables, es decir hay una necesidad de información de transacciones, su estructura, apartado contractual, las partes cuantitativas y cualitativas existentes y es donde empiezan las limitaciones, entre otras:
- El país no cuenta con información pública, o cuenta con información pública limitada lo cual reduce las industrias que pueda utilizar la misma
- El país no cuenta con información sobre comparables ocultos, es decir la Administración Tributaria no ha creado una base de datos basada en la información de los obligados tributarios con la que cuenta
En la comparabilidad hay factores incidentes en la escogencia; las pérdidas recurrentes en potenciales comparables ya que el objetivo del comprable es que represente al sector en la transacción; datos plurianuales que permiten comprobar factores específicos que pueden haber incidido en la determinación de los precios, el tamaño del comprable ya que sus dimensiones pueden en algunos casos superar hasta el PIB de un país en desarrollo.
Por lo tanto, se debe recurrir al uso de bases de datos comerciales, las que se utilizan desde la perspectiva financiera y funcional, pero las mismas cuentan con limitaciones basadas en fiabilidad, estándares, enfoques y el costo que significa acceder a estas, derivando en nuevo proceso que consiste en escoger justificadamente una base de datos sobre las otras existentes que sea suficiente para efectos de revisión del estudio por parte de la Administración Tributaria.
Si está iniciando o bien planificando su próximo estudio de precios de transferencia tenga estos dos procesos en mente, que son elementales ya que definen la dirección del estudio; van a definir el resultado en las siguientes partes del estudio de comparabilidad.
Puede consultarnos en info@central-law.com
Helberth Gonzalez
Contador- Director del Departamento de Impuestos
CENTRAL LAW en Costa Rica