La Ley de Usura 9859 dirigida a regular las operaciones financieras, presenta temas importantes – desde el punto de vista salarial y de orden social -. Con todo y las adendas que se le hicieron a esta ley (44ter) se entiende que hay derecho a solicitar deducciones por voluntad del trabajador y de la entidad financiera, hasta el límite inembargable.
La norma del artículo 172 indica los montos en que podría ser embargable un salario.
Hay dos clases: el de pensiones alimentarias hasta un máximo del 50% del salario y el que corresponde a todas las demás deudas que podrían gravar el salario en la octava parte de hasta 3 veces el salario minimorum de los respectivos Decretos y el resto en una cuarta parte; siendo así INEMBARGABLE el que resulte ser el salario mínimo de dichos decretos.
Hasta ahí todo es muy claro, lo que sucede en la realidad es que no solo hay embargos judiciales sino otro tipo de rebajos al salario que no obedecen a lo dicho, por ejemplo: cuotas de afiliaciones sindicales, asociaciones solidaristas, cooperativas. Hay otros rebajos salariales: cuotas de préstamos del Banco Popular, cuotas de préstamos de asociaciones o cooperativas, cuotas de otros préstamos que pueda haber adquirido el trabajador.
¿Podrán hacerse suponiendo un trabajador que tenga su salario embargado en elmáximo que la ley permite?
Aquí es donde encontramos un problema no solo jurídico sino social. El inciso k) del artículo 69; dice que cuando lo solicite una organización de esa clase se deducirá las cuotas con el consentimiento del interesado e igualmente las cuotas que se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda propia con la autorización del interesado y a solicitud de la entidad que compruebe su personería y que las cuotas sean las de sus estatutos o contratos respectivos. El problema es que: no se podrán hacer tales deducciones si el salario que queda vigente es el inembargable y, según lo dicho por el artículo 57 de la CP así como el Convenio 95 de la OIT artículos 6 y 10 e igual en la Recomendación 85: los Estados miembros no deben permitir que los salarios se embarguen o cedan sino en la forma en que cada Estado lo disponga. Se cumple así los fines de sobrevivencia económica y del cumplimiento de las necesidades básicas del trabajador y su familia.
¿Qué se busca con esta normativa? Que el trabajador perciba al menos el equivalente a un salario mínimo, que no se quede sin salario o con salario en cero. Sin embargo, esto, no es tan fácil, pues, se tiene derecho de pertenecer a un sindicato, asociación o cooperativa además de las partes embargables del salario.
El trabajador debe buscar la forma de pagar sus propias deudas; es claro que, para muchos, la única fuente de financiamiento no solo para préstamos sino inclusive para comestibles y alimentos, es a través de esas mismas organizaciones como cooperativas o asociaciones. Tampoco son pocos los trabajadores que se alimentan de fondas en las Empresas que pagan mediante deducciones de sus salarios, entonces ¿no podrá el trabajador solicitar en forma expresa que, sin que sea embargo o cesión, se pague por su cuenta esos alimentos? ¿será acaso que estaría entonces incumpliéndose la ley y con ello arriesgándose la Empresa a quedar en un estado de incumplimiento por colaborar con ellos? ¿No será que se haga un problema social más grande?
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Sylvia Bejarano
CENTRAL LAW en Costa Rica