, Costa Rica | Bancario y Financiero: Nueva ley redefine la responsabilidad de las entidades ante fraudes en cuentas bancarias

Costa Rica | Bancario y Financiero: Nueva ley redefine la responsabilidad de las entidades ante fraudes en cuentas bancarias

Costa Rica aprobó la Ley de Protección a las Personas Consumidoras en la Custodia de su Dinero, una normativa que introduce nuevas reglas sobre la responsabilidad de las entidades financieras frente a la sustracción de fondos y los fraudes electrónicos en cuentas bancarias. La ley modifica disposiciones del régimen de protección al consumidor y del sistema procesal, con el objetivo de establecer mecanismos más claros para la resolución de disputas relacionadas con transacciones no autorizadas.

En este contexto, uno de los principales cambios es la ampliación del régimen de responsabilidad aplicable a las entidades financieras, tanto públicas como privadas. A partir de su entrada en vigencia, estas podrán ser responsables por los daños económicos ocasionados a los usuarios cuando se produzca la sustracción de fondos sin autorización del titular, incluso si el hecho es cometido por terceros. Asimismo, la norma establece una base legal expresa para que los usuarios puedan reclamar la restitución de los fondos sustraídos y, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, acudir a instancias administrativas o judiciales.

Adicionalmente, la ley introduce la inversión de la carga de la prueba en los casos de fraude electrónico o sustracción de fondos. En estos supuestos, corresponderá a la entidad financiera demostrar que actuó conforme a los estándares de seguridad y diligencia requeridos para prevenir el fraude, considerando su acceso a información técnica y a los registros de las operaciones.

Por último, la implementación de esta normativa implica ajustes para las entidades del sistema financiero, entre ellos la revisión de protocolos de ciberseguridad, la adopción de sistemas de monitoreo de transacciones, la actualización de los procedimientos de atención de reclamos y la adecuada documentación de controles internos. Estas disposiciones resultan aplicables tanto a usuarios individuales como a empresas que operan en el sistema financiero, en relación con la gestión de fondos y la atención de eventuales transacciones no autorizadas.

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Ricardo Rodríguez

Abogado – Costa Rica

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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