, Costa Rica- Asociaciones Solidaristas e Impuestos

Costa Rica- Asociaciones Solidaristas e Impuestos

Las Asociaciones Solidaristas nacen al tenor de la Ley 6970 y sus modificaciones, como una forma de incentivar mediante el ahorro a los trabajadores de la empresa que se han asociado a la misma.  En su artículo 9, se indica que para efectos legales aquellas asociaciones establecidas con base en la normativa indicada se presumen que no generan utilidades, pero al mismo tiempo deja clara la salvedad al indicar que dicha presunción no corresponde a aquellos rendimientos de inversiones y operaciones puramente mercantiles.

Es válido anotar que ante la poca fiscalización de la que son objeto las Asociaciones Solidaristas, pocas veces se realiza un estudio de cada transacción, con la finalidad de validar el cumplimiento del artículo 9, a ello se suma que, si dicho análisis no es exhaustivo posiblemente se esté omitiendo la obligatoriedad de la transacción en la aplicación del Impuesto a las Utilidades y el Impuesto al Valor Agregado, la emisión de factura electrónica, entre otros.

En un orden de ideas, se parte de que aquellas actividades que involucran única y exclusivamente a los asociados no suponen que generan utilidades, por lo tanto, no estarían sujetas a este impuesto.  Por consiguiente, tampoco se estaría en presencia del requerimiento de emisión de factura electrónica de conformidad con el Decreto 41820 en su artículo 8, inciso 3.  Ahora bien, si las mismas actividades que se tienen con asociados, se tienen con terceras, estas últimas si generan utilidades y por lo tanto están por un lado sujetas al impuesto a las utilidades y por otro lado a la emisión de factura electrónica.

Actividades que en un principio han sido llevadas a cabo con asociados y por ende no generan utilidades, pueden volverse generadoras de utilidades, en el momento que estos se convierten en ex asociados.

En un segundo orden, debemos analizar las actividades que suponen no generan utilidades, y validar si son actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado; ya que dicha obligación conlleva por un lado observar la tarifa aplicable, por otra parte, la emisión del documento electrónico correspondiente y finalmente el deber formal en la presentación de las formas de impuestos respectivas y el deber material de realizar los pagos de dichas formas.  Un deber que se le debe agregar a partir del 1 de diciembre del 2020 es el uso del CABYS, del cual hablaremos en las próximas semanas.

Es entonces relevante, analizar cada una de las transacciones que realizan las Asociaciones Solidaristas, no solo en su origen y esencian económica sino también en el beneficiario del servicio o bien, ya que de ambos extremos se obtiene la información correspondiente para asegurar los impuestos aplicables, las tasas correspondientes y el deber formal, lo que finalmente nos lleva al cumplimiento de un deber material.  El análisis de cumplimiento tributario tiene como fin evitar una serie de contingencias y sanciones que pueden prevenirse desde el inicio mismo de la transacción.

Helberth Gonzalez
CENTRAL LAW
Costa Rica

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