Si es trabajador independiente, asalariado, pensionado o empresario, a partir del primero de enero del dos mil veintiuno verá una reducción en los pagos de impuesto sobre la renta. El ajuste se realiza anualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7092 y de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El artículo cuatro de la Ley 7092- Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que el periodo fiscal es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Por otro lado, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador estadístico que mide la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares costarricenses, en un periodo de tiempo determinado. Este indicador es una fuente de información para estimar la inflación, actualizar la política monetaria y, en general, para la planificación económica del país. También es utilizado en los ajustes de salarios, reajustes de contratos de alquiler, cálculo de los modelos tarifarios, para estimar el cambio en el poder de compra, entre otras.
La actualización de los tramos base de los que se deduce el impuesto sobre la renta se actualiza cada año con la evolución del IPC. La más reciente modificación se realizó mediante el Decreto Nº 42733-H publicado en la Gaceta N. 288 del 08 de diciembre de 2020. La actualización se realiza mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), quedando de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2021
I. Impuesto al Salario:
- Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
- Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
- Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
- Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)
II. Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092
- Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)
- Por el cónyuge, la suma de dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)
III. Tramos de rente de las personas jurídicas
Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal:
- Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.
- Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual.
- Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.
- Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.
IV. Tramos de renta imponible de las personas físicas con actividades lucrativas
- Las rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
- Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
- Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
- Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
V. Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas
- Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales
- Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales
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Tomás Quirós – Socio y Mariana Navas Falla-Asociada
CENTRAL LAW
Costa Rica