, Aspectos Relevantes Que Se Deben Conocer De La Nueva Ley De Tarjetas De Crédito Decreto 2-2024 Del Congreso De La República De Guatemala

Aspectos Relevantes Que Se Deben Conocer De La Nueva Ley De Tarjetas De Crédito Decreto 2-2024 Del Congreso De La República De Guatemala

1.La obligación para las entidades financieras de celebrar contratos de fácil lectura y comprensión en donde se detallen aspectos importantes como el límite de crédito, tasa de interés, comisiones y otros recargos que obligadamente deberán estar pactados en el contrato, establecer procedimientos en caso de robo, fraude y extravío de la tarjeta de crédito, obligaciones del tarjetahabiente,  período de vigencia de la relación contractual y del cumplimiento de obligaciones adquiridas, la posibilidad del tarjetahabiente de terminar la relación contractual comunicándolo al emisor, en cuyo caso el contrato quedará inmediatamente terminado,  y si existe saldo deberá pagarse conforme a lo pactado o convenido.

2. La obligación de divulgar la tasa de interés anualizada para que exista mayor transparencia y para impulsar la libre competencia del mercado, y si hay cambio de tasa también se debe informar y establecerse dicha posibilidad en el contrato.

3. La prohibición de capitalización de intereses sin autorización del tarjetahabiente; la prohibición de capitalización de los intereses por financiamiento y la mora; Así mismo la regulación de que los intereses se aplicarán solamente sobre el saldo permanente, descontando todo pago realizado por el tarjetahabiente.

4. La tasa de interés podrá ser fija o variable, y los intereses que se pacten, serán calculados sobre el saldo del capital financiado y por los días en que se hubiere utilizado hasta la fecha de corte; Las comisiones y recargos se pueden pactar libremente al igual que la tasa de interés, pero debe existir transparencia, ya que la mayoría de quejas de los tarjetahabientes tienen que ver con la aplicación de intereses, y cobros por servicios recibidos, por lo que la ley pretende crear el procedimiento para que el tarjetahabiente conozca en todo momento el concepto y razón a la que se debe cada cargo.

5. No podrán realizarse cobros de comisiones servicios adicionales u otros cargos, y en todo caso deben quedar expresamente regulados en el contrato suscrito por las partes, ni tampoco pueden cargarse comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados.

6. Prohibición a las entidades emisoras de tarjetas de crédito para poder disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse pagos, salvo autorización expresa del tarjetahabiente o por orden judicial.

7. El emisor debe informar con periodicidad al tarjetahabiente, a cuánto asciende la tasa de interés efectiva, cálculo que se debe de establecer mediante una fórmula financiera que determinara la Superintendencia de Bancos.

8. Tasa de interés por mora. En defesa del tarjetahabiente, se establece que el cálculo de los intereses en mora se aplicará sobre el monto de capital de la cuota o cuotas en mora, de acuerdo al número de días, no pudiendo ser dicha tasa de interés, superior a la tasa de financiamiento pactada. Con el fin de que los cargos financieros no suban a montos excesivos, se prohíbe la capitalización de intereses.

9. Reestructuración de deuda: El tarjetahabiente tendrá la opción de solicitar una reestructuración de la deuda cuando considere no poder atender el pago en la forma programada o incurra en mora, entonces podrá solicitar a la entidad emisora una reestructuración de la deuda, quien deberá de resolver dentro de los treinta días de realizada la solicitud.

10. Evaluación de la capacidad de pago del tarjetahabiente, quedando obligado el emisor a realizar un análisis económico financiero para determinar si el mismo puede generar flujo de fondos suficientes para poder pagar los consumos y también se obliga al emisor a dar seguimiento a la evolución de capacidad de pago del tarjetahabiente mientras se mantenga el financiamiento.

11. Transparencia de la información para que los participantes del sistema de tarjetas de crédito estén conscientes de los derechos y obligaciones que implica el manejo de la tarjeta de crédito.

12. Cultura de uso de la tarjeta de crédito. Los emisores de tarjetas de crédito, quedan obligados a desarrollar programas educativos para que los usuarios sepan administrar el uso de financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, para evitar pérdidas a los emisores por el uso irresponsable de la tarjeta por parte de los tarjetahabientes.

13. Tipificación de delitos y multas administrativas por uso de tarjetas de crédito robadas, por clonación y uso de plásticos clonados, por distribución y comercialización de tarjeta de crédito de forma ilegal, por uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, que van desde seis hasta diez años de prisión y multas de veinticinco mil a quinientos mil quetzales.

14. La nueva ley de tarjetas de crédito contenida en el Decreto 2-2024 fue publicada en el Diario Oficial el 01 de marzo del 2024 y entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2024.

Carlos Franco
Asociado
Guatemala

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