, REPÚBLICA DOMINICANA – MIGRACIÓN : Residencia de Inversión

REPÚBLICA DOMINICANA – MIGRACIÓN : Residencia de Inversión

Este tipo de residencia va dirigido al extranjero inversionista, con la intención de realizar inversiones económicas en la República Dominicana, por un monto mínimo de Doscientos Mil dólares norteamericanos (US$200,000.00). El proceso se divide en dos partes, primero se registra la inversión en Pro-Dominicana, el cual emite un certificado de Inversión. Luego de emitido el certificado de inversión, se continua el proceso ante la Dirección General de Migración.

Requisitos Residencia por Inversión:

 

I)Primera etapa: REQUISITOS PARA REGISTRO DE INVERSIÓN ANTE PRO-Dominicana:

1) Solicitud dirigida al Pro-Dominicana, solicitando el registro del inversionista (un socio de la sociedad local, según consta en los estatutos sociales), especificando los datos de identificación (persona física y jurídica). Monto de la inversión solicitada en dólares (el equivalente del monto de la participación social según estatutos, datos generales de la empresa receptora. para la conversión utilizar la tasa de compra del banco central a la fecha de la(s) asamblea de la suscripción de las acciones.

2) Anexa las siguientes documentaciones:

A) Del inversionista

    1. Copia pasaporte (para persona física) copia registro mercantil del país de origen (persona jurídica);
    2. Declaración jurada notariada, en la cual el inversionista declara que los recursos fueron invertido en la receptora local.

B) De la receptora local:

1-    Estatutos;

2-    Registro mercantil;

3-    RNC;

4-    Acta de asambleas que estén relacionada con la inversión de referencia. todos deben estar sellado por la cámara de comercio correspondiente.

 

C) Del origen de la inversión:

1-    Efectivo; copia de la transferencia y movimiento de la cuenta del banco donde se evidencia la recepción de la transferencia, o certificación del banco receptor, en la cual informe la(s) fecha, monto, valor y nombre del quien envía;

2-    Cheques; copia y evidencia del cambio emitido por una entidad autorizada para negociar moneda extranjera;

3-    Aporte en bienes importado; factura comercial, conocimiento de embarque y liquidación de aduana;

4-    Traspaso o compra; copia del contrato;

5-    Aportes tecnológico o  intangible; copia del acuerdo con la receptora y evidencia de que posee el derecho que justifica su propiedad;

6-    Reinversión de utilidades; copia estados financieros auditado de empresa generadora de las utilidades, evidencia del pago de los compromisos tributarios;

7-    Copia del(os) cupón(es) de las acciones del accionista que sustentan las acciones en la receptora;

 

 

II)Segunda etapa: REQUISITOS PARA RESIDENCIA POR INVERSIÓN EN CALIDAD DE INVERSIONISTA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN:

  1. Formulario de solicitud de residencia por inversión
  2. Carta de la empresa autorizada a pertenecer al programa deResidencia por Inversión:

Donde solicita a la sección de inversión extranjera, del departamento de extranjería, incorporar al programa de residencia por inversión a su inversionista, o accionista. En este caso, la empresa deberá presentar, además, acto del órgano o consejo de administración competente de conformidad con sus estatutos, en original, debidamente avalado por la Cámara de Comercio del domicilio social, notariado y visado en la Procuraduría General de la República Dominicana, donde especifique su estatus como accionista de la empresa, registro mercantil y últimos 3 estados financieros.

  1. Constancia certificada de la institución correspondiente dependiendo del régimen al que se acoja la inversión:

 

3.1.   Del registro de inversión extranjera directa expedida por Pro Dominicana

Inversionistas Directos: las empresas establecidas en República Dominicana que hayan recibido un aporte a su capital, proveniente del extranjero, por un monto mínimo de US$200,000.00, o su equivalente en moneda nacional. dicho aporte podrá ser realizado en moneda, en naturaleza, en instrumentos financieros o en tecnología, bajo las formas establecidas en la ley 16-95 de inversión extranjera. dicha inversión deberá haber sido registrada ante el centro de exportación e inversión de la república dominicana (CEI-RD), o en su defecto encontrarse en proceso de registro.

3.1.2.     Deberá anexar copia de los siguientes documentos: Comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes físicos o intangibles; documentos constitutivos de la sociedad comercial o la autorización de la operación de sucursales mediante la fijación de domicilio.

 

3.1.3.     Para los casos en que el interesado se encuentre dentro del proceso de la tramitación de la inversión y aun no cuente con las correspondientes certificaciones, la DGM recibirá el expediente y admitirá como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión expedida por la institución correspondiente, hasta que el inversionista apruebe su calidad.

  1. Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de un (1) año.

En el caso de que el nombre que tiene registrado el extranjero en el pasaporte sea diferente al de su acta de nacimiento deberá depositar el documento que avale jurídicamente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si tiene agregado el apellido del esposo, el acta de divorcio si no quiere aparecer con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros, que deberá estar apostillado y traducido al español si está en otro idioma.

  1. Visa de residencia (RS) vigente

Emitida en el consulado dominicano de su país de origen o de residencia.

  1. Original del acta de nacimiento

Debidamente apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda.

6.1.   En el caso de que el extranjero haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen, y desea hacerse residente con esta nacionalidad adquirida, deberá depositar una copia de la naturalización certificada por el departamento de naturalizaciones que la emitió, apostillado y traducido al español si está en otro idioma.

6.2.   En el caso de cambio de nombre el extranjero deberá depositar el acta donde se autoriza el cambio de nombre, apostillada y traducida al español si está en otro idioma.

6.3.   Cuando se trate de personas nacionales de países donde sólo se expide un solo documento original del acta de nacimiento, se aceptará copia de la misma, debidamente certificada y traducida al español si fuere necesario, legalizada en el consulado dominicano correspondiente o en la sede en la república dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada y legalizada en la cancillería.

  1. Certificado de no antecedentes penales:

Expedido por la autoridad competente del país (en caso de países con regímenes federales debe ser emitido por la autoridad federal) donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, y traducido al español si está en otro idioma.

7.1.   Si este país es diferente a su país de origen deberá avalar esta certificación con un documento de identidad personal del país donde declara haber residido los últimos 5 años.

  1. Cuatro (4) fotografías:

Dos (2) de frente y dos (2) de perfil derecho, tamaño ¨2 x 2”.

Para más información en este tipo de visa contáctenos en: info@central-law.com

 

Alejandro Santana

CENTRAL LAW en República Dominicana

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