Este Permiso de residencia se otorga a los nacionales de ciertos países, en virtud de los acuerdos de amistad y colaboración que ha suscrito la República de Panamá con dichos países. Actualmente esa lista consta de 50 países, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1174 de 28 de noviembre de 2013.
A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (cónyuge, hijos menores de 25 años y padres).
Esta visa otorga un permiso de residencia permanente con derecho a naturalización en el futuro.
Para solicitar una visa de residencia permanente el solicitante debe tener vínculos económicos o profesionales con la República de Panamá. (contrato laboral con una empresa panameña o invertir un mínimo de US$200,000.00 en bienes raíces en Panamá).
Reglas Generales de visa de Naciones Amigas de Panamá
1. El requisito para establecer vínculos profesionales generalmente se cumple si el solicitante puede proporcionar prueba de empleo por una empresa panameña.
2. La solvencia económica se demuestra a través de un depósito de un mínimo de $5,000 USD en una cuenta bancaria panameña. Se deben depositar $2,000 USD adicionales para que a cada dependiente se le otorgue la residencia.
3. Si el solicitante posee un inmueble con un valor mínimo de US$200,000.00. Esta operación podría ser financiada por un banco local.
4. Para que los dependientes califiquen para la residencia permanente, el solicitante debe presentar, por escrito, una declaración de responsabilidad de los dependientes junto con la documentación de respaldo.
5. Todos los documentos emitidos fuera de Panamá deben ser legalizados por apostilla o ante el consulado panameño.
6. Para presentar la solicitud de visa, el solicitante debe estar en Panamá.
7. El tiempo estimado es de 7-10 días hábiles para el proceso de presentación. Todos los documentos deben ser autenticados ante un notario en Panamá III.
REQUISITOS:
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Ocho (8) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud emitido por un médico idóneo panameño.
6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar).
10. Copia del documento de identidad o carné de su país.
11. En caso de dependientes:
11.1. Carta de responsabilidad.
11.2. Constancia de parentesco.
11.3. Prueba de domicilio.
11.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
12. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración. IV.
TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO – Pasos a seguir:
1. Registro de pasaportes (1 día hábil).
2. Una vez recibida toda la documentación, se debe presentar la solicitud junto con toda la documentación de respaldo. (1 día hábil)
3. Luego de haber sido aceptada por las autoridades de inmigración, se emitirá una tarjeta de residencia temporal válida por hasta seis (6) meses, plazo dentro del cual el Servicio Nacional de Migración evaluará el expediente para emitir la resolución relacionada. (1 día hábil para obtener la tarjeta de residencia temporal – 6 meses de evaluación de expediente)
4. Una vez aprobado el trámite debemos proceder con la notificación de la resolución. (1 día hábil)
5. Esta tarjeta de residencia temporal o carnet será reemplazada por una tarjeta de dos (2) años. (1 día hábil). Después de ese plazo, se debe presentar un proceso de renovación para reemplazar esa tarjeta de dos (2) años por una tarjeta de residencia permanente después de proporcionar los requisitos para la renovación y una vez que la solicitud haya sido aprobada.
6. Una vez obtenida la residencia, se iniciará el proceso ante el Ministerio de Trabajo el cual puede demorar de cuatro (4) a seis (6) meses.
Para mayor información contáctenos en: info@central-law.com
Ana Cristina Arosemena
Krystal Ordaz
CENTRAL LAW en Panamá