En Panamá han transcurrido más de dos semanas de protestas y bloqueos de carreteras en todo el país a raíz de un conflicto relacionado con los contratos mineros.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada ha instado a la Ministra de Trabajo, la Licda. Doris Zapata, a que inicie los procedimientos necesarios para la suspensión de contratos laborales debido a la situación de crisis actual en el país.
Este pedido se basa en el Decreto Ejecutivo 101 de 2020, que fue promulgado durante el Estado de Emergencia por la pandemia y está en concordancia con el Artículo 159 del Código de Trabajo. Dicho artículo establece que el salario acordado no puede ser reducido bajo ninguna circunstancia, ni siquiera con el consentimiento del trabajador.
No obstante, en situaciones de grave crisis económica a nivel nacional, acontecimientos fortuitos o situaciones de fuerza mayor que sean debidamente comprobados por las autoridades laborales, y cuando la existencia de fuentes de empleo esté en riesgo, se permite de manera temporal la modificación o reducción de los horarios de trabajo o de la semana laboral, previa conformidad de las organizaciones sindicales o de los trabajadores, en los casos en que no las haya, siempre que se establezcan estrategias para la gradual restauración de la jornada laboral a niveles anteriores a la crisis. En estas circunstancias, el Estado colaborará con los empleadores y trabajadores para minimizar los impactos de la crisis.
INFORMACIÓN ESENCIAL Y DIRECTRICES FUNDAMENTADAS DE LA ÚLTIMA COMUNICACIÓN EMANADA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
- Normativa: Las medidas provisionales implementadas durante la pandemia de COVID-19 han caducado en términos Por consiguiente, resulta de suma importancia ceñirse a las disposiciones contempladas en el Código de Trabajo de Panamá que se encuentran en vigencia en la actualidad, como el artículo 198.
- Horarios laborales: El artículo 159 del Código de Trabajo, que autoriza la modificación o disminución temporal de las jornadas laborales en situaciones de graves crisis económicas o fuerza mayor, permanece en plena vigencia y representa una opción Es esencial enfatizar que cualquier modificación debe contar con la aprobación de la organización sindical o los empleados de la empresa respectiva.
- Fundamento legal: El decreto ejecutivo 101 establece pautas vinculantes en relación con la duración de la jornada laboral, y su validez sigue en Entre sus cláusulas, prohíbe la disminución del salario por hora y determina que la reducción de la jornada no puede ser inferior al 50% de la norma habitual. Además, resalta la importancia de no efectuar nuevas contrataciones para reemplazar a los trabajadores cuyas jornadas no se han visto reducidas.
- Otras opciones laborales: Se podrían implementar acciones como el teletrabajo, el trabajo a disponibilidad, la utilización de vacaciones acumuladas o anticipadas, así como la concesión de Estas alternativas tienen como objetivo preservar la operatividad de las empresas sin ocasionar un perjuicio sustancial a los empleados.
Para mayor información, contacte a nuestra Abogada Asociada, Aldemara Jaén
ajaen@central-law.com
CENTRAL LAW en Panamá