El inicio del año 2023 conlleva una serie de obligaciones legales para las Sociedades Anónimas en Nicaragua. En CENTRAL LAW hemos reunido una lista de las principales de ellas para ayudar a las empresas a cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones o multas innecesarias.
Entre las principales obligaciones legales para las Sociedades Anónimas en Nicaragua se encuentran:
- Renovación de Matricula Municipal
Todas las Sociedades Anónimas que se dediquen a la venta de bienes, industrias o servicios deberán matricularse anualmente entre el 1 de diciembre y el 31 de enero en el caso de las inscritas en Managua, y durante todo el mes de enero en el resto de los municipios, de acuerdo con el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua y el Plan de Arbitrios Municipal, respectivamente.
El valor a pagar por la renovación de la matrícula municipal se calculará aplicando el 2% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos de los últimos 3 meses del año anterior (o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura, si no llegan a 3).
La falta de renovación en tiempo y forma constituirá un incumplimiento, lo que conllevará la imposición de una multa del 5% del monto debido por cada mes de retraso, que se elevará a un 10% si el retraso excede los 3 meses, de acuerdo con el Artículo 59 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua y el Artículo 68 del Plan de Arbitrios Municipal.
- Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada municipio de Nicaragua, de acuerdo con el Decreto No. 3-95.
La Tasa a pagar será del 1% del 80% sobre el valor determinado y notificado por el Avalúo Catastral Municipal. Este impuesto deberá cancelarse en dos cuotas iguales del 50% de la siguiente manera: 50% durante los primeros 3 meses del año y el restante a más tardar el 30 de junio de cada año.
Tenga en cuenta que, al cancelar el IBI en un solo pago al presentar la declaración durante los meses de enero, febrero y marzo, se obtendrá un descuento del 10% del impuesto a pagar, de acuerdo con el Artículo 22 del Decreto No. 3-95.
Si se poseen varios bienes inmuebles en un mismo municipio, deberán presentarse en una sola declar Declaración.
- Declaración y Pago de Impuesto sobre la Renta (IR)
Pago del Impuesto sobre la Renta (IR): Las Sociedades Anónimas tienen hasta el 28 de febrero de 2023 para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Este impuesto es equivalente al 30% sobre la Renta Neta o al porcentaje de Pago Mínimo Definitivo (1%, 2% o 3%) sobre la Renta Bruta Gravable, y deberá pagar el que resulte mayor, de conformidad con el Artículo 55 de la Ley No. 822.
La falta de declaración o el pago tardío del Impuesto sobre la Renta conllevará sanciones y multas.
- Levantamiento de Inventario Físico
Se debe realizar durante el mes de enero de 2023 un Levantamiento Físico de Inventario, el cual debe ser declarado ante la DGI conforme al Artículo 103.11 del Código Tributario. La Lista de Inventario debe incluir la información detallada del producto, como el tipo, el costo unitario, las cantidades en existencia y el costo total.
Es importante cumplir con esta obligación ya que de no hacerlo, la sociedad puede ser sancionada con una multa que oscila entre ciento treinta y un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (C$ 25.00 por unidad, equivalentes a C$ 3,250.00 y C$ 3,750.00), de acuerdo al Artículo 127.5 del Código Tributario.
- Aprobación de Balance General
Toda Sociedad Anónima debe celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas cuando menos una vez al año, por lo que se debe aprovechar para la presentación y aprobación del Balance General de la entidad, para cumplir con el deber establecido en el Artículo 57 del Código de Comercio.
- Actualización del Beneficiario Final (BF)
Sociedades Anónimas deben actualizar la información del Beneficiario Final (BF) previamente declarada, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, conforme al Artículo 8 de la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles. La actualización puede ser de dos tipos:
- Actualización ordinaria: se debe realizar cada 12 meses, declarando si existen cambios o modificaciones a la información básica y del BF, o ratificando la información ya declarada.
- Actualización extraordinaria: se debe realizar cuando ocurra algún cambio que modifique o reforme el pacto constitutivo de la sociedad, afectando la información básica y la determinación e identificación del BF. Esta actualización debe ser inscrita previamente en el Registro Mercantil correspondiente. Se cuenta con un plazo de 30 días calendario para realizar la actualización, y 60 días para las sociedades cuyas informaciones provengan de sociedades domiciliadas en el extranjero.
Es importante cumplir con la obligación de declarar al BF, ya que de lo contrario no se podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil, los Juzgados no aceptarán demandas presentadas por sociedades que no adjunten la certificación correspondiente, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley No. 1.035. Además, el Artículo 121 del Código de Comercio establece que las instituciones de la Administración Pública y Municipalidades deben requerir a las sociedades la presentación del Certificado de Declaración del Beneficiario Final al solicitar licencias, permisos de operaciones o al participar como proveedores del Estado en cualquier tipo de contratación pública.
- Renovación de Junta Directiva y Vigilante
Se deberá estar atento a la fecha de expiración de la Junta Directiva de la sociedad, en aras de prepararse adecuadamente para la celebración de una Asamblea General de Accionistas que permita la elección o renovación de este organismo social, junto a su Vigilante. Asimismo, si como producto de alguna modificación a la estructura de accionistas de la sociedad que afecte a los integrantes de la Junta Directiva, también se deberá celebrar una Asamblea General para la elección de los nuevos integrantes y su posterior actualización ante los diversos organismos públicos.
Tomar en consideración que en los sectores regulados también es un requisito informar de los cambios de Junta Directiva (y accionistas), por lo que una vez se encuentre debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, se deberá proceder a notificar de tal cambio ante el regulador del caso.
- Sectores y Actividades reguladas
En relación con la actividad económica de la sociedad, es probable que esta operé en algún sector regulado por la Administración Pública. Como resultado del otorgamiento de algún título administrativo (concesión, licencia, registro, etc.), se pueden generar obligaciones anuales que es importante conocer y cumplir oportunamente, para evitar cualquier posible sanción o afectación.
Algunos ejemplos de estas obligaciones anuales incluyen la renovación de las licencias de operación en el sector turismo, los registros de importación de equipos de telecomunicación, los permisos de rótulos ante las municipalidades, la renovación de garantías bancarias, los registros de marcas y demás activos de propiedad intelectual. Es fundamental identificar estas fechas para poder organizarse adecuadamente. Es recomendable contar con asesoría legal y contable para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones legales y evitar sanciones o multas.
En CENTRAL LAW contamos con un equipo altamente capacitado y experimentado que puede brindar asesoría y apoyo en el cumplimiento de estas y otras obligaciones legales.
Para más información, contáctenos en: info@central-law.com
Álvaro Molina Vaca
Socio
CENTRAL LAW en Nicaragua
Avil Ramírez Mayorga
Asociado
CENTRAL LAW en Nicaragua