El 30 de noviembre 2022 fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 225, la Resolución del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo (“INTUR”), mediante la cual, se resuelve la aprobación de actualización de los Reglamentos de Actividades Turísticas para los siguientes rubros: (i) Centros de Entretenimientos y Centros Nocturnos; (ii) Guías de Turistas; (iii) Arrendadoras de Vehículos Terrestres y Acuáticos (Rent A Car), Empresas de Transporte Turístico Terrestre, Acuático y Aéreo Nacional; y (iv) Turismo Rural Sostenible.
A continuación, lo que debe de saber si se dedica a este tipo de actividades turísticas:
- REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD EN LAS EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y ACUÁTICOS (RENT A CAR) Y EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE, ACUÁTICO Y AÉREO NACIONAL.
Este Reglamento surge con el objeto de regular el funcionamiento de las Empresas Arrendadoras de Vehículos Terrestres y Acuáticos (Rent A Car) y Empresas de Transporte Turístico Terrestre, Acuático y Aéreo Nacional.
- Son consideradas Empresas Arrendadoras de Vehículos (Rent A Car).- Terrestres: Todas aquellas que poseen una flota de 8 vehículos, pudiendo estos ser nuevos o usados (a excepción de las flotas vehiculares de las Empresas Rentadora de Autos, la cual deberá ser nueva) tipo sedan, camionetas de tracción doble o sencilla o vans. En le caso de alquiler de motos de dos (2), tres (3) o cuatro (4) ruedas se regularán a partir de una (1) unidad y para vehículos todo terreno (tipo polaris), deberán contar con un mínimo de un (1) vehículo; Acuáticos: Todas aquellas que poseen una flota mínima de una (1) nave, pudiendo estos ser nuevos o usados. Para vehículos livianos como motos acuáticas, kayak, etc. deberán tener como mínimo seis (6) unidades.
- Toda Empresa que se dedique a las actividades objeto del Reglamento para poder operar deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y contar con el respectivo Título de Licencia (“Licencia”) emitido por el INTUR. Dicha Licencia tendrá vigencia de un (1) año calendario y deberá de ser renovada cada año en los meses de enero a marzo, previa cancelación del canon establecido para la actividad.
- Cada vehículo que forme parte de la flota de la empresa deberá contar con un Permiso, el que se denomina: “Permiso de Operación de Vehículo de Arrendamiento o Sticker Turístico.”
- Las Empresas Arrendadoras de Vehículos Terrestres y Acuáticos “Rent a Car”, así como las Empresas de Transporte Turístico Terrestre, Acuático y Aéreo Nacional deberán disponer de al menos un local u oficina con el nombre comercial, abierta al público, con los espacios adecuados para su debida atención al cliente. No se podrán ejercer actividades ajenas a las actividades turísticas para las cuales se obtuvo la Licencia, de lo contrario, el INTUR aplicará las sanciones correspondientes.
- Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento no podrán seguir utilizándose para dichos fines, cuando alcancen una antigüedad de cuatro (4) años, contados desde su primer registro, quedando automáticamente sin efecto la correspondiente autorización. En vehículos pesados como buses, camiones u otros similares se extienden a seis (6) años.
- Las Empresas deberán poseer un protocolo de higiene y seguridad con acciones dirigidas ante la posibilidad de que suceda una infección por enfermedades infecto-contagiosas, para lo cual, deberán garantizar como mínimo agua, jabón, alcohol y toallas desechables (de ser posible) para el lavado de mano.
- Las Empresas Arrendadoras de Vehículos Terrestres y Acuáticos “Rent a Car”, así como las Empresas de Transporte Turístico Terrestre, Acuático y Aéreo Nacional que a la fecha de la publicación oficial (30 noviembre 2022) estuvieren prestando servicios sin la autorización de INTUR, dispondrán de un plazo de treinta (30) días, para cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento.
- REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTOS Y CENTROS NOCTURNOS.
Este Reglamento surge con el objeto de regular y establecer las disposiciones reglamentarias de funcionamiento de las empresas de Centros de Entretenimientos y Centros Nocturnos del país.
- Serán regulados por este reglamento las siguientes actividades: 1) Discotecas, 2) Clubes Nocturnos, 3) Centros de Diversión Nocturna, 4) Centros Recreativos, 5) Centros Turísticos Culturales y 6) Deportes Turísticos (terrestres, aéreos, acuáticos, marino y lacustres).
- Únicamente podrán dedicarse a las actividades previamente enumeradas aquellas empresas que posean el Título de Licencia emitido por el INTUR. En caso de no disponer de la citada autorización no podrán anunciarse en ningún medio publicitario, ni rotular su empresa mediante el ofrecimiento y prestación de sus servicios.
- Las Discotecas, Clubes Nocturnos y Centros de Diversión Nocturna tendrán categorías identificadas de “una a tres copas”; los Centros Recreativos tendrán categorías identificadas en “A” y “B”; y los Centros Turísticos Culturales junto a las empresas promotoras de eventos deportivos solo tienen clasificación identificadas en “Cumple” o “No Cumple”. Las herramientas de clasificación y categorización se regirán por tres parámetros generales referido a: planta física del establecimiento, equipamiento y servicio brindado.
- REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE GUÍAS DE TURISTAS.
Este Reglamento surge con el objeto de regular las funciones de los guías de turistas, supervisar su función, regular el comportamiento de acreditación, a través de los requisitos necesarios para la obtención del Título Licencia de Operación, así como los derechos y obligaciones.
- Se definen como guías turistas a las personas naturales que, con autorización del INTUR, y de manera habitual y económicamente retribuida, brinda asistencia a los visitantes, en el idioma de su elección, e interpreta el patrimonio cultural, natural e histórico de un sitio específico, de un Departamento o del país. Tal actividad consiste en brindar servicios de información en materias culturales, artísticas, históricas y geográficas o ecológicas, bien sea por convenio directo con los turistas, o a través de una Agencia de Viajes, Tour Operadoras o de un Organismo Oficial y privado, incluyendo misiones gestionadas por iglesias y Organismos No Gubernamentales (ONG).
- El ejercicio de las actividades de Guía de Turistas queda atribuido en exclusiva a aquellas personas que estuviesen en posesión del respectivo Título de Licencia de Operación emitido por el INTUR.
- Los guías podrán clasificarse de la siguiente manera: 1) Guía Local, es el que posee conocimientos sobre flora, fauna, arte e historia de los sitios turísticos de su localidad, departamento o comunidad; 2) Guía Nacional, es el que posee amplios conocimientos sobre flora, fauna, arte, historia, cultura de Nicaragua, con capacidades cursadas e impartidas por el INTUR, universidades, INATEC y empresa privada nacional o extranjera vinculada al turismo, y pudiendo brindar servicios de orientación, información y asistencia al turista nacional y extranjero, en cualquier parte del territorio nacional; y 3) Guía Especializado, es el que siendo Guía Nacional cuenta con una especialidad determinada para brindar este servicio a turistas nacionales o extranjeros.
- Las personas que estén ejerciendo la profesión de Guía de Turistas deberán probar mediante certificaciones emitidas por empresas turistas autorizadas por el INTUR, podrán optar al Título de Licencia y cumplir con los requisitos legales.
- REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE TÍTULO LICENCIA DE OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE.
Este Reglamento surge con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para la clasificación y registro de los prestadores de servicio turístico rural sostenible y obtención de licencias de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 835 Ley de Turismo Rural Sostenible.
- El Reglamento clasifica a las iniciativas de Turismo Rural Sostenible de la siguiente forma: 1) Agroturismo, 2) Ecoturismo, 3) Medicina Natural y Terapia Complementarias, 4) Posadas Rurales, 5) Talleres Gastronómicos, 6) Turismo Cultural, 7) Turismo de Aventura, 8) Turismo Deportivo, 9) Turismo Educativo, 10) Turismo Étnico y Vivencial, 11) Turismo Religioso, 12) Turismo Rural Comunitario, 13) Turismo Salud, 14) Turismo Técnico Científico, 15) Turismo Vivencial, 16) Turismo y Eventos, 17) Vivencias Místicas y 18) Áreas Protegidas.
- Las actividades previamente enumeradas se dividirán agrupadas por la similitud de las actividades que se desarrollan en atención a las siguientes modalidades: fincas de agro-ecoturismo, turismo rural comunitario, finca agroindustrial y turismo de naturaleza.
- El Título de Licencia de Operación que otorga el INTUR será emitido para el inicio de operaciones y debe ser renovado cada año en los meses de enero a marzo, previa cancelación del canon de pago establecido por el consejo directivo. El pago posterior a la fecha establecida conlleva una multa del 2% mensual sobre el principal.
Para más información contáctenos, será un gusto poder apoyarlo en lo que necesite info@central-law.com