, NICARAGUA – Nueva Normativa para Fondos de Ahorro y Pensiones Voluntarios

NICARAGUA – Nueva Normativa para Fondos de Ahorro y Pensiones Voluntarios

El pasado veintitrés de mayo del dos mil veintidós fue publicado el Acuerdo Interinstitucional MHCP-MITRAB-SIBOIF-No 01-2022 “Normativa para Constitución de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento”, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio del Trabajo (MITRAB) y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Este Acuerdo surge con el objeto de establecer las regulaciones que regirán a la Comisión de Fondos de Ahorro y/o Pensiones (“la Comisión”), así como los mecanismos para la aprobación, modificación y/o denegación de estos, a fin de dotarlos de un marco jurídico adecuado para su desarrollo.

En tal sentido, para la aprobación de un Fondo de Ahorro y/o Pensión (“Fondo”), se deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quién remitirá las diligencias respectivas a la Comisión. Para la presentación de la solicitud se deberá acompañar de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Art. 10 del Acuerdo, incluyendo un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo.

Este Proyecto deberá contener como mínimo lo siguiente:

  • Vigencia del Plan;
  • Formas de Participación al Plan y condiciones de permanencia y retiro;
  • Régimen de las contribuciones;
  • Condiciones aplicables para gozar de los beneficios del Plan;
  • Reglas de inversión de recursos, en caso de que aplique;
  • Constitución de la Junta Administradora o Comité, forma de elección y funcionamiento en general; y
  • Procedimiento de disolución y liquidación, así como cualquier otra disposición.

Vale destacar que de conformidad con el Art. 5 del Acuerdo, estos Fondos deben presentar las siguientes características:

  • Ser a beneficio de los trabajadores que laboren en instituciones o empresas, públicas o privadas;
  • Tener un mínimo de 20 trabajadores afiliados al Fondo;
  • Estar conformado por el aporte de los trabajadores (y del empleador en caso de que éste así lo acordase;) y
  • Prestar beneficios de ahorro, crédito o garantía exclusivamente a sus integrantes.

Junto a esas características se debe agregar que, de conformidad con el Art. 8 del Acuerdo, no se podrá invertir el Fondo en las actividades económicas propias del empleador, y que los aportes de sus integrantes se encontrarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.

No se puede dejar de comentar que la participación de los trabajadores en estos Fondos es de carácter eminentemente voluntaria y que estos aportes no sustituyen la obligatoriedad de los aportes del empleado y empleador al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

En CENTRAL LAW contamos con un experimentado equipo de abogados que podrá asesorarlo de la manera más diligente e integra ante las necesidades de su empresa.

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Avil Ramírez Mayorga

Asociado

CENTRAL LAW en Nicaragua

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