Antes que todo dejar claro de lo que estamos hablando.
¿Qué es la movilidad eléctrica?
La movilidad eléctrica es aquella que hace uso de uno o más motores eléctricos para generar la locomoción. Ésta consiste en la integración de nuevas tecnologías para desplazarse como bicicletas, scooters, motos y autos eléctricos y se ha convertido en uno de los principales objetivos en el mundo para mitigar el daño al medio ambiente.
Ante la necesidad de acelerar en el país la transición del sector transporte hacia vehículos eléctricos y ante el alto costo de este tipo de vehículos es necesario contar con incentivos fiscales para facilitar su despliegue en Nicaragua, por lo que, con fecha 15 del mes de febrero del presente año 2022 se aprobó en la Asamblea Nacional de Nicaragua la Ley N° 1111, “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética”.
¿Qué incentivos incluye la nueva ley?
Vehículos
La nueva ley establece por un plazo de 5 años a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, incentivos fiscales para los Vehículos Eléctricos nuevos, entendidos estos como todo vehículo automotor utilizado para el traslado de carga liviana, pesada o transporte de pasajeros, propulsado totalmente con energía eléctrica procedente de sus baterías y que cuenta con uno o más motores eléctricos para impulsarse y carece de motor de combustión interna. A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, dichos vehículos están exonerados de acuerdo con la siguiente tabla:
Dentro de la definición de Vehículo Eléctricos se comprende a: automóviles/carros eléctricos, camiones eléctricos, camionetas eléctricas, furgonetas eléctricas, microbuses eléctricos, buses eléctricos (incluye los alimentados a través de un brazo mecánico mediante la electricidad de cables aéreos), motocicletas eléctricas, bicicletas, velocípedos eléctricos y buques, naves o embarcaciones eléctricas. Se exceptúa de los beneficios tributarios antes mencionados algunos vehículos recreativos tales como los automóviles eléctricos deportivos (cupé o descapotable), carros de golf, yates y naves de lujo, entre otros detallados en la ley.
El sector público, el servicio público de transporte de pasajeros colectivos, el servicio de transporte acuático de pasajeros y carga, así como los camiones eléctricos para el transporte de carga están exonerados del 100% de los impuestos sin límite del valor CIF establecido en la tabla. Los Vehículos Eléctricos también están exentos de las regulaciones sobre dispositivos del control de emisiones de gases, humo y ruido.
Centros de carga (o recarga)
Los centros de carga (o recarga) para suministrar y vender energía eléctrica a terceros destinada únicamente a la recarga de vehículos eléctricos, así como los equipos y componentes nuevos que sirvan de repuestos para dichos centros estarán exonerados por lista taxativa del pago del DAI, ISC e IVA. Estos centros de recarga deberán de ser autorizados por el Ministerio de Energía y Minas.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros determinar la lista taxativa para efectos de aplicación de las exoneraciones en mención. Dicha lista deberá ser emitida y publicada en La Gaceta en un plazo no mayor a 4 meses a partir de la publicación de la ley. Igualmente corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con el Ministerio de Energía y Minas el impulso de la movilidad eléctrica.
Es de nuestro criterio que la tabla de exoneraciones debe de aplicarse de tal forma que permita que todos los vehículos abarcados por esta ley, independiente de su valor CIF, gocen de la exoneración. Me explico: poniendo como ejemplo un vehículo con valor CIF U$40,000, a los primeros U$30,000 debería de exonerársele el 100% de DAI, ISC e IVA y sobre el exceso del valor de más de U$30,000, (en el caso del ejemplo sería U$10,000) debería exonerársele el 100% del DAI, 75% del ISC y 50% del IVA.
Para mayor información, contáctenos en: info@central-law.com
Álvaro Molina Vaca
Socio
CENTRAL LAW en Nicaragua