Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que operan en Nicaragua deberán cumplir con nuevas obligaciones en materia de prevención del financiamiento al terrorismo como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley No. 1282, publicada el 19 de junio de 2026 en La Gaceta, Diario Oficial No. 111. Esta reforma introduce modificaciones a la Ley No. 977 y a otras normas vinculadas con la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, fortaleciendo el marco regulatorio aplicable a este tipo de entidades.
Entre los principales cambios se encuentra la incorporación a rango legal de la obligación de identificar y declarar al beneficiario final de las OSFL. Aunque este requisito ya era exigido por el Ministerio del Interior (MINT) mediante normativa administrativa desde febrero de 2025, la reforma lo convierte en un requisito para la obtención de la personalidad jurídica y establece que la información deberá mantenerse actualizada de forma anual o cuando se produzcan cambios en los beneficiarios o en los datos previamente registrados.
Declaración y actualización del beneficiario final
La reforma define como beneficiario final a la persona natural que ejerce el control efectivo o adopta decisiones relevantes dentro de la organización. En el caso de las OSFL nacionales, esta condición comprende, entre otros, a los integrantes de la Junta Directiva, mientras que para las organizaciones extranjeras incluye al representante legal.
Las organizaciones deberán conservar información precisa y actualizada sobre:
- El beneficiario final.
- La estructura de propiedad y control de la organización.
- Las modificaciones que se produzcan respecto de la información declarada.
Esta información podrá ser requerida por autoridades judiciales, de supervisión, de investigación o por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Asimismo, las entidades públicas y privadas podrán exigir que la información del beneficiario final se encuentre vigente como condición para tramitar solicitudes o gestiones relacionadas con la organización.
Nuevos deberes en materia de prevención del financiamiento al terrorismo
La reforma amplía las obligaciones de las OSFL supervisadas por el MINT e incorpora medidas orientadas a la gestión de riesgos y al fortalecimiento de los mecanismos de control interno. Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Cumplir con la normativa y los lineamientos emitidos por el MINT, incluyendo la presentación de los informes requeridos.
- Elaborar una evaluación de riesgos que identifique factores internos y externos relacionados con el financiamiento al terrorismo y establecer medidas de mitigación.
- Priorizar el uso de canales financieros y de pago regulados.
- Verificar el origen lícito de los bienes y recursos administrados por la organización.
- Cumplir con los requisitos legales aplicables a la recepción de donaciones y otras fuentes de financiamiento.
- Colaborar con las autoridades competentes en investigaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo.
- Facilitar el acceso a los sistemas informáticos al personal autorizado por el MINT cuando corresponda.
- Capacitar periódicamente al personal sobre prevención del financiamiento al terrorismo.
- Conservar durante un período mínimo de diez años los estados financieros, soportes contables, registros de ingresos, egresos, donaciones y transacciones nacionales e internacionales.
- Depositar los libros contables, de actas y de registro de miembros ante la autoridad correspondiente en caso de disolución.
- En el caso de las organizaciones clasificadas como de alto riesgo, verificar a socios y donantes frente a las listas nacionales de sanciones financieras y las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Supervisión basada en riesgo y coordinación institucional
La reforma establece que el MINT será la autoridad encargada de regular, supervisar y, en su caso, sancionar el cumplimiento de estas obligaciones mediante un enfoque basado en riesgo. Bajo este esquema, el nivel de supervisión dependerá de factores como la naturaleza de las actividades de la organización, su estructura y sus fuentes de financiamiento.
Asimismo, se fortalecen los mecanismos de coordinación entre el MINT y otras entidades del Estado. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instituciones que otorguen subvenciones o beneficios financieros a las OSFL deberán compartir información sobre ayudas, exenciones tributarias y otros apoyos concedidos. Estos datos podrán ser utilizados por las autoridades competentes para actividades de análisis, investigación, persecución, sanción y cooperación internacional.
La reforma incorpora así un conjunto de obligaciones de reporte, conservación de información y gestión de riesgos que pasan a formar parte del marco regulatorio aplicable a las organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua, con requisitos que deberán observarse de manera continua en el desarrollo de sus actividades.
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