La emergencia a nivel internacional por el virus COVID19, ha generado varias alteraciones en las relaciones contractuales existentes, principalmente en aquellas que ha sido o será imposible cumplir a cabalidad con lo pactado en el contrato.
En estos momentos lo más importante es llamar a la solidaridad y unidad de la humanidad, cumplir con las medidas de prevención e intentar reducir la transmisión de la pandemia.
Debemos prepararnos y adaptarnos a cambios sociales, verlos como oportunidades (por ejemplo, el aprovechamiento de la tecnología) y, adaptarnos legalmente para evitar tener consecuencias jurídicas en un futuro. Debemos determinar nuestras contingencias legales en aquellos casos en que será imposible cumplir con obligaciones legales debido a las restricciones o recesión económica que pueda existir. Asimismo, debemos tomar las acciones legales necesaria para adaptarnos a las nuevas circunstancias que se presentan.
Una posible medida es el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, como la negociación, la mediación y la conciliación. Dependiendo la complejidad de cada caso, podemos realizar una negociación o conciliación directa, o bien asesorarnos con especialistas para que estos determinen el método a utilizar y nos apoyen en la resolución del conflicto. Algunos de estos mecanismo podemos llevarlos a cabo por videoconferencias, y las resoluciones de estos nos permitirán poder modificar y cambiar las condiciones de nuestros contratos y de aquellas obligaciones que no ha sido posible cumplir. Las partes se pueden obligar en el mismo contrato a traves de una clausula compromisoria, o en un contrato separado a dirimir una controversia por estas vías alternas.
Los contratos mercantiles no están sujetos a formalidades especiales para su validez (a excepción que la ley así lo establezca). La modificación a los contratos puede celebrarse por escrito o por medios electrónicos; lo importante es que se encuentre establecida la voluntad de las partes, que el medio utilizado sea permanente, y que pueda ser presentado o producto en caso de algún conflicto legal.
Nuestra legislación desde el año 2008 a traves de la Ley para el Reconocimiento de Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala), permite que podamos celebrar contratos por medio de comunicaciones electrónicas teniendo plena validez. En este tipo de contratos podemos utilizar una firma electrónica o firma electrónica avanzada para poder identificar de una mejor manera al firmante de una comunicación electrónica y que esta tenga mayor autenticidad. La modificación o celebración de un contrato por medios de comunicaciones electrónicas, con o sin firma electrónica es totalmente valida y obliga a los otorgantes.
Al momento de realizar un contrato por medios electrónicos es importante asegurarnos: a) que la información sea accesible para su posterior consulta; b) que la información sea conservada en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada o recibida. Y, c) que se conserve de alguna manera toda la información o dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
Es conveniente que las partes se asesoren legalmente al momento de modificar o celebrar nuevos contratos, sea por medios escritos o electrónicos; entender las implicaciones jurídicas, las obligaciones legales y fiscales, establecer la utilización de medios electrónicos para su cumplimiento; asimismo establecer métodos alternos para resolución del conflictos, que puedan permitir dirimir un conflicto de una manera pronta y eficaz (la negociación, mediación, conciliación o el arbitraje, por ejemplo), ya que las restricciones de movilidad, la suspensión de actividades laborales entre otras medidas retrasarán aún más el sistema judicial.
La mora, en los contratos mercantiles (entiéndase por mora a la falta de cumplimiento de una obligación, el retraso en la ejecución de una obligación, o la falta de aceptación de una obligación), se incurre al momento del incumplimiento, sin necesidad de requerimiento alguno. Previo a llegar a incurrir en mora, o encontrándonos en mora, podemos de común acuerdo entre las partes modificar nuestros contratos o prorrogar el cumplimiento de una obligación, esta prorroga debe ser expresa.
En materia mercantil rige el principio “Rebus Sict Stantibus”, conocido también a traves de la teoría de la imprevisión. Este principio establece que el contrato se debe de cumplir siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas situaciones especiales. En aquellos contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida, puede demandarse la terminación de un contrato si la prestación se vuelve excesivamente onerosa, o sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles; esta terminación no afecta las prestaciones ejecutadas ni aquellas en las cuales se encuentre el deudor en mora.
De acuerdo con lo anterior, las partes pueden dar por terminados los contratos, pero esto no afectara aquello en lo que ya se encuentre en mora las partes. Para llevar a cabo esta terminación, se debe de verificar si el contrato permite solicitarla unilateralmente o por acuerdo entre las partes; de lo contrario, se deberá de solicitar de manera judicial.
La ley permite que podamos prorrogar el cumplimiento de obligaciones, estas prorrogas deben de ser expresas, por lo tanto, deben de contar por escrito o bien constar por medio de una comunicación electrónica.
En las relaciones mercantiles debe de prevalecer los principios de buena fe y verdad sabida, por lo tanto, las partes deben de adecuar sus relaciones mercantiles a estos principios, siendo un momento en que debemos de ser solidarios y buscar la forma de apoyarnos mutuamente, sin olvidar que el incumplimiento de nuestras obligaciones contractuales pueden traer consecuencias legales negativas, de ahí la importancia de hacer el análisis jurídico de nuestros relaciones contractuales, y prevenir legalmente los diferentes escenarios a los que podamos encontrarnos.
Uso de la Tecnología.
La tecnología se convierte esencial en estos momentos; como mencionamos anteriormente, nuestra legislación permite la contratación mercantil y/o prestación de servicios utilizando comunicaciones electrónicas. La tecnología debe de utilizarse siempre con precaución y de manera transparente procurando establecer medidas de seguridad informática y de protección de datos.
Para la utilización de medios tecnológicos debemos de informar a nuestros clientes de manera veraz, suficiente, clara y oportuna, acerca de nuestros condiciones contractuales, políticas empresariales en caso de cualquier reclamo o reembolso y asegurarnos que el usuario acepte las condiciones de nuestros servicios, debiendo de constar su aceptación y consentimiento al utilizar nuestro servicios (cumplimiento de la ley de Protección al Consumidor y Usuario). En caso utilicemos formularios electrónicos, cualquier renuncia a derechos de la otra parte solo será válida si aparece subrayada o en caracteres mas grandes o diferentes del resto del contrato. Debemos asegurarnos de comunicar al cliente todas las condiciones que conlleva la utilización de nuestros servicios y cumplimiento de las obligaciones fiscales; la utilización de la factura electrónica (FEL), es una herramienta de gran utilidad para estos fines.
Es conveniente asegurarnos de proteger nuestros signos distintivos en los diferentes países en los que prestemos nuestros servicios en línea o por medios electrónicos; utilizar servicios de vigilancia de nuestros signos distintivos en caso consideremos que están siendo vulnerados o utilizados indebidamente para poder accionar legalmente e interrumpir el uso indebido de nuestros activos de propiedad intelectual, algunas plataformas y redes sociales cuentan con sus propios mecanismo para impedir el uso indebido de nuestros signos distintivos o la venta de mercadería falsificada.
Revisar nuestros contratos mercantiles actuales, verificar las condiciones y estipulaciones pactadas en caso de incumplimiento o de imposibilidad de cumplimiento, negociar con las partes la modificación de los contratos, la forma de cumplimiento, establecer los métodos alternativos para resolver controversias aplicables a cada caso, la utilización de medios electrónicos para su cumplimiento, asegurándonos de no afectar nuestras relaciones comerciales y prevenir consecuencias legales perjudiciales. Revisar que nuestros sistemas cumplan con los preceptos legales actuales, sin olvidar la protección jurídica de nuestros activos de propiedad intelectual.
Nos encontramos ante un momento difícil a nivel internacional, es un momento de cambios, pero también de nuevas oportunidades; la tecnología ocupará un papel esencial, es conveniente asesorarnos para adaptar las herramientas informáticas y legales que mejor se adapten a nuestras compañías, que nos permitan seguir adelante y fortalecidos de la situación actual.