, EL SALVADOR – REINSTALO DE EMBARAZADAS QUE HAYAN SIDO DESPEDIDAS

EL SALVADOR – REINSTALO DE EMBARAZADAS QUE HAYAN SIDO DESPEDIDAS

  1. En la Plenaria Nº 94, los legisladores aprobaron con 82 votos, la incorporación del artículo 113-A al Código de Trabajo, con el find e garantizar el reinstalo de las mujeres en estado de gestación que han sido despedidas, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
  2. El vigente artículo 113 establece que «desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despedido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aún en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado».
  3. El artículo incorporado establece que una embarazada no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz.
  4. Además, establece que el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.

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