- En la Plenaria Nº 94, los legisladores aprobaron con 82 votos, la incorporación del artículo 113-A al Código de Trabajo, con el find e garantizar el reinstalo de las mujeres en estado de gestación que han sido despedidas, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
- El vigente artículo 113 establece que «desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despedido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aún en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado».
- El artículo incorporado establece que una embarazada no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz.
- Además, establece que el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.
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