Desde el año 2015 El Salvador cuenta con regulación que provee algunos lineamientos sobre la digitalización de servicios Financieros con la intención de incorporar la mayor cantidad posible de usuarios y adaptarlos a nuevos tiempos con dos objetivos en mente: el primero, integrar a aquella parte de la población que no cuenta con productos financieros a una mecánica muy ventajosa y ampliamente aceptada a nivel internacional, permitiéndoles ser sujetos de crédito y mejorar así su calidad de vida; y el segundo, establecer lineamientos en cuanto al Dinero Electrónico y las reglas mínimas que deberán cumplir las empresas interesadas en participar como sus proveedores.
La regulación es la “Ley para Facilitar la Inclusión Financiera” y su normativa técnica adicional dictada por la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual ha significado un avance importante en lo que se refiere a brindar acceso a servicios financieros a sectores de la población no bancarizados, y a la vez, habilitar la inclusión de nuevos actores en la dinámica financiera como lo son los Proveedores de Dinero Electrónico.
Sin embargo, si bien este es un avance en la regulación de las Fintech, es necesario que dicha normativa abarque más facetas para así crear oportunidades de nuevos negocios de manera sana, ordenada y segura para los usuarios.
¿Por qué? Simple: porque las Fintech son mucho más que un producto (dinero electrónico[1]) o un proveedor tradicional de servicios de “Banca”. Abarcan también servicios B2B, que podrían apoyar a facilitar y, sobre todo, abaratar las transacciones que a diario hacemos por medio de múltiples plataformas, podrían brindar mayor seguridad en las transacciones al exigir requisitos mínimos, por ejemplo de encriptado de datos (inclusive por medio de Blockchain) e integrar el andamiaje de regulación digital existente (Ley de Firma Electrónica y Ley de Comercio Electrónico). Por lo que consideramos valioso desarrollar una regulación más amplia, que abarque aspectos más generales de las Fintech pero cuidando en no caer en una sobre-regulación que en la práctica, imposibilite los desarrollos tecnológicos.
Algunos ejemplos de lo explicado anteriormente son: apoyar o incentivar transacciones con Criptomonedas ya existentes (como Bitcoin) para realizar pagos por esos medios; la regulación de mecanismos de levantamiento de capital (Crowdfunding) como una manera alternativa de financiamiento; e inclusive la creación de Sandboxes Regulatorios como espacios temporales para hacer pruebas piloto de nueva regulación con el propósito de medir sus ventajas, desventajas e inconvenientes en un espacio delimitado para ello donde se controlen sus efectos previo a una aplicación general.
Un ejemplo de normativa de este tipo es la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” vigente actualmente en México (popularmente conocida como “Ley Fintech”), misma que aborda no solo los aspectos mencionados anteriormente sino también otros íntimamente relacionados y de mucha importancia, como el manejo de información que circula por medio de servicios Fintech y la clasificación de la misma como “datos abiertos” (que no contienen información confidencial), “datos agregados” (información estadística de transacciones que no permite individualizar a las partes) y “datos transaccionales” (relacionados con el uso de un producto o servicio), así como los niveles de autorización que los usuarios deben otorgar para compartir datos según su clasificación.
La relevancia del ejemplo anterior radica no solo en aprovechar la ocasión para ubicar a El Salvador en el mapa de los países que están al corriente de los cambios que se van produciendo a diario a nivel mundial en cuanto a aspectos tecnológicos, sino también a la oportunidad que internamente existe de facilitar la participación de más actores financieros, logrando una mayor amplitud en cuanto a productos y servicios, una efectiva inclusión de usuarios que históricamente no han tenido acceso a la Banca y la oportunidad de generar nuevas fuentes de ingresos y crecimiento económico en base a criptomonedas.
Por lo anterior consideramos que El Salvador cuenta con 2 factores clave para la adopción de Criptomonedas: el primero, es que prácticamente el 25% de la población Salvadoreña es beneficiada con el envío de remesas[2], mismas tienen un costo transaccional elevado que se podría reducir de manera significativa con la implementación de Criptomonedas como de curso legal, permitiendo en su lugar abonos en ewallets en lugar de envío de remesas cobrables en Instituciones Financieras; y segundo, experimentos de este tipo de dinámica económica se han llevado a cabo en Playa El Zonte, donde sus residentes han hecho una transición gradual de su economía a Criptomoneda y ello ha sido viable cuando la población está debidamente informada con respecto al uso de dichos activos financieros.
En virtud de todo lo expuesto, consideramos que este es un buen momento para analizar de manera amplia el fenómeno de las Fintech y aprovechar para generar una normativa que no solo abarque puntos ya contemplados en otros países, sino que también establezca políticas lo más avanzadas posibles para un sano crecimiento y desarrollo de dicha industria en nuestro País.
Para más información, contáctenos en: info@central-law.com
Fernando Argumedo
Central Law en El Salvador
[1] Definido en la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera como el valor monetario registrado a favor de un titular o cliente el cual es aceptado por los demás actores que hayan convenido recibir o prestar este servicio, como un medio de pago en un monto equivalente al dinero efectivo.
[2] https://www.bcr.gob.sv/esp/index.php?option=com_k2&view=item&id=1560:las-remesas-familiares-incrementan-de-us$1595-millones-a-us$2350-millones-a-abril-de-2021&Itemid=168