Resultados y previsibilidad. Estas palabras y todo lo que implican son elementos que se toman en consideración al entablar una relación contractual de largo plazo. Partimos con que al contratar nos obligamos a realizar los compromisos adquiridos a cambio de una contraprestación. Entregar materia prima como proveedor de insumo de una fábrica, el pago de un arrendamiento en un centro comercial, construcción de una obra pública. En fin, un sinnúmero de ejemplos puede haber.
No obstante, uno de los elementos que quizá no analizamos son aquellos factores internos y/o externos que moldean el entorno en el cual nos desenvolvemos, eso que podemos llamar como condiciones de contratación, cuya importancia radica en que tales condiciones sirven como factor determinante para que podamos hacer nuestras predicciones y resultados esperados en atención a determinado rendimiento, lo que influirá a la larga en nuestra toma de decisiones de negocio.
Siendo así, si bien nosotros aspiramos a que las condiciones de contratación se mantengan inalteradas, en ocasiones se dan hechos imprevisibles que afectan considerablemente el contexto por medio del cual se contrató y tales alteraciones generan repercusión en la ejecución de las obligaciones de una de las partes.
Ante estos elementos vale plantear la pregunta ¿Qué hacemos frente a lo pactado en el contrato? Es conocida en la práctica jurídica latinoamericana la máxima Pacta Sunt Servanda, cuya rigidez implica que las obligaciones deben ejecutarse al tenor de lo pactado, sin detrimento del cambio de condiciones de contratación.
Esto significa que si yo como proveedor me obligo a entregar tal cantidad de materia prima a mi contraparte, o si como comerciante decidí arrendar a tal precio un local en un centro comercial, en atención al alto nivel de consumidores, entonces deberé cumplir con tal cometido, sin importar si por ejemplo las condiciones de seguridad social cambiaron radicalmente, disminuyendo la frecuencia de consumidores en el centro comercial o encareciendo los insumos para la entrega de la materia prima al proveedor. Yo deberé cumplir con mis obligaciones y punto, aunque el costo del cumplimiento se encarezca, en detrimento de la contraprestación prevista. A todas luces lo anterior refleja un preocupante desequilibrio en la balanza contractual de las partes, afectando considerablemente a una de ellas.
Ahora bien, planteémonos la siguiente pregunta: ¿Las condiciones sobrevenidas me hubieran motivado a entablar la relación contractual? Tomando en consideración la previsibilidad y los resultados esperados, la respuesta muy probablemente sería negativa. Uno posiblemente no contrataría de saber que el precio que tendría que pagar o esfuerzo a desplegar serían tan alto a cambio de una contraprestación que resultaría tan baja para el esfuerzo desplegado. Y es acá donde radica la importancia de las condiciones originales de contratación.
Ante este fenómeno se han esgrimido numerosas teorías en torno a como tales condiciones constituyen las bases sobre las que se cimienta una relación contractual, pero todas concuerdan en sostener que un cambio de condiciones es una causal de modificación del contrato, pese a que el mismo no haya estipulado los efectos ante la ocurrencia de un hecho imprevisible. Refirámonos a esta figura como “Teoría de la Imprevisión”.
Los efectos que persigue esta teoría es ajustar el contrato a las nuevas condiciones devenidas, para lo que se han identificado tres posibilidades: 1) Revisión de las cláusulas del contrato para ajustar las prestaciones que permitan equilibrar el desbalance originado por el hecho imprevisible; 2) Suspensión de las obligaciones, en caso de que el hecho imprevisible tenga efectos temporales que permitan posteriormente reanudar las prestaciones en las condiciones originales; y 3) Terminación, en caso de que no sea posible el reajuste económico.
Es de destacar que la aplicación de esta teoría surge no como contrapeso a la institución del Pacta Sunt Servanda sino como complemento al mismo, como una excepción a la regla, a raíz de la justicia social. Su uso debe darse con cierta cautela y prudencia, razón que ha llevado a que se configuren doctrinal y jurisprudencialmente una serie de requisitos para la invocación de tal teoría.
Asimismo, resaltamos que el elemento planteado difiere de la fuerza mayor o causo fortuito debido a que en este último el cumplimiento de una obligación se torna imposible. En cambio, ante la teoría de la imprevisión, el cumplimiento todavía puede presentarse, pero bajo condiciones extremadamente onerosas. Asimismo, la fuerza mayor o caso fortuito puede preverse dentro del margen de lo razonable, como por ejemplo un fenómeno natural o una huelga laboral; pero, en la teoría de la imprevisión, resulta imprevisible el acontecimiento de tal suceso, como por ejemplo el estallido de la crisis sociopolítica de Nicaragua. Y así la teoría de la imprevisión también se puede diferenciar de otras figuras como el enriquecimiento sin causa, el error, la lesión, entre otras.
Por tanto, destacamos que existen alternativas jurídicas que procuran el reajuste del desbalance contractual ante el suceso de hechos imprevisibles, lo que llevará a su negocio a contar con una herramienta de respaldo en caso de verse perjudicado.
En CENTRAL LAW contamos con un experimentado equipo de abogados que podrá asesorarlo de la manera más diligente e integral ante el acontecimiento de hechos imprevisibles que afecten a su negocio.
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Avil Ramírez Mayorga
Asociado
CENTRAL LAW
Nicaragua