, COSTA RICA – Proyecto para la atracción de inversionistas y pensionados extranjeros – EXP 22-156

COSTA RICA – Proyecto para la atracción de inversionistas y pensionados extranjeros – EXP 22-156

Debido a que el país se encuentra en una de las épocas más retadoras a nivel económico, Costa Rica se ve en la necesidad de verse atractiva con respecto a otros países, por lo cual la iniciativa trata de contribuir con la reactivación de la economía producto de la pandemia, post COVID-19, la cual tendrá una vigencia de 5 años. Para atraer esa inversión se reduce a $150 mil, con lo que se busca agilizar la economía, generando mas empleo y la inversión de Obra Pública.

Por lo cual es necesario recordar que se encontraba regulado de la siguiente forma:

La Ley de Migración y Extranjería N.° 8487, en su numeral 87 expresa lo siguiente:

INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 87.- Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el BCCR, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante Leyes especiales, será analizado de manera individual.

Por lo que el proyecto viene a modificar en cuanto a las personas que ingresen bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas, lo siguiente:

  • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa.
  • Podrán importar un vehículo automotor; para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos después de transcurridos tres años desde la fecha de ingreso del vehículo al país.
  • Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas del Impuesto de la Renta.
  • Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

En caso de renunciar a su condición durante la vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos a los que fue eximido.

CENTRAL LAW cuenta con un departamento de migración y relocación para apoyarlo en las necesidades que tenga en Centroamérica y Panamá. Para mayor info contáctenos info@central-law.com

Lic. Adolfo Jimenez Pacheco

Asociado

Departamento de Migración y Relocación

CENTRAL LAW en Costa Rica

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