En Costa Rica de conformidad con el artículo 164 del Código de Familia, se entiende por alimentos a lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros. Al respecto se tiene claro que existe obligación por parte de las personas progenitoras, de garantizar los alimentos a sus hijos e hijas menores de edad, sin embargo ¿qué sucede cuando estos alcanzan la mayoría de edad?
Para dar respuesta a esta interrogante es preciso tener conocimiento de que el artículo 173 inciso 5 del Código de Familia, establece que no existe obligación de proporcionar alimentos “cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable (…)”
De este modo se tiene que los padres y madres tiene el deber de proveer alimentos a sus hijos e hijas mayores de edad, cuando estos cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser menores de 25 años
- Estar estudiando para obtener una profesión u oficio
- Llevar una carga académica razonable
- Obtener buenas calificaciones
En este sentido se debe enfatizar que corresponde a los hijos e hijas mayores de edad, demostrar que cumplen con dichos requerimientos, para lo cual deben aportar las respectivas constancias de estudio, así como el reporte de calificaciones.
Por último, es importante aclarar que si un beneficiario no cumple con los requisitos que dispone el Código de Familia, la persona obligada puede presentar un proceso de exoneración, en el cual se acredite que efectivamente éste no se encuentra estudiando, no lleva una carga académica considerable o presenta malas calificaciones. De esta forma, una vez que se verifique dicha información y el Juzgado de Pensiones Alimentarias determine por medio de una sentencia, que efectivamente no se cumplen los supuestos contemplados en la normativa costarricense, no se deberá seguir pagando la pensión; salvo que posteriormente el hijo o hija mayor de edad gestione un nuevo proceso alimentario, en el que acredite el cumplimiento de los requisitos supra indicados.
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Licda. María José Valverde Villalón
Asociada
Departamento de Familia
CENTRAL LAW en Costa Rica