Antecedentes.-
No podemos hablar de la creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), sin referirnos primero al Dr. Franklin Chan Díaz, un “verdadero pionero de paradigmas”, el astronauta costarricense que ha puesto muy en alto el nombre del país, y que se ha convertido en un claro referente en la carrera aeroespacial mundial al haber completado siete misiones espaciales y un total de mil seiscientas horas en el espacio. Sin lugar a dudas, esto ha servido de motivación para que muchos otros ticos y latinoamericanos, pretendan seguir sus pasos.
Por su parte el Instituto Tecnológico Costarricense (TEC), con sede en el cantón Central de Cartago, mediante su Laboratorio de Sistemas Espaciales (SETEC-Lab), de manera decidida y visionaria, realiza investigación académica en esta interesante, especializada y novedosa materia.
Como una cosa, lleva a la otra los Investigadores del TEC, no tardaron mucho para lanzar al espacio el Satélite Irazú, producto de la disciplina de quien quiere las cosas y el rigor del método académico, dicho
Acerca de la Agencia Espacial.-
Una agencia espacial tiene entre sus funciones, la investigación en ciencia espacial, la observación de la tierra y el uso comercial que se le pueda dar, o servicios relacionados.
La carrera espacial, ha permitido la participación de las agencias gubernamentales, academia, empresa privada y ciudadanos de los distintos países, quienes han participado conjuntamente en muchas misiones al espacio, lo cual se ha visto en la construcción de satélites, y proyectos de investigación de diversa índole.
Las agencias espaciales sirven también para la generación de ingresos a los países en temas tales como las telecomunicaciones, meteorología, navegación y posicionamiento global basado en GPS, y mapas, que significan investigación y desarrollo que nos sirve a todos en campos como la medicina, aviación civil, ingeniería y muchas otras áreas del quehacer humano.
En Latinoamérica, países tales como México, Brasil y Perú, cuentan con este tipo de organizaciones, y Costa Rica no debe quedarse atrás por muchas razones, una de ellas es que cuenta con una base profesional especializada muy importante, que inclusive se han formado en la NASA, y existe un Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT), que ha llevado la labor investigativa en sus laboratorios a la nanotecnología en computación avanzada y a la biotecnología.
Otro elemento no menos importante, es la ubicación geográfica de Costa Rica, lo cual tiene ventajas competitivas especiales, razón por la cual, se ha considerado a Liberia, Guanacaste, el lugar donde se desarrollará el proyecto, dado las condiciones climáticas para la observación del Universo.
De la Ley para la Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC).-
Luego de un largo camino legislativo, el expediente n° 21.330 fue aprobado el pasado 18 de febrero de 2021, pero aún le falta la firma de nuestro Presidente de la República, quien se ha manifestado a favor del mismo, y no pareciera existir el mínimo indicio de un veto parcial o total del proyecto, salvo el tema presupuestario para dotar de fondos a la Agencia.
Ahora me referiré al texto de la Ley, en lo que interesa el OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES y NATURALEZA JURIDICA de la misma, y las FUNCIONES, tanto de la Agencia Espacial Costarricense, como del Centro Espacial Guanacasteco, sin entrar en detalles de organización, presupuestarios, y patrimoniales en general:
El artículo 1-Objeto, establece el marco regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), que permitirá diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.
El artículo 2-Principios rectores, hace una remisión al Derecho Internacional, y a los mismos Derechos Humanos que se conocen como de Cuarta Generación, y se recogen en los siguientes principios establecidos por las Naciones Unidas sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos, siendo estos:
a) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, ya que incumbe a toda la humanidad.
b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional. El espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
c) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho internacional, incluido la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el fomento de la cooperación internacional y la comprensión internacional.
d) Toda actividad en el espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en cuenta los intereses de otros países.
e) Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias internacionales.
f) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones militares.
g) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.
h) La Agencia será la institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales, las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.
i)El Estado será el responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios internacionales aplicables al derecho del espacio.
j) Se respetarán los derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.
El artículo 3.- se refiere a su naturaleza jurídica, ya que la ubica como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
El artículo 4, establece las que serán sus funciones: a) Desarrollar proyectos de investigación, innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en la solución de problemas de la humanidad en términos de conocimiento científico espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera del planeta Tierra, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, con un enfoque pacífico y centrado en el bienestar social. b) Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico. c) Coadyuvar con la generación de líneas de investigación y de política espacial nacional. d) Ejecutar proyectos acordes con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la Política Espacial de Costa Rica; asimismo, conforme a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas y las políticas relativas a las ciencias del espacio ultraterrestre. e) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, la tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autosuficiencia de este sector en Costa Rica, f) Facilitar la incorporación del sector productivo a esta actividad, a fin de que se adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales. g) Apoyar y ejecutar los protocolos de intercambio y colaboración con el sector productivo para que se incorpore y participe competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales. h) Impulsar y ejecutar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas en la materia en las áreas prioritarias de atención definidas por el ente rector. i)Proponer acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por Costa Rica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado. j) Proporcionar información técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales de carácter bilateral o multilateral, y otros instrumentos de menor rango en materia del espacio ultraterrestre. Además de lo anterior, articular y coordinar con dicho Ministerio para movilizar alianzas, interconectividades, proyectos o acciones de cooperación y posicionamiento político del país y de su Agencia en la esfera internacional. k) Ejecutar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la AEC. j) Promover el progreso científico y técnico, así como las ventajas competitivas y la capacidad de innovación de las industrias para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial, en colaboración con las universidades estatales. m)Las demás que le señalen la presente ley y demás normativa. n) Certificar y acreditar ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean promovidos y desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad con la normativa vigente. ñ) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial. o) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia. p) Autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales nacionales, que puedan generar responsabilidad al país, de conformidad con el derecho internacional.
Artículo 11.- Creación del Centro Espacial de Guanacaste, (…) se crea el Centro Espacial de Guanacaste como una dependencia de la Agencia Espacial Costarricense, encargado de la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación espacial, promoción de la ciencia del espacio y la gestión de servicios complementarios relacionados con el área espacial.
Artículo 12.- Funciones del Centro Espacial de Guanacaste: Para el cumplimiento de su objeto, el Centro Espacial de Guanacaste tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar estudios e investigaciones científicas y de innovación tecnológica en los ejes principales desarrollados por el ente rector en materia espacial. b) Recomendar al Consejo Directivo de la AEC, nuevas áreas de investigación e innovación tecnológica de la actividad espacial. c)Propiciar y mantener relaciones de colaboración con laboratorios científicos nacionales e internacionales. d) Promover espacios para la reflexión y coordinación de acciones que apoyen la innovación, el desarrollo científico y tecnológico y la formación de grupos multidisciplinarios de investigadores de alta formación y experiencia. e) Desarrollar con propósitos de investigación, actividades de desarrollo, licenciamiento, contratación de explotaciones (know how), donación o compra de patentes, invenciones, modelos industriales o de utilidad, para lo cual requerirá la autorización y participación de la AEC. f) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial. g) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia. h) Coadyuvar con el desarrollo de eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la AEC y especialistas invitados nacionales y extranjeros. i) Desarrollar las estrategias de comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación y desarrollo que realice. j) Participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar las competencias en la materia. k) Propiciar el interés de la ciudadanía en la ciencia y tecnología por medio de la gestión de servicios complementarios y de responsabilidad social en el área espacial. l)Promover la coordinación de los sectores público y privado involucrados, en la generación, capacitación, transferencia y aplicación de la alta tecnología, así como el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior. m) Implementar las estrategias definidas para promover las ventajas competitivas de las regiones, para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial. n) Divulgar y vender publicaciones derivadas de sus investigaciones y experiencia en la gestión de proyectos. ñ) Proponer a la Agencia la cesión, venta, traspaso, y concesión de licencias de explotaciones de sus patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualesquiera otro de los activos que integre su propiedad intelectual. o) Las demás que establezca la Agencia Espacial Costarricense.
Ideas claves:
- Busca desarrollar el sector espacial en un país como Costa Rica y en un entorno global competitivo resulta atractivo por las condiciones competitivas que ofrece el país, tales como la ubicación geográfica, la investigación que se genera, el nivel de educación de los profesionales y científicos.
- La Agencia Espacial se tramitó bajo el proyecto de ley 21.330 “Creación de la Agencia Espacial Costarricense.”
- Esta pretende convertirse en un brazo del Estado costarricense para incentivar el desarrollo de la actividad espacial en Costa Rica.
- Se trata de una entidad científica y tecnológica, con un criterio eminentemente técnico.
- Costa Rica podrá hacer convenios de alto impacto con agencias de países amigos, como la NASA, las Agencias Espaciales Europea, japonesa o Sur coreana, por mencionar sólo algunas con las que se podría tener alianzas estratégicas para beneficio del país.
- Se busca incentivar el surgimiento de zonas de alto valor agregado fuera del área metropolitana del país, utilizando como criterio las ventajas de Liberia, Guanacaste, como son sus condiciones geográficas, el aeropuerto internacional y el clima ideal para el desarrollo de tecnología aeroespacial.
- El proyecto prevé contar con un Centro Espacial de investigación, innovación y desarrollo, que estará ubicado en Liberia, Guanacaste, debido a que cuenta con las mismas condiciones climáticas y geográficas que posee el Centro Espacial Cabo Cañaveral, en Florida, Estados Unidos. Dicho centro tendrá servicios complementarios de capacitación para expertos internacionales, exposiciones, un museo que ofrezca servicios adicionales al turismo que visita esa región y que genere un encadenamiento productivo.
- Se generarán proyectos de altísimo valor agregado, ya que el sector aeroespacial requiere contar con proveedores que le brinden apoyo en insumos y servicios como lo son los satélites de meteorología, telecomunicaciones, navegación y teledetección, estos son la principal base de actividades económicas que se prestan servicios en la actualidad. En lo referente al campo de la medicina, se está dando lugar a equipos avanzados de tele diagnóstico y autodiagnóstico que son de aplicación a un gran número de situaciones que se dan en nuestra vida diaria. En el caso de los satélites meteorológicos, los de telecomunicaciones y navegación y teledetección; estos permiten realizar la previsión del tiempo, el envío de información o las comunicaciones de todo tipo, los servicios de navegación basados en satélites (GPS), la realización de cartografía o análisis de recursos terrestres.
- La industria del sector espacial en el último año representó $800 mil millones de dólares.
- El sector espacial provee beneficios directos para la sociedad, atendiendo diferentes necesidades desde comunicación y navegación hasta gestión de recursos y agricultura de precisión.
- El sector privado ha pasado a desarrollar servicios y tecnologías a una diversidad de actores (tal es el caso de la empresa SPACE X de Elon Musk, La nave espacial Crew Dragon de SpaceX despegó con éxito el 30 de mayo del año pasado a bordo de un cohete Falcon 9 desde el complejo de lanzamiento 39A en Florida, poniendo en órbita a los astronautas de la NASA Robert Behnken y Douglas Hurley), vemos que no sólo el gobierno participa en la actualidad. Es ahí donde Costa Rica tiene todo el potencial para vender productos y servicios a esta industria tan innovadora.
- Los países líderes del sector invierten en casi todas las actividades espaciales, las cuales van –pero no se limitan- desde manufactura, lanzamientos y satélites pequeños, hasta observación de la Tierra, comunicación satelital y exploración del espacio.
- En el caso de Estados Unidos, de los $19.1 mil millones de dólares requeridos en 2018, la NASA destina 53% a I&D;20 China dirige su política espacial para tener independencia tecnológica e innovación en ciencia y tecnología;21 mientras que la Agencia Espacial Europea creó, entre otras cosas, un programa para mejorar la cooperación en I&D.
Comentario Final
Podemos apuntar que ante las actividades que la Agencia Espacial Costarricense realizaría, el hecho de pertenecer al Estado, porque esto le reviste de la debida autoridad y control estratégico de una actividad que no puede ir por la libre, ni estar en manos de cualquiera; no significa que deba someterse a las limitaciones de contratación del recurso humano, ni de los bienes y servicios a las que quedan sujetas las entidades públicas.
Cabe señalar que para que esto sea un proyecto exitoso, se debe tener acceso al más alto nivel del recurso humano disponible, por lo que se requerirá dotar a estos funcionarios/ejecutivos/investigadores/personal/asesores con salarios o remuneraciones que sean competitivas; asimismo, la adquisición de los insumos para los diferentes proyectos que consideran bienes y servicios aeroespaciales, también requieren que estos sean de la más alta calidad, por lo que el sistema de compras y pagos del Sector Público, podría resultar no ser el más conveniente para esta gran tarea, y en esta Ley eso se logra.
De igual manera, conscientes de que se necesita un mecanismo ágil para la suscripción de acuerdos de cooperación, o contratación con la Academia, o con entes de derecho público o privado del extranjero; y locales que “romperán brecha” e impulsarán la investigación y desarrollo y el registro de patentes, se dota de cierta autonomía, a pesar de que se involucra al Ministerio de Relaciones Exteriores en su concreción formal.
Es importante no perder de vista que el proceso de “economía circular”, habrá que tomar en cuenta a pequeñas y medianas empresas que producirán insumos que les permitirá encadenarse a ese ecosistema de innovación que nacerá a su alrededor.
Considero que Costa Rica no puede quedarse atrás, y hay que darle la oportunidad a este grupo de académicos, científicos, emprendedores y visionarios para que consoliden la labor que el Dr. Franklin Chang Díaz, inició muchos años atrás; y que le sirvió de ejemplo a muchas otras nuevas generaciones a seguir sus pasos. En este sentido, más bien debemos continuar en este camino, máxime cuando el visionario innovador Elon Mosk dijo recientemente que espera ver en un plazo máximo de seis años, seres humanos viajando a Marte.
Para más información, puede contactarnos en: info@central-law.com
Mauricio Ramírez
Asociado
Central Law en Costa Rica