En Centroamérica, Panamá y República Dominicana, las leyes actuales contra el lavado de activos y otros delitos relacionados establecen medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No designadas para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de blanqueo de capitales.
A tal fin, dichas leyes imponen a las empresas, firmas legales, y a los profesionales, como a los abogados y a los notarios, entre otros, la obligación de reportar determinadas transacciones y de llevar a cabo una debida diligencia de clientes actuales y potenciales.
Las sanciones por incumplimiento a las mencionadas leyes incluyen multas y reclusión de prisión de cuatro a veinte años según el tipo de actuación de la persona natural o jurídica en el o los delitos perseguidos, por ejemplo, por haber participado, haber adquirido, ser cómplice y/o haber asesorado.
Hasta la sanción de las leyes en materia de prevención de lavado de activos y otros delitos relacionados, estas medidas para prevenir el lavado de activos, recaían solamente en los bancos.
Sin embargo, al no ser solamente los bancos los sujetos que manejan dinero, fue necesario controlar también las transacciones que realizasen las empresas, firmas legales y profesionales como abogados y notarios y exigirles que tomasen medidas para conocer quiénes eran sus clientes, contratistas y proveedores y contasen con el respaldo de toda la información necesaria.
Las leyes contra el lavado de activos y otros delitos relacionados son algunas de las normas que toda empresa, incluidas las firmas legales, deben cumplir.
Para un mejor control de su cumplimiento, es aconsejable que todas las normas que les atañen sean incluidas dentro de un Programa de Cumplimiento Normativo o de Compliance.
En tal sentido, un Programa de Cumplimiento Normativo deberá contener no solo las normas internas de la empresa o firma legal como pueden ser reglamentos, manual de operaciones, manual de seguridad de la información, manuales de marca, código de ética, sino también las normas externas que, de acuerdo a su actividad, industria o sector, jurisdicción donde se encuentren operando, deberá cumplir junto con aquellas normas que le exijan las partes interesadas privadas y/o públicas con las que realice operaciones.
Es importante que el programa diseñe los procedimientos necesarios que aseguren su cumplimiento, que sea supervisado, actualizado e indique los responsables de su seguimiento. Asimismo, debe establecer claramente las políticas de actuación que serán necesarias para cumplir con todas las normas internas y externas de la empresa y a la vez, para detectar los riesgos por su incumplimiento y su mitigación.
La legislación a nivel mundial en Compliance, muestra un camino a seguir y lleva a tomar conciencia de que el cumplimiento de toda la normativa interna y externa que deben realizar las empresas, firmas legales, profesionales como abogados y notarios, entre otros, no solamente ordena, sino que además brinda una mayor seguridad y transparencia al hacer negocios en la región.
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Guadalupe Martínez Casas
Directora de Servicios Legales