, COSTA RICA – Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción Contra Represalias Laborales

COSTA RICA – Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción Contra Represalias Laborales

En el Diario Oficial La Gaceta No 24 del 8 de febrero del 2024, fue publicada la ley 10437 cuyo fin primordial es brindar protección – desde un ámbito laboral – a las personas que denuncien actos de corrupción nacional o transnacional, así como a los testigos también.

La protección es tanto para las personas que laboran en el sector público como en el privado.

Se define como un acto de corrupción aquel en el que un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, acepte en forma directa o indirecta, dádivas a cambio de realizar u omitir cualquier acto en el ejercicio de su función. También lo es:

– Para aquel que ofrece la dádiva.

– El ejercer cualquier acto de su parte para omitir el ejercicio de su función.

– Aprovechar dolosamente u ocultar bienes provenientes de un acto de éstos.

– La participación como autor, instigador o cómplice en tales actos.

– La comisión de conductas tipificadas como delitos o actos de corrupción o legitimación de capitales.

La denuncia se entiende que puede ser verbal o escrita, ya sea de hechos ocurridos en el ámbito público o privado y por represalia laboral se entiende cualquier acto, directo o indirecto, cometido por el empleador o sus representantes para causar perjuicios injustificados al denunciante, testigo o a un tercero relacionado con estos.

Así se prohíben actos tales como: suspensión, despido o sanciones; descensos, cambios desfavorables (funciones, horarios, lugar de trabajo, remuneraciones, etc.), restricción o discriminación para promociones, evaluaciones negativas de su desempeño, coacción – intimidación – acoso u ostracismo laboral, discriminación o tratos desfavorable o injustos, terminación anticipada de contratos a plazo fijo, la no prórroga de contratos, anulación de permisos o licencias, daños reputacionales, profesionales o financieros, sociales o daños psicológicos o físicos,  y en general (númerus apertus) cualquier otra forma de represalia para la persona denunciante, testigos o parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Para tener este especial fuero de protección, la persona debe haber denunciado un acto de corrupción, ya sea presunta o que lo haya sido bajo la creencia razonable de la comisión de un acto de corrupción.

Están protegidos: el trabajador, el extrabajador bajo cualesquiera de las figuras que puede ejercer el trabajo (temporal, permanente, voluntario, consultor), la que esté optando para un puesto que conozca de tales actos, la persona que haya denunciado anónimamente, el que no ha hecho todavía la denuncia pero que iba a hacerla siempre y cuando la presente en un tiempo razonable determinado por un juez.  Esta medida se aplica a compañeros de trabajo también.

El fuero solo podría dejar de funcionar si la persona comete falta laboral grave o cuando exista causa objetiva relacionada con aspectos organizativos, económicos o tecnológicos que impidan la relación laboral, siempre y cuando se tramite previamente ante la Inspección de Trabajo la solicitud de cese contractual.

La vía jurisdiccional es sumarísima (art, 540 y ss del Código de Trabajo), la carga del a prueba estará en manos del empleador para justificar la causa objetiva del cese o de la medida acusada como discriminatorio por virtud de esta ley. Y podrán darse medidas cautelares como cesar la persecución, no interferir en el uso y disfrute de instrumentos de trabajo, suspender la ejecución de actos administrativos, reubicación provisional, traslado o permuta, reinstalar a la persona en su puesto y condiciones de empleo, cualquier otra medida que se considere pertinente.

La indemnización es el pago de los daños y perjuicios causados. Sin embargo, nada de lo dicho significa que la persona no sea responsable de sus actos sean que cometa faltas laborales o sea que haya interpuesto una denuncia que resulte falsa (injuria, difamación o calumnia). La asistencia legal para la persona protegida por esta ley es gratuita.

EN EL SECTOR PRIVADO: tener un procedimiento

Deberá definirse un canal idóneo para denuncias cuando tenga más de 50 trabajadores, ha de ser de fácil acceso y ofrecer la posibilidad de denunciar anónimamente y por medios electrónicos también. Se facilitará la presentación de denuncias, darle publicidad periódica a la información acerca de los medios de recepción y seguimiento de denuncias, garantía de confidencialidad y posibilidad de medidas de protección frente a eventuales represalias laborales.

La confidencialidad será durante y aún luego de la denuncia, aunque haya concluido.

Al patrono que se le compruebe cometer represalias por haber puesto denuncias de actos de corrupción se le impondrá, además: multas que van de 1 a 100 salarios base: si la represalia fue contra el denunciante o testigo sea que la haya interpuesto internamente o bien ante instancia pública; de 100 a 1,000 salarios base si el acto se comete contra quien denuncie en un proceso penal. La imposición se hará, por parte del juez, dependiendo de la gravedad de la falta, las circunstancias en que ocurra la represalia, la importancia de la afectación, la reincidencia, el posicionamiento del infractor en el mercado, la negligencia para remediar el acto, otros factores.

 REFORMAS LEGALES:

Se reforman los artículos 540 (al que se le adiciona un inciso 9), el artículo 404, el 545 del Código de Trabajo para incluir la protección señalada en esta ley como causa discriminante y como sujeto a proceso previo de despido. También se hicieron otras reformas de otras leyes.

Esta ley se emite el 29 de enero del 2024 con un plazo de 12 meses para reglamentar la ley y fue publicada en La Gaceta indicada supra.

Sylvia Bejarano Ramírez
Asociada

Erick Brealey Bejarano
Asociado

CENTRAL LAW en Costa Rica

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