, COSTA RICA: Medida provisional y actualización de beneficiarios finales

COSTA RICA: Medida provisional y actualización de beneficiarios finales

Todos los meses de abril de cada año se debe de presentar una obligación derivada de las personas jurídicas registradas en Costa Rica. Esta obligación proviene de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal que obliga a las personas jurídicas mantener la información de sus accionistas y beneficiarios finales actualizados. La declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales “RTBF” ha podido ser suministrada años atrás mediante el otorgamiento de un poder especial del representante legal de cada sociedad registrada en Costa Rica.

El 8 de marzo del 2024 mediante alcance N°50 a la Gaceta N°45 se ha publicado el decreto ejecutivo decreto ejecutivo N°44.390-H Reglamento del RTBF. En el artículo 5 de dicho decreto se establece lo siguiente: “…En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF..”  En consecuencia, el 13 de marzo del 2024 mediante Alcance N°53 a la Gaceta N°48 se ha publicado la resolución en donde se pospone la presentación del RTBF para el mes de julio del 2024.

El 19 de abril del 2024 el Tribunal Contencioso Administrativo ha admitido la solicitud de medida cautelar provisionalísima presentada contra el Estado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el 16 de abril del 2024.  Dicho Tribunal ordena al Estado suspender de manera provisional el párrafo tercero del artículo 5 del decreto ejecutivo N°44.390-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales “RTBF” en el cual dice lo siguiente: “…En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF..”

 En la solicitud presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se le solicita al Tribunal un otorgamiento de la medida cautelar provisionalísima bajo el artículo 25 inciso 1 del Código Procesal Código Procesal Contencioso Administrativo el cual dispone que en extrema urgencia se puede otorgar medidas cautelares necesarias sin audiencia. Asimismo, en dicha solicitud hacen énfasis en que hay una contradicción entre una norma de carácter reglamentaria y una de orden legislativa. Adicionalmente, externan que al no otorgarse la medida cautelar solicitada podría estar ocasionada una lesión irremediable a los intereses económicos y de inversión de todas las personas administradas de conformidad con los artículos 19, 21, 22 y 25 del Código Procesal Código Procesal Contencioso Administrativo.

Por lo cual, en caso de requerir realizar la declaración RTBF se debe de entender como suspendido el párrafo mencionado anteriormente y que se aplican las normas que establece el ordenamiento jurídico mientras se encuentre vigente la medida cautelar provisionalísima y hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo pueda resolver definitivamente la solicitud cautelar presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. 

Asunción Quirós
CENTRAL LAW en Costa Rica

 

 

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