La Ley CONFOTUR (Ley No. 158-01) es una ley de incentivos para fomentar el Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística y sus modificaciones; La ley tiene como objetivo principal promover el desarrollo del turismo en la República Dominicana.
CONFOTUR es un acrónimo de “Contrato de inversión para el fomento turístico” , que es un acuerdo entre el Estado Dominicano y los inversionistas del sector turístico que otorga una serie de beneficios fiscales y aduaneros a los inversionistas y desarrolladores turísticos que decida invertir en proyectos turísticos en el territorio dominicano, mediante el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. A continuación, se describen con mayor detalle algunos de los beneficios que ofrece la Ley CONFOTUR:
- Quedan excluido de impuestos sobre la renta las personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.
- Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas.
- Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
- Quedan exentos del pago de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El tiempo de esta exencion puede ser hasta de 15 años.
- Exención en el pago de tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.
- Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.
- No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
- Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.
- Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
La Ley CONFOTUR ha sido fundamental para el desarrollo del turismo en la República Dominicana. Desde su aprobación y promulgación, se ha registrado un importante crecimiento en el sector turístico, lo que ha generado empleo e ingresos para la economía del país. Incremento directamente relacionado a los beneficios fiscales y tributarios establecidos en la ley.
Gracias a estas nuevas inversiones, el país ha logrado superar con crecer los retos de la pandemia de COVID-19, pandemia que tuvo un gran impacto en el sector turístico de la República Dominicana. En 2020, el número de turistas que visitaron el país se redujo en un 63% en comparación con el año anterior. El Banco Central de la República Dominicana informó que la llegada de turistas internacionales disminuyó de 7.6 millones en 2019 a 2.8 millones en 2020.
Ya en el 2021, el país continúo su consolidación como uno de los principales destinos turísticos del Caribe, recibiendo de acuerdo con los datos de la oficina nacional de estadisticas más de 4.9 millones de turistas y más de 7.1 millones de turistas en 2022, según el Banco Central de la República Dominicana. El turismo representa actualmente alrededor del 15% del PIB del país y emplea directamente a un aproximado de 900,000 personas.
Y todo este crecimiento descansa sobre el pilar de los beneficios contenidos en la Ley, el Ministerio de turismo también destaca la aprobación por parte del Consejo de fomento Turístico (CONFOTUR) en 2021 se aprobaron 119 nuevos proyectos con un aporte de 9,423 habitaciones y en 2022 más de 9 mil nuevas habitaciones fueron construidas, lo cual ha permitido que la República Dominicana pueda seguir siendo uno de los destinos favoritos de inversión turística en la región.
Para más información, contáctenos en: info@central-law.com
Autores: PAOLA GOMEZ TAVAREZ
ALFONSO LOMBA JIMENEZ
CENTRAL LAW en República Dominicana