A partir de agosto de 2026, el panorama jurídico para las empresas en República Dominicana experimentará una transformación significativa. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley núm. 74-25, las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su nombre, por cuenta de estas o facilitados por deficiencias en su organización.
La reforma introduce un cambio de enfoque en materia de cumplimiento corporativo. Más allá de establecer un nuevo régimen de responsabilidades, reconoce el valor de los programas de compliance como mecanismos para prevenir conductas ilícitas y, en determinadas circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las empresas que hayan implementado controles eficaces.
El compliance adquiere un nuevo alcance
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es el contenido del artículo 8 del nuevo Código Penal, que contempla la posibilidad de excluir la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando esta demuestre que contaba con un programa de cumplimiento efectivo, diseñado para prevenir la comisión de delitos y correctamente implementado antes de que ocurrieran los hechos.
La exención solo sería aplicable cuando los controles establecidos hayan sido burlados mediante maniobras fraudulentas que razonablemente no podían ser detectadas por la organización. En consecuencia, la existencia de un sistema de prevención deja de ser una buena práctica recomendada para convertirse en un elemento con potencial impacto jurídico.
Un cambio en la forma de evaluar la actuación de las empresas
Tradicionalmente, las investigaciones derivadas de fraudes, incumplimientos regulatorios o conductas irregulares se concentraban en identificar la responsabilidad individual de quienes participaron en los hechos.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el análisis también alcanzará a la organización. Las autoridades podrán evaluar si la empresa había identificado los riesgos propios de su actividad, si contaba con controles adecuados para mitigarlos y cuál fue su actuación una vez detectada la irregularidad.
En este contexto, la pregunta ya no será únicamente quién cometió la infracción, sino también si la empresa adoptó las medidas razonables para prevenirla y reaccionó de forma diligente cuando tuvo conocimiento de ella.
¿En qué situaciones podría generarse responsabilidad penal?
La responsabilidad penal de una persona jurídica podrá surgir cuando determinados delitos sean cometidos por directivos, administradores, representantes, empleados o terceros que actúen dentro del ámbito de la organización y en beneficio de esta, o cuando las deficiencias en sus mecanismos de supervisión hayan facilitado la conducta ilícita.
Entre los escenarios que podrían generar responsabilidad se encuentran:
- Fraudes internos favorecidos por la ausencia de controles adecuados.
- Incumplimientos regulatorios derivados de deficiencias en la supervisión.
- Conductas ilícitas ejecutadas en beneficio de la empresa.
- Omisiones relevantes en los mecanismos de prevención o control.
Dependiendo de las circunstancias del caso, la responsabilidad podrá recaer tanto sobre las personas físicas involucradas como sobre la propia organización.
¿Qué debe contener un programa de compliance eficaz?
El artículo 8 establece que no basta con contar con políticas internas o manuales corporativos. Para que un modelo de prevención pueda ser considerado efectivo, debe responder a los riesgos específicos de la empresa y mantenerse en funcionamiento de manera permanente.
Entre los elementos mínimos que contempla la normativa destacan:
- Identificación y evaluación de los riesgos penales asociados a la actividad empresarial.
- Designación de un órgano o responsable con autonomía suficiente para supervisar el sistema de cumplimiento.
- Protocolos internos de actuación y mecanismos disciplinarios frente a incumplimientos.
- Canales de denuncia e investigación.
- Procesos de revisión, monitoreo y actualización periódica del programa.
En la práctica, esto implica que el compliance debe integrarse en la gestión diaria de la organización y formar parte de su cultura corporativa, en lugar de limitarse al cumplimiento documental..
Preparación antes de la entrada en vigor
Con la aplicación del nuevo régimen prevista para agosto de 2026, las empresas disponen de un periodo limitado para revisar sus estructuras de control y fortalecer sus mecanismos de prevención.
Entre las principales acciones recomendables se encuentran:
- Realizar un diagnóstico de riesgos penales.
- Evaluar la eficacia de los controles internos existentes.
- Designar o fortalecer la función del Oficial de Cumplimiento.
- Revisar los protocolos de denuncia, investigación y supervisión.
- Capacitar a directivos, mandos medios y colaboradores sobre sus obligaciones y responsabilidades.
Estas medidas no solo contribuyen a reducir la exposición frente a eventuales contingencias penales, sino que también fortalecen la gobernanza corporativa y la confianza de clientes, inversionistas y autoridades.
Una oportunidad para fortalecer la cultura de cumplimiento
La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye uno de los cambios más relevantes para el entorno empresarial dominicano en los últimos años. Más que ampliar el catálogo de sanciones, la reforma promueve una cultura organizacional basada en la prevención, la supervisión y la gestión responsable de los riesgos.
Para las empresas, el desafío consiste en evaluar si sus programas de cumplimiento responden realmente a las exigencias del nuevo marco legal y si están en condiciones de demostrar su eficacia ante una eventual investigación.
En CENTRAL LAW, acompañamos a las empresas en la evaluación de riesgos, el diseño e implementación de programas de compliance y el fortalecimiento de sus sistemas de gobierno corporativo, con el objetivo de prepararlas para los nuevos desafíos que plantea el Código Penal dominicano.
Para mayor información contáctenos a info@central-law.com
Asociada – República Dominicana
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