A continuación compartimos con Usted un resumen de la NUEVA RESOLUCIÓN 550 DE 29 DE MAYO DE 2019 QUE REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE SUPLEMENTOS VITAMINICOS, DIETÉTICOS Y ALIMENTICIOS CON PROPIEDADES TERAPÉUTICAS:
- Se establece la tase de servicio de expedición y renovación en US$500.00, y el costo de cualquier tipo de cambio o modificación será deUS$200.00.
- Se incluye 1 requisito adicional: Declaración Jurada que acredite que el producto a registrar y comercializar es el mismo en cuanto a fabricación y formulación que el declarado en el CLV o CPP. Además, debe indicar que tanto el titular como el fabricante son solidariamente responsables de cumplimiento de las normas, así como de las condiciones de fabricación y de control de calidad, y por los efectos adversos comprobados que sobre la salud individual o colectiva pueda experimentar la probación usuaria de los productos, ocasionados por la trasgresión de las normas o de las condiciones de salud establecidas.
- Únicamente se requiere presentar Estudios de Estabilidad si el periodo de vida útil es mayor de 24 meses.
- El plazo concedido para que se subsanen errores u omisiones a 2 MESES calendarios contados a partir de la comunicación, y de no subsanarse, se declarará el abandono.
- No se requiere aportar muestras, ni realizar análisis al producto.
- La vigencia de los registros será de 5 años.
- Renovaciones deberán presentarse mínimo 3 meses antes de su vencimiento para poder continuar con la importación
El presente Decreto empezó a regir a partir del día de su promulgación, es decir, 12 de junio de 2019.
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Yolianna Arosemena Benedetti
Socia
Directora Regional de Propiedad Intelectual
CENTRAL LAW