Sobre el Comunicado del 20 de abril del 2021, emitido por el Ministerio del Trabajo, en cuanto al 1 y 3 de mayo, hay que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Conforme al Artículo 66 del Código del Trabajo, el Primero de Mayo es Feriado Nacional, es decir, es un día en el que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de salario, máxime que se celebra internacionalmente el día de los trabajadores. En este año 2021 tenemos la particularidad que el Primero de Mayo cae en día sábado. Al respecto hay que considerar lo siguiente:
1.- Los trabajadores que laboran de lunes a sábados, efectivamente deben descansar el propio sábado Primero de Mayo con goce de salario;
2.- El empleador que prolonga la jornada, para que sus trabajadores no laboren los días sábado, es decir, sus trabajadores cumplen las 48 horas ordinarias de la semana de lunes a viernes, deben considerar que en esta semana laboral que va del lunes 26 de abril al sábado 1 de mayo, la jornada ordinaria no debe de ser de 48 horas sino de 40 horas, porque hay un día Feriado Nacional (8 horas menos de trabajo en la semana). En caso sea de 48 horas, el empleador debe de (i) compensar el Primero de Mayo con otro día – que no debe ser el sábado, que es día que normalmente no laboran los trabajadores – o bien, (ii) el empleador deberá pagar esas 8 horas que los trabajadores laboraron de más en esta semana en particular, como tiempo extraordinario de trabajo.
3.- Con respecto de los trabajadores del Estado, si bien es cierto estos tienen una jornada reducida, por ende, no están en la misma condición que los trabajadores del numeral 2, no obstante, el Artículo 66 párrafo segundo del Código del Trabajo establece la facultad del Poder Ejecutivo de decretar días asueto con goce de salario. En este caso, el comunicado en mención, que decreta el día lunes 3 de mayo asueto con goce de salario, únicamente es para los trabajadores del Estado.
Autor:
Leonardo Perez Silva
CENTRAL LAW Nicaragua