En el marco del Decreto Legislativo No. 45-2026, se establece un régimen especial para la contratación a tiempo parcial, reconociendo esta modalidad como una forma válida de prestación de servicios subordinados con jornada inferior a la ordinaria, garantizando derechos laborales y de seguridad social en condiciones de igualdad y proporcionalidad.
¿Qué deben saber los empleadores?
La normativa dispone la obligatoriedad de registrar los contratos de trabajo a tiempo parcial ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), conforme a los siguientes plazos:
- Hasta 30 días calendario para contratos cuya duración sea superior a ese período.
- Hasta 15 días hábiles para contratos inferiores a 30 días calendario.
Incumplimiento: La omisión del registro dentro de los plazos establecidos puede derivar en que la relación laboral sea considerada por tiempo indefinido y a jornada completa, con las implicaciones legales correspondientes.
Implementación del Registro Digital
La STSS ha habilitado el Registro Digital de Contratos de Tiempo Parcial, con el objetivo de:
o Formalizar las relaciones laborales
o Prevenir abusos e irregularidades
o Generar información estadística confiable
o Fortalecer la seguridad jurídica de las partes
Este mecanismo representa un avance significativo en la modernización del sistema laboral hondureño y en la promoción del cumplimiento normativo.
¿Cómo podemos apoyarle?
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Asociado Senior
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