, HONDURAS – La protección de datos en Honduras

HONDURAS – La protección de datos en Honduras

Introducción

El intercambio de información determina la conducta del ser humano, al punto que diversos antropólogos e historiadores consideran que la comunicación y las herramientas empleadas para volver efectivo este proceso, son en conjunto una de las fuerzas impulsoras que han llevado al ser humano a convertirse en la especie dominante.

Desde inicios de siglo los países que se encuentran en el eje del desarrollo de las tecnologías de la comunicación han comprendido que la regulación en el empleo de estas tecnologías es esencial y necesario. Las cuales a su vez deben ir siendo actualizadas conforme al desarrollo de las mismas.

En virtud de esto, las diferentes entidades internacionales han aplicado sus esfuerzos esquematizando Cumbres, Foros, Instituciones e Instrumentos para el fomento en la cultura de regular el avance de las Tecnologías de la Comunicación, entiéndase la regulación no como una prohibición o limitación sino como una guía para el adecuado manejo de las mismas, como lo son por ejemplo, “La Cumbre de la Sociedad de la Información”  a nivel Regional Latinoamericano, “El Reglamento General de Protección de Datos”  a nivel europeo pero con alcance extraterritorial e incluso “El Instituto Panameño de Derecho y nuevas Tecnologías (IPANDETEC)” a nivel Centroamericano.

La Protección de Datos en Honduras.

La Constitución de la República garantiza en su artículo 76 el “derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”, de misma manera el artículo 100 establece que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones… salvo resolución judicial… los documentos personales únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente.” Establecen de esta manera una base de donde parten los derechos a la protección de datos.

El mismo cuerpo legal en su artículo 182 numeral 2 reconoce la Garantía Constitucional del Habeas Data, la cual no es solamente el reconocimiento de un derecho inherente manifestado en nuestra Carta Magna sino también una acción que busca hacer efectivo este derecho de forma inmediata en caso de haberse transgredido, estableciendo un mecanismo que tiene como finalidad la acción inminente sin necesidad de formalidad o impedimento alguno.

Es evidente que el reto en favor de los derechos de protección de datos en Honduras es práctica y técnicamente enorme. A pesar de que son reconocidos, no se cuenta con los instrumentos, mecanismos y cultura social para volverlos efectivos y eficaces a la hora de accionarlos, que por definición es la finalidad absoluta del derecho.   

Proyecto de Ley de Protección de Datos

Desde de abril de 2018 el Congreso Nacional de la República de Honduras ha mantenido en suspenso el tercer y último debate, para la aprobación del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. Este proyecto reluce sus virtudes en el hecho de que en Honduras no existe una legislación en favor de la protección de datos personales, por lo cual las definiciones y mecanismos son innovadores. Sin embargo ciertos conceptos se prestan para malinterpretaciones o carecen de un buen desarrollo conceptual abriendo la puerta para la posible comisión de arbitrariedades.

  1. Definiciones y Principios

Las definiciones y principios de este proyecto son abiertos, enfocados a no limitar lo que se considera como datos personales, en función de evitar que alguna acción no se pueda ejecutar por no estar definido como el bien jurídico a proteger.  Principios como:

  1. Principio de Finalidad de Propósitos
  2. Principio de Acceso a la Información
  3. Principio de Seguridad
  4. Principio de Confidencialidad

Buscan que haya transparencia, garantía y propósito cuando un ente de carácter público o privado solicite información de un particular. 

  • Derechos ARCOS y sus Mecanismos de Acción

Este proyecto introduce los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) con el objeto de establecer el derecho al acceso por parte del titular de la información que conste sobre el origen de la misma, la manera en la que estos son tratados, si han sido cedidos con anterioridad o si hay planes para ceder los mismos a terceros. Derechos que se enumeran a continuación:

  1. Derecho de Acceso
  2. Derecho de Rectificación
  3. Derecho de Cancelación
  4. Derecho de Oposición

Asimismo se establecen los mecanismos mediante los cuales el Titular de la Información, puede hacer efectivo su derecho de Garantía Constitucional a la protección de sus datos personales, siendo estos mecanismos los siguientes:

  1. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  2. Entrega de información sobre datos personales.
  3. Mecanismos de Comunicación
  4. Consentimiento en la Cesión de datos a terceros.

Contraposiciones del Proyecto de Ley

El artículo 5 establece excepciones a las definiciones y principios que, como habíamos mencionado, buscan que el manejo de datos proporcionados por un titular se encuentren bajo la lupa de garantías, transparencia y propósito.

No es la existencia de las excepciones en sí lo cual consideramos que causa agravios, es lo amplio de su definición y la falta de un fundamento legal que determine que existe un derecho superior que lo sustenta por sobre el derecho particular y por la cual debe respetarse, esto se presta para la malinterpretación y puede ser utilizado de forma arbitraria sin ninguna regulación.

Asimismo y siguiendo la misma línea, Honduras tiene malas experiencia con el abuso legitimado a partir de legislaciones que buscan “la protección del Estado” o “Seguridad Nacional”.  Ejemplo de ello es la Ley de Intervención de las Comunicaciones, pues el Proyecto de Ley de Protección de Datos en su artículo 46 literal a. el cual reza “La cesión se encuentre autorizada por una ley” reafirma esta legitimación mencionada.  En esta situación particular no consideramos que el problema sea la existencia de la excepción en sí, sino que carece de una redacción mas precisa o mecanismo que apoye su función de protección frente al cumplimiento de otras legislaciones.

La ley establece el plazo para hacer efectivas políticas de Protección de Datos para el sector privado, haciendo especial énfasis en el rubro bancario. Sin embargo, más que establecer una Institución Garante de estos Derechos con capacidades reales de ejercitar las acciones pertinentes, si es que el Instituto a Acceso de la Información Publica puede llegar a serlo, en el sector público es importante fomentar una cultura interinstitucional de Protección de Datos, capacitando y buscando la transparencia en el actuar de cada una.

Hay mucho más por desglosar en cuanto a este proyecto de protección de datos, cuando las tecnologías superan la capacidad técnica, práctica y de conocimiento para generar políticas y legislación eficiente en este tema. Sin duda alguna el resto del mundo entiende la importancia de la protecciones de datos, al fin y al cabo nos encontramos en la era de la información, en la era del conocimiento. Lo importante es ir planteando las conversaciones sobre las situaciones de importancia que rodean la Protección de Datos e ir mejorando según nuestra realidad hondureña.

Para consultas sobre este tema contáctenos en info@central-law.com que nuestro equipo de abogados de CENTRAL LAW enfocado en Protección de Datos, derecho de privacidad y Tecnología podrá apoyarlo en lo que necesite.

Jesus Humberto Medina Alva

Claribel Medina

Ricardo Palencia

Sandra Ramirez

Marcela Aguilar

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