, Costa Rica: Cambio del 12 de octubre por el primero de diciembre como feriado no obligatorio

Costa Rica: Cambio del 12 de octubre por el primero de diciembre como feriado no obligatorio

Se ha venido hablando desde hace ya bastante tiempo del proyecto de ley que pretendía cambiar la celebración del 12 de octubre por el día 1 de diciembre como feriado de pago no obligatorio.

Ya hoy día el proyecto de ley es ley de la República pues acaba de ser firmada por el Sr Presidente, Carlos Alvarado y como tal de acatamiento obligatorio para todo el mundo, no solo es loable la celebración de la abolición del ejército por voluntad soberana – que fue sido tomado poco  desde después  de que terminara una guerra civil donde muchos costarricenses perdieron sus vidas.  Ese reconocimiento es muy merecido y bien recibido por los costarricenses que nos renueva la fe en la paz, la fe en nuestras instituciones que también forjaron grandes hombres como la CCSS y el Código de Trabajo, que en su tiempo marcó un hito histórico.

Ahora bien dejando de lado el aspecto político del asunto, lo cierto del caso es que ya hoy por la ley 9803 se disfrutará del día 1 de diciembre como feriado de pago no obligatorio en sustitución del día 12 de octubre .

Lo que sea pago NO OBLIGATORIO tiene las implicaciones que todos sabemos pero que vale la pena recordar:

  • Todo feriado se disfruta por derecho, se pague o no el día.
  • Cualquier feriado se trabaja por voluntad de partes, aún los de pago no obligatorio.
  • Para todos los empleados de pago mensual el disfrute no solo es posible sino que el pago del día ya lo llevan incorporado en sus salarios mensuales, salvo que se trabaje, habría que agregar un salario adicional sencillo a fin de completar el pago doble.
  • Para todos los empleados llamados diarios ( manuales) que son los que trabajan como peones agrícolas, obreros de la construcción y operarios en fábricas, ese día puede ser disfrutado pero si lo hacen no devengan el salario correspondiente a ese día y si no lo disfrutan , y lo trabajan, su pago se hace en forma sencilla u ordinaria ( lo que devengaría en el día).

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaratoria en info@central-law.com

Licda Sylvia M Bejarano R
CENTRAL LAW
Costa Rica

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