ENERO 2025
El próximo 16 de febrero de 2025 entrará en vigencia plena la nueva Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador. Lo anterior, debido a que el pasado 8 de agosto de 2024, la Asamblea Legislativa (AL) de El Salvador, con el objetivo de ejecutar e implementar acciones destinadas a la aplicación del plan de gobierno en el país, y con la finalidad de proteger los derechos y activos de propiedad intelectual inmersos dentro de las actividades empresariales, aprobó la nueva Ley de Propiedad lntelectual, la cual establecerá el marco legal para la observancia y protección de la Propiedad lntelectual, de la innovación y la creatividad dentro de El Salvador.
En razón de lo anterior, en CENTRAL LAW, estamos comprometidos con nuestra misión de brindarle a nuestros clientes y público en general, una asesoría legal integral en todas las áreas del Derecho, y en especial de la Propiedad Intelectual, por lo que, a través del presente artículo, compartimos un breve análisis realizado sobre las Generalidades de la nueva Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador.
Generalidades – Nueva Ley de Propiedad lntelectual
Debemos recordar que los activos de propiedad intelectual se constituyen como los principales instrumentos promotores de la educación, la cultura, la ciencia, el arte y el deporte dentro de nuestro país, y son la herramienta económica adecuada para potenciar el desarrollo local a través de la gestión de los activos de Propiedad lntelectual generados, tales como patentes, modelo de utilidad, marcas, nombres comerciales, emblemas, diseños industriales y el derecho de autor, adicional a las acciones destinadas para la comercialización y explotación de dichos activos.
Entre las generalidades más importantes que podemos advertir en la nueva Ley de Propiedad lntelectual, encontramos desde modificaciones a las etapas del proceso de registro de los activos de propiedad intelectual sujetos a inscripción ante del Instituto, hasta la adopción de nuevas formas de protección.
A continuación, detallamos los puntos de mayor relevancia de la nueva Ley de Propiedad lntelectual:
1. Unificación de normativa de Propiedad Intelectual: La nueva ley consolida, en un solo cuerpo normativo de 340 artículos, la regulación sobre la Propiedad Intelectual en El Salvador sustituyendo la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (LMOSD), así como la Ley de Propiedad Intelectual anterior.
2. Creación del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual (ISPI): Esta entidad con carácter jurídico y técnico reemplaza al Registro de la Propiedad Intelectual, siendo siempre una dependencia del Centro Nacional de Registros. (Art. 6 y 338 de la Ley).
3. Creación del Boletín de Propiedad Intelectual: Este boletín reemplaza al Diario Oficial y al Diario de Circulación Nacional como medio para la publicidad dentro del proceso de registro de los trámites de inscripción y solicitudes relacionadas a la Propiedad lntelectual en El Salvador. (Art. 3 punto 2 de la Ley).
4. Protección expresa de los videojuegos por medio del derecho de autor: A través de esta disposición, los creadores de este tipo de obra encuentran protección para sus aplicaciones interactivas orientadas al entretenimiento. (Art. 16 literal b. de la Ley). La actual Ley de Propiedad Intelectual no lo contempla de una forma expresa, por lo cual, se debe recurrir a la interpretación y/o analogía.
5. Limitación y excepción especial al derecho de autor, en beneficio de personas con discapacidad: La disposición busca beneficiar a toda persona con discapacidad visual, auditiva o de otra clase que le impida el normal acceso a la obra; permitiendo todo acto de adaptación, reproducción, comunicación o distribución al público, de una obra lícitamente publicada, que se realice en beneficio de ellos (Art. 44 de la Ley). Se amplía la limitación y excepción establecida en el literal d) del Art. 44 de la actual Ley de Propiedad lntelectual.
6. Plazo general para subsanar las prevenciones de las solicitudes de depósito de obras: El ISPI examinará las solicitudes de depósito de obras verificando los requisitos establecidos en el Art. 93 de la Ley, y en caso de no cumplirse alguno, otorgará 10 días hábiles para subsanar la falta. De no subsanarse la prevención en el plazo indicado, la solicitud se tendrá por caducada (Art. 94 de la Ley). La actual Ley de Propiedad Intelectual homologa al plazo general establecido por el Art. 88 de Ley de Procedimientos Administrativos.
7. Plazo de dos meses para oponerse a las tarifas de las Entidades de Gestión Colectiva (EGC): Desde la fecha de publicación de la tarifa en el Boletín, cualquier persona con interés legítimo cierto, positivo, comprobable y determinado podrá interponer oposición a las tarifas de las Entidades de Gestión Colectiva (Art. 103 de la Ley.) La actual Ley de Propiedad Intelectual otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación (inciso 2º del Art. 100-F)
8. Nuevas tasas de registro para trámites del Derecho de Autor: el ISPI será el encargado de recibir el pago de las tasas relacionadas al Derecho de Autor (Art. 325)
A. Depósito de obra – $10.00
B. Modificación de la obra – $10.00
C. Inscripción de contratos – $30.00
D. Inscripción de entidades de gestión colectiva – $100.00
E. Publicación de inscripción, convenios o tarifas – $50.00
F. Inscripción de tarifas de las entidades de gestión colectiva – $100.00
G. Modificación de la escritura de constitución de la entidad de gestión colectiva – $100.00
H. Modificación de tarifas de la entidad de gestión colectiva – $100.00
I. Credencial de Junta Directiva de entidad de gestión colectiva – $100.00
J. Credencial de director general de entidad de gestión colectiva – $50.00
K. Inscripción de disolución de entidad de gestión colectiva – $100.00
L. Oposiciones a las tarifas de las entidades de gestión colectiva – $75.00
M. Búsqueda de derecho de autor por nombre de la obra – $10.00
N. Solicitud de mediación – $200.00
O. Constancias de derecho de autor – $10.00
P. Certificaciones literales de derecho de autor – $15.00
Q. Copia simple de algún documento de derecho de autor – $5.00
9. Inclusión expresa de la protección de imágenes tridimensionales como marcas: Se amplía de forma expresa el listado de signos que pueden constituirse como signos distintivos, específicamente como marcas, permitiendo la protección de diseños 3D (Art. 107 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, para proteger los diseños 3D, recurre a la analogía e interpretación del Art. 4.
10. Nombres geográficos nacionales o extranjeros pueden ser objeto de protección a través de marcas: La disposición será aplicable siempre y cuando el nombre geográfico no afecte a alguna Indicación Geográfica, debiendo ser suficientemente arbitrario respecto de los productos o servicios que distingan y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se aplican (Art. 107 inciso 3 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos no contempla esta forma de protección.
11. Pago de la tasa de presentación: El comprobante de pago de la tasa de presentación se establece como un requisito obligatorio para iniciar el trámite de registro ante el ISPI (Art. 113 literal h de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos no contempla esta tasa.
12. Limitación de productos y servicios en cualquier momento del trámite: A través de la aplicación de esta disposición, la limitación se podrá realizar en cualquier momento del proceso de registro, siempre y cuando se pague la tasa respectiva (Art. 116 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en su Art. 12, contempla la facultad de limitar el listado sin el pago de ninguna tasa.
13. Modificación de la solicitud de registro hasta antes de la publicación de los edictos: La norma incorpora dos supuestos, a saber (Art. 117 de la Ley).
A. Se podrá ampliar el listado de productos y/o servicios hasta antes de la publicación de los edictos en el BOPI, pagando la tasa respectiva.
B. Se podrá modificar la representación del signo distintivo, hasta antes de la publicación de los edictos en el BOPI, siempre que no sea un cambio esencial, pagando la tasa respectiva. La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos no contempla la facultad de ampliar el listado de productos y/o servicios.
14. Acreditación de la coexistencia entre marcas o signos semejantes, mediante autorización: La norma incorpora la facultad del titular de una marca o signo distintivo, anteriormente inscrito, de otorgar un documento privado a través del cual autorice la coexistencia de su marca registrada con otra semejante en proceso de registro (Art. 120 inciso 5 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos solo permite demostrar la coexistencia entre marcas a través de un acuerdo suscrito entre las partes (inciso 4° del Art. 14).
15. Publicación de la solicitud de marca o cualquier otro signo distintivo en trámite, mediante aviso electrónico: Se realizará en el Boletín del ISPI, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la resolución de admisión de la solicitud de registro, pagando la tasa correspondiente (Art. 121 inciso 4 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos ordena que la publicación se realice a través de publicaciones en el Diario Oficial y en un Diario de Mayor Circulación, por 3 veces en cada uno, dentro del plazo de 15 días entre la 1ª publicación y la última; debiendo de presentarse las publicaciones hasta en un máximo de 6 meses (inciso 1° del Art. 15).
16. Cancelación de un registro por generalización de una marca: En caso de que el nombre de una marca se convierta en el nombre genérico de uno o varios productos o servicios para los cuales está registrada, cualquier persona interesada podrá promover ante el ISPI la cancelación de dicha marca (Art. 145 de la Ley). A través de esta norma, se crea competencia a favor del ISPI. La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos no contempla esta facultad, dejando exclusivamente en favor de los Tribunales Judiciales la competencia de la cancelación de un registro de marca.
17. Registro de una expresión o señal de publicidad comercial con vigencia de 10 años a partir de la fecha de su inscripción. Este signo distintivo podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años, pagando la tasa correspondiente, siempre y cuando la marca o el nombre comercial al que haga referencia se encuentren vigentes (Art. 166 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece una vigencia indefinida de las Expresiones, sin necesidad de renovarla cada 10 años (inciso 3° del Art. 54).
18. Registro de un nombre comercial potestativo con vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su registro, debiendo renovarse por períodos iguales: Para renovarlo, se deberá acreditar el pago de la tasa, así como su uso durante la vigencia del registro vencido o pronto a vencer (Art. 171 de la Ley). La actual Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece una vigencia indefinida de los Nombres Comerciales, sin necesidad de renovarlo cada 10 años (inciso 2° del Art. 60).
19. Nuevas tasas para trámites de Signos Distintivos: El ISPI será el encargado de recibir el pago de las tasas relacionadas a los Signos Distintivos (Art. 325 de la Ley)
A. Presentación de solicitud de marca por cada clase – $20.00
B. Presentación de solicitud nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad comercial, indicación geográfica o denominación de origen – $20.00
C. Limitación, modificación o división de la solicitud – $25.00
D. Publicación de la solicitud – $50.00; Cada clase adicional – $5.00
E. Solicitud de oposición – $50.00
F. Derechos de registro de marca por cada clase – $80.00
G. Derechos de registro por nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad comercial, indicación geográfica o denominación de origen – $55.oo
H. Por renovación de un registro de marca, en cada clase – $100.00
I. Por renovación de una expresión o señal de publicidad comercial, nombre comercial y emblema – $75.00
J. Recargo por renovación en plazo de gracia de signos distintivos – $100.00
K. Solicitud de inscripción de limitación, división, transferencia, licencia de uso, cambio de nombre, cambio de domicilio, cancelación voluntaria, anotación preventiva y embargo de un signo registrado – $30.00
L. Modificación o cancelación de licencia de uso – $30.00
M. Solicitud de nulidad del registro por razones intrínsecas – $500.00
N. Cancelación por generalización de la marca – $500.00
O. Cambios en el reglamento de una marca colectiva, marca de certificación, indicación geográfica o denominación de origen – $30.00
P. Modificación al registro de una indicación geográfica o denominación de origen – $30.00
20. Prohibición expresa al patentamiento de productos o procedimientos ya patentados previamente: La norma amplía la materia excluida de protección, a fin de evitar prolongar los derechos de los titulares de patentes ya otorgadas, solo por el hecho de atribuirse un uso distinto de la patente original. (Art. 197 literal g de la Ley). La actual Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo Art. 107, no contempla de forma expresa dicha prohibición.
21. Definición expresa de la Excepción Bolar: A través de la redacción de un artículo específico (Art. 209 de la Ley).
22. Patente de diseño industrial con vencimiento a los 15 años: Contados desde la fecha de la presentación de la solicitud en El Salvador (Art. 249 de la Ley). La actual Ley de Propiedad Intelectual contempla una vigencia de 10 años. (Art. 139)
23. Mantenimiento de la vigencia de la patente de diseño industrial o una solicitud en trámite: Para mantener en vigencia la patente de diseño industrial, o una solicitud en trámite, deberán pagarse tasas quinquenales. Los pagos se harán antes de comenzar el período quinquenal correspondiente. La primera tasa quinquenal se pagará antes de comenzar el sexto año (Art. 250 de la Ley). La actual Ley de Propiedad Intelectual no contempla el pago de tasas para el mantenimiento de la vigencia de los diseños industriales.
24. Nuevas tasas para trámites de Propiedad Industrial: El ISPI será el encargado de recibir el pago de las tasas relacionadas a la Propiedad Industrial (Art. 325)
A. Solicitud de registro de una patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial – $50.00
B. Publicación de la solicitud – $50.00
C. Solicitud de examen de fondo de una patente de invención, hasta un máximo de 10 reivindicaciones – $300.00
D. Reivindicaciones adicionales en examen de fondo de patentes de invención – $20.00
E. Solicitud de examen de fondo de modelo de utilidad, hasta un máximo de 10 reivindicaciones – $100.00
F. Reivindicaciones adicionales en examen de fondo de modelo de utilidad – $10.00
G. Tasas anuales para el mantenimiento de patentes de invención – 1a anualidad $30.00 a 18a anualidad – $390.00
H. Tasas anuales para el mantenimiento de modelo de utilidad – 1a anualidad $10.00 a 8a anualidad – $80.00
I. Sobretasa por pago dentro del período de gracia de las tasas de mantenimiento de patentes de invención y modelo de utilidad – 50% tasa anual
J. Tasas quinquenales para el mantenimiento de diseño – cada quinquenio – $50.00
K. Sobretasa por pago dentro del período de gracia de las tasas de mantenimiento de diseño industrial – 50% tasa quinquenal
L. Solicitud de inscripción de limitación, división, transferencia, licencia de uso, cambio de nombre, cambio de domicilio, cancelación voluntaria, anotación preventiva y embargo de una patente, modelo de utilidad y diseño industrial – $50.00
M. Rehabilitación de una patente de invención, modelo de utilidad – $500.00
N. Rehabilitación de un diseño industrial – $200.00
25. Protección de circuitos integrados y esquema de trazado (topografía): A través de la norma, se brinda una definición para buscar su mejor forma de protección (Art. 3 numerales 65 y 66).
26. Propiedad Intelectual en Entornos Digitales
A. Cuando se incluya como elemento de un signo distintivo un nombre de dominio de primer nivel genérico, y de código de país, creados y administrados por el organismo internacional encargado de la asignación de nombres y números de Internet, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de registro o de renovación del signo distintivo, la documentación que justifique el uso de esos nombres de dominio de primer nivel. (Art. 316 de la Ley).
B. Si existe un conflicto entre signos distintivos y nombres de dominio, los interesados podrán acudir a la entidad nacional administradora del dominio de nivel superior de código de país, la cual deberá resolver conforme a los procedimientos para resolución de controversias, basados en los principios establecidos en la Política Uniforme de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (Art. 318 de la Ley).
C. El título de una obra que se encuentre protegida en los términos de la presente Ley no podrá ser ocupado o registrado como nombre de dominio por un tercero, si se evidencia un riesgo de confusión en el público o un aprovechamiento indebido del éxito artístico, literario o comercial de la obra. Se exceptúan los títulos de obras, que, por su carácter genérico o descriptivo en relación con el contenido de las obras, constituyan una designación necesaria. (Art. 322 de la Ley).
27. EXCEPCIONES ESPECIALES
A. Las instituciones de todos los niveles de educación formal reguladas por la Ley General de Educación gozarán de exención de las tasas relativas a la presentación de la solicitud, publicación y de los derechos de registro de signos distintivos, patentes y derecho de autor. En el caso de patentes de invención y modelos de utilidad, esta exención se aplicará para la solicitud de los exámenes de fondo. Asimismo, los miembros debidamente acreditados provenientes de las Instituciones de Educación Superior gozarán de una exención del 50 % de las tasas relativas a la presentación, publicación y de los derechos de registro de signos distintivos, patentes y derecho de autor.
B. Las personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte, de acuerdo con la especialidad del artista, creador o profesional, gozarán de una exención del 50 % de las tasas relativas a la presentación, publicación y de los derechos de registro de signos distintivos, patentes y derecho de autor.
En vista de que la Nueva Ley de Propiedad Intelectual es un cuerpo normativo extenso de 340 artículos, en una próxima ocasión, centraremos nuestro comentario en el Capítulo I denominado: “De las Marcas en general”, el cual se encuentra inmerso dentro del Libro III: “Propiedad Industrial” del referido cuerpo normativo.
En caso de dudas, consultas o comentarios sobre este análisis, nuestro equipo de expertos en Propiedad Intelectual de Central Law quedará atento para brindar el debido seguimiento, con el objetivo de convertirse en su aliado estratégico para la protección y gestión de la Propiedad Intelectual en El Salvador.
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Sandra Cabezas
Socia
El Salvador
José Manuel Argüello
Socio
El Salvador
Elena Isabella De Sabata
Asociada
El Salvador