Tradicionalmente, los tribunales de justicia se han desempeñado como el campo para dirimir las controversias; sin embargo, por temas de celeridad y práctica, las partes han tenido la necesidad de dejar de lado el ámbito judicial y procurar por mecanismos más expeditos, por medio de los llamamos medios alternos de solución de controversias, y en los últimos años, se ha visto con buenos ojos, el sometimiento a diferentes mecanismos de solución, como lo es el arbitraje.
¿Qué es arbitraje en El Salvador?
En El Salvador, consideramos como un método alterno heterocompositivo de solución de controversias, por el cual las partes, a través de un acuerdo, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro o varios árbitros.
El ámbito de aplicación es sobre controversias en materia civil y comercial; pueden someterse controversias en que el estado y las personas jurídicas son partes interesadas, si sus derechos derivan de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual.
¿Por qué el arbitraje se vuelve un mecanismo de solución de controversias atractivo?
Porque, el Estado no es capaz de cumplir la función judicial, solventando las controversias que se suscitan entre sus habitantes, es decir, administrando justicia de forma ágil y expedita, existe un sistema judicial ineficiente, que genera frustración y disconformidad entre los ciudadanos, hasta llegar al riesgo de que las personas desconfíen de la administración de justicia.
¿Cómo las partes establecen el arbitraje como mecanismo de solución de controversias?
Mediante Clausula Arbitral o Convenio Arbitral, el acuerdo será válido y obligatorio para las partes si en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato.
¿Cuál es la ley que regula al Arbitraje en El Salvador?
El Arbitraje se rige por medio de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, la cual reconoce la eficacia de los medios alternativos de solución de diferencias, que facultativamente pueden adoptar las personas naturales o jurídicas capaces, en asuntos civiles o comerciales, sobre los cuales tengan la libre disposición de sus bienes y que sean susceptibles de transacción o desistimiento.
También se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de lo previsto en los tratados, pactos, convenciones o demás instrumentos de derecho internacional ratificados por El Salvador.
Arbitraje Internacional del Estado. Pueden ser sometidas a Arbitraje Internacional dentro o fuera del país, libremente y sin requisito de previa autorización, las controversias derivadas de los contratos que el Estado salvadoreño y las entidades de derecho público celebren con nacionales o extranjeros no domiciliados o deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado, siempre que versen sobre derechos disponibles. En todos estos supuestos, el arbitraje deberá realizarse ante un Centro de Arbitraje de reconocido prestigio y el Estado o sus entidades podrán someterse a los reglamentos y normas de las mismas.
Tipos de Arbitraje en El Salvador:
- Arbitraje Ad-hoc: aquel en el cual las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento 9 aplicables en la solución de su controversia;
- Arbitraje o Mediación Institucional: aquel en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por el respectivo Centro de Arbitraje o de Mediación, autorizado de conformidad a esta ley;
- Arbitraje Internacional: el que se da en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Cuando las partes de un convenio arbitral tengan, al momento de celebración del mismo, sus domicilios en Estados diferentes.
2.- Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios:
- El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el Convenio Arbitral, o con arreglo al mismo sea distinto.
- El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. Para los efectos de este literal si alguna de las partes tiene más de un domicilio, éste será el que guarde una relación más estrecha con el Convenio Arbitral; si una parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia.
- Arbitraje Extranjero: aquél cuyo laudo arbitral no ha sido pronunciado en El Salvador.
Reglas de Interpretación del Tribunal Arbitral
De conformidad al Art. 5 de la Ley, las reglas de interpretación aplicables serán las siguientes:
- a) El Arbitraje puede ser en derecho, equidad o técnico.
El Arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. Por su parte el Arbitraje en equidad o de amigables componedores es aquel en que los árbitros proceden con entera libertad, deciden según sea más conveniente al interés de las partes, sin atender más que a su conciencia, la verdad y la buena fe. En cambio, cuando los árbitros pronuncien su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.
- Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre una cuestión determinada, dicha facultad implicará la de autorizar a una tercera persona, natural o jurídica, a que adopte esa decisión.
- Cuando una disposición de la presente ley, se refiera a un convenio arbitral celebrado o por celebrar, se entenderán comprendidas en ese convenio todas las disposiciones del Reglamento de Arbitraje que las partes hayan decidido adoptar.
- Las normas referidas a la integración del Tribunal Arbitral y al procedimiento arbitral son de carácter supletorio con relación a la voluntad de las partes.
¿Cuáles son los efectos de la decisión del Tribunal Arbitral?
El laudo arbitral firme tiene la misma fuerza y validez de una sentencia judicial ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada; y para su ejecución sigue el procedimiento de las sentencias judiciales firmes.
Apelación sobre un laudo
Finalmente, una de las particularidades más importantes en El Salvador es la posibilidad de apelar sobre los laudos arbitrales. La controversia sobre la validez de esa regulación llegó hasta el Tribunal Constitucional de El Salvador. En el año 2011, se emitió un pronunciamiento expresando que era factible dicho recurso para ante las Cámaras Judiciales de Segunda Instancia con competencia en materia civil. A pesar de que tal decisión fue ampliamente criticada, en la práctica, es factible renunciar a la apelación desde el momento en que se redactaba la cláusula arbitral, lo cual se volvió una de las aclaraciones más importantes en ese tipo de pactos.
Por: Mauricio Guardado, Central Law, El Salvador.