Con la reforma introducida en materia tributaria en el año 2019 a partir del 1 de Julio del 2019; una nueva herramienta de recaudación fue perfeccionada; está consiste en la entrega de información por parte de sociedades que se denominan inactivas, en lo referente a la información de sus bienes, su valor, sus pasivos y su patrimonio.
La característica esencial de las sociedades inactivas radica en que las mismas no tienen una actividad comercial por la cual sean generadoras de rentas gravadas, exentas o no sujetas, de fuente costarricense de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7092, ante lo cual tienen una imposibilidad material de gestionar sus activos y pasivos con recursos propios.
Es por lo anterior, que al existir una ausencia de una renta por parte de este tipo de sociedades, el origen de los fondos necesarios debe ser demostrado por parte del obligado tributario ante la exigencia normativa de dos figuras que ahora computan en la norma; la primera figura existente antes de la reforma se denomina Incremento Patrimonial no Justificado, y la segunda figura introducida con la reforma se encuentra en el capítulo de Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital el cual determina la gravación sobre el valor de aquellas las alteraciones del patrimonio.
Recientemente ha sido modificada la obligación según la DGT-R-038-2020, pero la esencia del objeto se mantiene, por lo cual los obligados tributarios deben ir preparando la documentación necesaria que les permita evaluar o ser evaluada por terceros, siendo nuestra recomendación la creación de un expediente que al menos incluya:
- La creación del expediente aplica para sociedades que poseen bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre, y no generan ingresos gravables, exentos o no sujetos, en vista de que este tipo de generación de ingresos descrita obliga a tener actividad comercial registrada
- Testimonio del bien mueble o inmueble; escritura original de adquisición o en su defecto copias solicitadas al Registro Nacional
- Ante la existencia de crédito sea con entidades bancarias, financieras o prestamistas para la adquisición del anterior; original del contrato o copia de este, con un estado de cuenta desde su origen. Asimismo, copia de los pagos realizados y estados de la cuenta bancaria de donde se realizaron
- Literal de Personería Jurídica
- Testimonio del acta de constitución de la sociedad
- Libro de Asamblea General de Accionistas donde se refleje mediante actas los aportes de capital y adicionales por los pagos realizados al punto 2 y/o punto 1 de la presente, esto en vista de que al ser sociedades inactivas las mismas no generan ingresos y por lo tanto se presume que los aportes de los accionistas dan sustento a los activos de este tipo de sociedades
- Probatoria del origen de los fondos utilizados, en este caso particular de los accionistas que permitan demostrar que estos provienen de rentas tributadas, rentas exentas o rentas extraterritoriales
Como se indicó en un artículo anterior, sobre el Incremento Patrimonial, la búsqueda de crear una línea de regresión tan amplia en la retroactividad, justificando que la misma inicia a partir de la presentación del formulario d 101, el próximo 15 de Marzo 2021 para este tipo de sociedades; es la base inherente a la creación de un expediente que demuestre la fecha de adquisición del bien en primera instancia, porque es partir de ésta, que la posibilidad de revisión por parte de la Administración Tributaria ha existido y no hasta que se presente el formulario d101, toda vez que dichos bienes muebles e inmuebles son de consulta pública por lo tanto información disponible para cualquier verificación fiscal que en el pasado fuese o en el presente sea necesaria y requerida.
Por otra parte, la modificación expuesta mediante DGT-R-038-2020, tiene particulares que deben ser atendidas:
- Deber de inscribirse bajo la actividad 960113 Persona Jurídica Legalmente Constituida, en el caso de personas ya inscritas de esta forma la actualización sería de oficio se recomienda verificar en el ATV; en el caso de sociedades recién constituidas debe realizarse la actualización en los siguientes 10 días
- Es deber atender la aplicación de la DGT-R-029-2018 en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera, lo que en parte afectará el monto a pagar por el Timbre de Educación y Cultura
- No cabe la posibilidad de desinscripción por el plazo social vigente, sería de oficio por extinción
- No pueden estas sociedades emitir comprobantes electrónicos.
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Helberth González
Administrador y contador de CENTRAL LAW en Costa Rica