, Costa Rica- Sector Construcción – Transitorio V de la Ley 9635

Costa Rica- Sector Construcción – Transitorio V de la Ley 9635

A partir del primero de Julio del 2020, se debe poner especial énfasis en los transitorios que la norma indicada introdujo en el título del presente artículo.  En este particular analizaremos las especificaciones a atender para el sector construcción.

El Transitorio V otorga una exención temporal y un ingreso escalonado del Impuesto al Valor Agregado sobre una serie de servicios que delimita como ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.

Primeramente, la exención será aplicable en los servicios indicados cuando el proyecto hubiese sido registrado o con planos visados con anterioridad a la vigencia de la ley, los cuales tienen una exoneración genérica de conformidad con la RES-DGH-021-2019 o bien obteniendo el visado de los planos durante los primeros tres meses de vigencia de la ley indicada, mismos que de acuerdo con la resolución referida deben realizar la inscripción ante EXONET.  Como segundo punto relacionado a las tasas escalonadas, tenemos que el primer año la tasa será un 0%, el segundo año un 4% lo que incrementaría costos en algunos casos y seguidamente el tercer año un 8% y el cuarto año el 13%.

La exoneración que otorga el Transitorio V es entendible hasta que se llega a servicios de construcción de obra civil, básicamente porque se debe empezar a recorrer un camino de supletoriedad hasta encontrar una definición con alcance suficiente y justificado para de forma correcta acceder por un lado a las exenciones y otorgarlas desde el punto de vista del proveedor, por el otro.  Resulta imprescindible remitirnos al Reglamento de Consultoría de Servicios de Ingeniería y Arquitectura.  Siendo que la situación actual demanda mejorar la administración de los costos y para algunos proyectos por su estructura el impuesto al valor agregado se vuelve un costo más, es de vital importancia aplicar correctamente la exención, esto permite una ventaja competitiva y evita contingencias tributarias al mismo tiempo.

Los servicios de construcción de obra civil deben ser entendidos como aquellos que presta un profesional, una empresa registrada bajo la dirección de un profesional responsable referidos esencialmente a servicios de construcción, reparación, recuperación, soluciones de protección, asimismo incluyen peritajes, certificaciones en materiales y sistemas, administración de proyecto, informes técnicos, coordinación y seguimiento, auditorias y similares según DGT-1663-2019.

Encontramos entonces siempre un espacio para revelación, por ejemplo, servicios de construcción conlleva una serie de actividades inherentes al proceso que se entiende, y por lo cual no estarían fuera de dicha exención.  Podemos considerar para esta revelación los alquileres de maquinaria y equipo de construcción.  Este tipo de servicios de construcción no se encontraban gravados con el Impuesto General sobre las Ventas, pero con la Ley 9635 se da un giro total al gravar los servicios indicados mediante la transformación de ese impuesto a uno denominado Impuesto al Valor Agregado.

La Administración Tributaria ha entendido que delimitar la totalidad de los servicios que puede contener la denominación de servicios de construcción y obra civil, es complejo y difícil, por lo que presenta una serie de características que deben analizarse, continuando con los servicios a revelar ya indicados en el párrafo anterior, primeramente se debe observar que no estuviesen ya gravados con la ley anterior, seguidamente que estén relacionados directamente con el proceso de construcción lo que significa que provean valor ostensible a la obra, asimismo que sea indispensable dentro del proceso, de esta forma los servicios indicados obtienen el beneficio de exención ya indicado.  No sufren la misma suerte servicios como carga y descarga de bloques, el transporte de estos, por ejemplo, básicamente porque no son ostensibles a la obra, pero adicionalmente porque el transporte terrestre se encuentra gravado según el articulo 1 de la Ley y el articulo 3 aparte 4 inciso a) del Reglamento.

El párrafo anterior nos muestra el análisis que el contribuyente, por un lado el comprador y por otro lado el vendedor, debe realizar si forma parte del sector en cuestión, este tipo de análisis de las transacciones y su revelación es lo que permite la identificación correcto o al mismo tiempo la necesidad de acudir a la consulta respectiva, ya que ante la duda que surja la mejor alternativa es documentarse correctamente, ya no únicamente para fines tributarios sino ahora para fines financieros.

Helberth Gonzalez

CENTRAL LAW

Costa Rica

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Cerrar