, Costa Rica | Protección de datos, privacidad y tecnología: Nuevas reglas para el comercio electrónico y los servicios digitales

Costa Rica | Protección de datos, privacidad y tecnología: Nuevas reglas para el comercio electrónico y los servicios digitales

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El 24 de junio de 2026 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N.° 10.946, “Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico”, mediante la cual Costa Rica establece un nuevo marco regulatorio para las actividades comerciales y la prestación de servicios en entornos digitales.

La normativa incorpora disposiciones dirigidas a comerciantes, plataformas digitales y prestadores de servicios intermediarios, al tiempo que refuerza las obligaciones relacionadas con la información al consumidor, la publicidad digital, la protección de datos personales y la transparencia en las operaciones electrónicas.

La ley entrará en vigor 12 meses después de su publicación, por lo que las empresas cuentan con un período de transición para evaluar sus prácticas y adecuarse a las nuevas obligaciones.

Un nuevo marco para el ecosistema digital

La Ley N.° 10.946 tiene un ámbito de aplicación amplio y comprende, entre otros, los servicios de la sociedad de la información, los servicios intermediarios y las actividades de comercio electrónico desarrolladas mediante sitios web, aplicaciones, plataformas virtuales y redes sociales.

Su alcance comprende a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen o presten los servicios regulados.

La contratación pública constituye una excepción y continuará rigiéndose por su normativa específica.

Más allá de regular la compraventa de bienes y servicios por medios electrónicos, la ley establece obligaciones que impactan la manera en que las empresas informan, publicitan, contratan y se relacionan con los consumidores en el entorno digital.

Transparencia: una obligación que empieza antes de contratar

Uno de los principales objetivos de la nueva regulación es garantizar que los consumidores dispongan de información suficiente para tomar decisiones de manera informada.

Los comerciantes deberán proporcionar información clara, precisa, accesible y comprensible sobre aspectos relevantes de la operación, incluyendo:

  • identidad y datos de contacto del comerciante;
  • características y condiciones de los bienes o servicios;
  • precio final y costos asociados;
  • condiciones de contratación y pago;
  • mecanismos para presentar consultas, quejas y reclamaciones;
  • condiciones de entrega o prestación del servicio;
  • duración del contrato y, cuando corresponda, servicios de asistencia posventa.

Asimismo, los contratos deberán estar disponibles en español y deberán informarse las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de retracto y las garantías correspondientes.

Esto supone para las empresas la necesidad de revisar no solo sus contratos, sino también la información que presentan en sus sitios web, aplicaciones y plataformas antes de concretar una operación.

Publicidad digital: más claridad frente al consumidor

La nueva legislación establece reglas específicas para la publicidad realizada a través de medios digitales.

Las comunicaciones comerciales deberán identificarse claramente como publicidad y permitir conocer quién se encuentra detrás del mensaje. Además, la información sobre los productos o servicios promocionados deberá ser veraz y corresponder con sus características y condiciones reales.

La regulación también alcanza las recomendaciones y contenidos utilizados con fines comerciales. Cuando exista una relación entre quien realiza una recomendación y la empresa promocionada, esta circunstancia deberá revelarse.

En el caso de la publicidad dirigida a personas menores de edad, deberán adoptarse medidas especiales para proteger su dignidad y bienestar, así como para evitar que tengan acceso a bienes o servicios que legalmente no estén destinados a ellas.

Protección del consumidor también en el entorno digital

La ley refuerza el principio de que los derechos de los consumidores deben mantenerse en el entorno digital.

Las plataformas que faciliten operaciones de comercio electrónico deberán proporcionar información relevante para la toma de decisiones, respetar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y garantizar mecanismos adecuados para la atención de reclamaciones.

También se establecen requisitos para las comunicaciones electrónicas de carácter comercial, que deberán identificar claramente si corresponden a una publicidad, oferta o invitación.

Para las empresas, esto implica revisar la forma en que gestionan sus comunicaciones comerciales, procesos de contratación y canales de atención al consumidor.

Plataformas digitales e intermediarios: nuevas responsabilidades

La Ley N.° 10.946 establece un régimen específico para los prestadores de servicios intermediarios.

Como regla general, estos no tendrán una obligación genérica de supervisar toda la información que transmitan o almacenen. Sin embargo, la limitación de responsabilidad estará condicionada al cumplimiento de determinados requisitos y a la actuación diligente frente a contenidos o actividades ilícitas de los que tengan conocimiento efectivo.

La normativa también contempla obligaciones específicas para las plataformas en línea, entendidas como aquellos servicios de alojamiento que permiten almacenar y difundir información al público a solicitud de sus usuarios.

Entre otras obligaciones, estas plataformas deberán realizar esfuerzos para:

  • facilitar la identificación del comerciante que ofrece bienes o servicios;
  • promover que los productos ofrecidos sean seguros;
  • actuar cuando existan dudas razonables sobre la identidad del comerciante o la legalidad de los bienes o servicios;
  • disponer de mecanismos eficaces para gestionar reclamaciones.

La regulación, por tanto, no se limita a quienes venden directamente al consumidor: también alcanza a los actores que facilitan las operaciones dentro del ecosistema digital.

Diseños digitales bajo mayor escrutinio

Otro aspecto relevante de la nueva legislación es la prohibición de utilizar mecanismos de diseño que puedan manipular las decisiones de los consumidores.

La normativa incorpora restricciones frente a los denominados “patrones oscuros”, es decir, prácticas o interfaces diseñadas para inducir a error, dificultar determinadas decisiones o limitar la capacidad del usuario para actuar libremente.

Este punto resulta especialmente relevante para empresas que operan mediante aplicaciones, plataformas de comercio electrónico, servicios de suscripción o cualquier otro canal digital en el que la experiencia de usuario intervenga directamente en la contratación.

Por ello, el cumplimiento no debería limitarse a una revisión jurídica de contratos y políticas: también puede requerir analizar cómo están diseñados los procesos digitales de compra, contratación, cancelación y consentimiento.

Un período de transición que las empresas deberían aprovechar

La entrada en vigor de la ley está prevista 12 meses después de su publicación. Este período ofrece a las empresas una oportunidad para identificar brechas y realizar los ajustes necesarios antes de que comiencen a aplicarse las nuevas obligaciones.

Entre las principales acciones que conviene considerar se encuentran:

Revisar términos y condiciones: verificar que la información contractual y las condiciones de contratación cumplan con los nuevos requisitos.

Evaluar las prácticas de publicidad digital: comprobar la correcta identificación de las comunicaciones comerciales, promociones, recomendaciones y contenidos dirigidos a consumidores.

Analizar los canales digitales: revisar los procesos de compra, contratación, cancelación y consentimiento para detectar posibles prácticas que puedan afectar la libertad de decisión del usuario.

Fortalecer los mecanismos de atención: asegurar que existan procedimientos claros y accesibles para gestionar consultas, quejas y reclamaciones.

Revisar la gestión de datos personales: verificar que las operaciones de comercio electrónico y los servicios digitales continúen alineados con las obligaciones aplicables en materia de protección de datos y privacidad.

Prepararse ahora para reducir riesgos después

La Ley N.° 10.946 representa un paso relevante en la evolución del marco regulatorio costarricense aplicable a la economía digital. Su alcance comprende no solo el comercio electrónico, sino también la publicidad, la contratación digital, las plataformas, los servicios intermediarios y la protección del consumidor.

El período de 12 meses previo a su entrada en vigor constituye una oportunidad para que las empresas revisen sus procesos, identifiquen posibles incumplimientos y adapten sus operaciones digitales de manera anticipada.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa puede dar lugar a sanciones económicas, por lo que una revisión preventiva permitirá reducir riesgos y facilitar una transición ordenada hacia el nuevo marco regulatorio.

En este contexto, resulta recomendable que las empresas evalúen de manera integral sus términos y condiciones, políticas de privacidad, prácticas de publicidad, mecanismos de atención al consumidor y funcionamiento de sus plataformas digitales, considerando las obligaciones que introduce la nueva legislación.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com  

Ricardo Rodríguez 

Director del Dpto. de Propiedad Intelectual – Costa Rica 

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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