Los precios de transferencia no son materia nueva en Costa Rica, tampoco debe ser desconocida para el obligado tributario o su departamento financiero, por el contrario, es un proceso que ha venido evolucionando a partir del de Junio del año 2003 con la Directriz 20-03 del 10 del año y mes indicado para finalmente ser introducido como un aspecto normado bajo el marco de la Ley 9635.
El artículo 81 bis de la Ley indicada adiciona, el Principio de Libre competencia que ya había sido definido bajo el Decreto 37898-H del 5 de Junio del 2013; la relativa importancia que adquiere su inclusión en la norma es el rango de Ley y además que se vuelve una parte fundamental dentro del cierre fiscal que debe ser revisada, analizada y forma parte inherente del mismo.
En Costa Rica la aplicación de dicho principio no sólo corresponde a empresas relacionadas o vinculadas con el extranjero sino aquellas que sean residentes en el país. Primeramente, relacionada o vinculada significa de forma resumida que las personas o entidades tienen relación patrimonial superior al 25%, o en sus derechos de voto, o en su dirección o control, la exclusividad en la distribución, tener establecimientos permanentes en el país. De esta forma, para muchas empresas cuya vinculación es con su casa matriz o relación con el extranjero es común entender el concepto, desarrollarlo y aplicarlo anualmente, no así para las empresas cuya vinculación es local.
El principio de Libre Competencia significa que las partes vinculadas llevarán a cabo todas las transacciones comerciales a un precio de mercado como si se realizarán con un tercero, esto quiere decir que no habría tratamientos especiales o diferentes a los que se tendrían con un desconocido, parte de su base normativa es el principio de Realidad Económica que significa que las formas adoptadas por el contribuyente no pueden ser contenidas como la única interpretación por el contario la obligación tributaria estará siempre en función de la realidad y los hechos; es así como la transferencia de servicios o productos entre personas o entidades vinculadas debe observar los hechos primero antes que la esencia de la forma jurídica adoptada.
Durante muchos años ha sido usual adoptar ciertas figuras jurídicas para proteger, por ejemplo bienes, separando la actividad comercial de la titulación de estos, lo que conlleva un alquiler, regalía o canon; de igual forma una empresa de servicios ha separado sus unidades de negocio con la finalidad de abarcar más mercado por separación de marcas y limitar la presencia de competidores, pero dichas unidades se requieren unas a otras; una cuenta por pagar con plazo superior al usual de mercado o una deuda contraída con una vinculada para efectos de mejorara temporal mente o a largo plazo el flujo de caja de otra cuyo costo es menor que acudir a entidades financieras, son transacciones muy usuales que deben ser sometidas al proceso de valoración de precio de mercado que incluye el principio ya mencionado.
Ese proceso de valoración, es lo que se denomina el estudio de precios de transferencia, que busca mediante un análisis de comparabilidad determinar si las transacciones valoradas están acordes al principio de libre competencia por lo tanto ajustadas al valor de mercado; la parte compleja de este proceso deviene en dos vías, la primera es que existe una metodología definida por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) para valorar esa comparabilidad y la segunda es que en la búsqueda de la comparación no se puede utilizar cualquier persona o entidad que se tenga a mano.
Es menester entregar al obligado tributario la obligación de llevar a cabo este proceso de valoración por cuanto, puede tener un cambio en la presentación de las declaraciones de impuestos tanto las de Valor Agregado como aquellas que se relacionan con la renta o utilidades; ya que los ajustes obtenidos del ya referido estudio de comparabilidad pueden estimar una mayor cuantía en los hechos gravables. Dicha cuantía genera no sólo modificaciones a un impuesto anual sino a impuestos mensuales, deberes formales, y por consiguiente intereses, mora y posibles sanciones.
Si bien la aplicación del principio de Libre Competencia no es algo novedoso, si ha sido dejado de lado como parte de los cierres fiscales por algunos obligados tributarios y esto ha estado generando contingencias que deberán asumirse en el momento que la Administración Tributaria se presente y solicite los estudios correspondientes.
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Rafael Quirós
Socio
Helberth Gonzalez
Contador – Director del Departamento de Impuestos
CENTRAL LAW en Costa Rica