Continuando con la serie de artículos referentes a los diferentes elementos que conforman el marco jurídico de la franquicia, en esta ocasión les compartiré acerca del “Contrato de Licencia y Uso de Marca”. La marca es considerada en basta doctrina como el intangible más valioso que posee una franquicia, debe ser protegido y blindado por su propietario desde antes del inicio de la relación contractual, franquiciante- franquiciado, este elemento es el de mayor valor que tiene una franquicia, se puede resumir en la frase “sin marca no hay franquicia” y es por esto que debe cuidarse y protegerse muy sigilosamente.
El contrato de licencia y uso de marca es el instrumento legal que dará al franquiciado el derecho de usufructuar por un determinado periodo de tiempo la marca junto con sus elementos operativos, técnicos, así como secretos industriales que serán parte de la operación de la franquicia que está a punto de obtener. Ese usufructo de marca debe quedar debidamente establecido en este contrato, pues será la figura jurídica que protegerá y blindará tanto al franquiciante como al franquiciado de un mal uso de la marca que pueda darse por cualquiera de las dos partes, así como también dará certeza jurídica de que dicho elemento de propiedad intelectual cumple con todos los lineamientos establecidos en la legislación para poder ser explotada por un tercero bajo regulaciones previamente establecidas contractualmente. Se puede extraer tanto de la doctrina como de la jurisprudencia sobre la materia, que la falta de veracidad o mal otorgamiento de la marca en una estructura contractual de franquicia acarrearía la nulidad del contrato de franquicia, por ser la marca uno de los elementos objetivos más importantes de la estructura de la franquicia. Así que su otorgamiento debe darse siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin, y así crear una relación de buena fe y seguridad jurídica de que el futuro contrato de franquicia será un documento valido y eficaz dentro de su estructural legal, previniendo así cualquier ataque de nulidad por vicios inherentes al mismo. Se puede concluir que un buen contrato de licencia y uso de marca puede hacer la diferencia en la nueva relación contractual que asumirán las partes.
Víctor Fernández Mora
Asociado de CENTRAL LAW en Costa Rica
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