Mediante sentencia 2023-212, dictada por la Jueza Carolina Fallas Sánchez del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, por primera vez desde que UBER inicio sus operaciones en Costa Rica, declaro con lugar una demanda laboral incoada por uno de los conductores de la famosa aplicación que es utilizada a nivel mundial.
En ese sentido, la parte actora reclamo que se acreditara la existencia de un vínculo laboral entre su persona y la empresa transnacional, consecuentemente para poder realizar el reclamo del pago de prestaciones laborales.
La juzgadora declaro con lugar la demanda laboral de forma parcial, siendo que acogió con lugar la pretensión de acreditar que entre el conductor y la empresa existía una relación laboral, rechazando las pretensiones relacionadas a daño moral, días feriados, días de descanso semanal, y horas extraordinarias, por cuanto, considero que los mismos eran improcedentes por falta de elementos probatorios de parte del actor o falta de precisión en cuanto a los días feriados que se reclamaban.
A grosso modo, el Juzgado de Primera Instancia determino que con las pruebas que constaban en el expediente, así como con aplicación del principio laboral “Primacía de la Realidad”, en donde interesa más lo que sucede en la realidad, más que lo se pacta en papel, se contaban con los elementos suficientes para acreditar que había una relación laboral entre el chofer y la empresa UBER, aplicando no solo los tres supuestos que menciona artículo 18 del Código de Trabajo (horario, subordinación y salario), sino además aplicando – muy interesantemente – el elemento de ajenidad que ha sido desarrollado de manera doctrinaria, en donde se considera que los frutos de la labor desplegada por el chofer no iban a dar a manos de él, sino que siempre los pagos hechos por los usuarios iban a dar a las cuentas bancarias de la empresa UBER, y posteriormente, la plataforma determina el monto que le corresponde al chofer.
Si bien la sentencia no se encuentra en firme, por cuanto, muy posiblemente sea apelada por la empresa, la misma no dejar de sentar un precedente interesante no solo para la relación de los choferes con UBER, sino también para muchos otros casos en donde se discute si estamos ante una relación laboral y/o una prestación de servicios profesionales, y más aún podría implicar fluctuaciones en otros negocios de transporte como lo son los taxistas, que se han venido manejando más como una relación comercial que una relación laboral con el Estado. Asimismo, esta sentencia (y especialmente ante una eventual confirmación en segunda instancia) genera un musculo para otras entidades como la Caja Costarricense del Seguro Social para iniciar gestiones de cobro por aseguramiento en contra de la empresa, no solo por este caso, sino por todos los choferes afiliados a la aplicación y la empresa tendrá que defenderse en instancias administrativas y/o judiciales al respecto.
Cabe acotar que esta no es la primera vez que esta situación le sucede a UBER a nivel mundial, sino que ya ha habido otros países el Reino Unido, quien, en el año 2021, a través del Tribunal Supremo avalo que los conductores estaban en una posición de subordinación y dependencia, y que no se le podía aplicar una teoría de “espíritu emprendedor”.
En definitiva y para aclarar los nublados del día, tendremos que esperar el resultado de la eventual apelación, que muy bien podría llegar a manos del Tribunal de Apelación y no necesariamente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ya que, si bien el proceso inicialmente fue designado como uno de mayor cuantía, al final lo que se concedió en sentencia, sea la suma de ¢2,545,909.22 podría implicar que ahora el caso sea considerado de menor cuantía para efectos recursivos.
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Lic. Douglas Beard H.
Asociado
CENTRAL LAW en Costa Rica