En el Diario Oficial La Gaceta número 76, del 03 de mayo del 2023, se publicó la Ley N. 10360, “Ley Acceso a la justicia para las personas consumidoras”. Dicha ley reforma significativamente, la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en lo siguiente:
En primer lugar, se lo otorga a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), la potestad y facultades, para declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, salvo los contratos en materia financiera. En materia de ejecución de resoluciones, se establecen las siguientes disposiciones para otorgarle carácter de título ejecutivo, a las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC):
- Las resoluciones que contengan sanción de multa, serán ejecutables mediante certificación con valor de título ejecutivo, expedida a favor de la Procuraduría General de la República, para su ejecución a favor del Estado.
- Las multas y las resoluciones de que contengan órdenes de devolver sumas de dinero podrán ser respaldas en una certificación emitida por la CNC, la cual constituirá título ejecutivo.
- Las resoluciones que consistan en órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, podrán ser ejecutadas por medio de un proceso de ejecución de sentencia en sede civil (según el Código Procesal Civil).
- Cuando se ordene la suspensión de ventas a plazo, se declarará en el mismo acto la ejecución de garantías rendidas a favor del MEIC.
Respecto al procedimiento administrativo, su plazo aumenta de dos (2) a seis (6), para la presentación de reclamos. Este plazo podrá prorrogarse por otros seis meses adicionales, siempre y cuando el consumidor le demuestre a la CNC, que durante los primeros 6 meses, el proveedor/comercio denunciado, no resolvió a satisfacción. Asimismo, con el fin de agilizar las denuncias de consumidores y el traslado de las mismas, se establece la obligación a cargo del comerciante, de designar al menos un representante y un correo para atender notificaciones, cuando se le notifique una denuncia en su contra. Este medio seguirá siendo utilizado para recibir notificaciones futuras relativas a casos nuevos presentados en contra del mismo comercio. El comerciante tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de esta obligación, así como de mantener activa y/o actualizar si fuera el caso, el correo electrónico para notificaciones de esta naturaleza. Caso contrario, se aplicará la notificación automática.
Para la cuantía de las sanciones establecidas, la reforma establece como referencia el salario base de oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial.
Finalmente, se modifica el artículo 59, eliminando dos criterios de graduación de la sanción y a su vez se agregan una agravante y otra atenuante:
- La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.
- La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.
Para más información, favor contactar a info@central.com
Gian María Berello
Asociado
Costa Rica