, Guatemala | Seguros: nuevas reglas para la comercialización masiva de seguros

Guatemala | Seguros: nuevas reglas para la comercialización masiva de seguros

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La Junta Monetaria emitió el 24 de junio de 2026 la Resolución JM-69-2026, mediante la cual actualiza el Reglamento para la comercialización masiva de seguros, con el propósito de adecuar el marco normativo a los cambios tecnológicos incorporados por el sector asegurador en los últimos años.

Entre las principales modificaciones, el reglamento redefine su ámbito de aplicación. Mientras la normativa anterior regulaba la colocación de contratos de seguro a través de personas jurídicas, el nuevo texto establece que su objeto es regular la venta de seguros realizada por las aseguradoras autorizadas.

La actualización también incorpora nuevas obligaciones para las aseguradoras. En particular, dispone que las políticas y procedimientos aplicables a la comercialización de seguros mediante comercializadores masivos deberán alinearse con su sistema para la administración integral de riesgos.

Asimismo, las aseguradoras serán responsables de capacitar al personal de los comercializadores masivos sobre las características de los productos de seguros que ofrecen y, cuando corresponda, sobre el uso de los medios digitales o electrónicos empleados en el proceso de venta. También deberán conservar la información de los asegurados que contraten estos productos a través de dichos comercializadores en sus sistemas o herramientas informáticas.

En cuanto a los comercializadores masivos, el reglamento establece que toda publicidad o promoción deberá identificar, como mínimo, la denominación social o el nombre comercial de la aseguradora, así como sus medios de contacto. Cuando la comercialización se realice mediante plataformas digitales o electrónicas, estas deberán incorporar medidas de seguridad que contemplen la aceptación de los términos y condiciones de uso, además de mantener disponible y actualizada la información relacionada con el seguro contratado.

Finalmente, la normativa reconoce la utilización de medios digitales o electrónicos para las comunicaciones entre las aseguradoras, los contratantes y los asegurados. En ese contexto, las aseguradoras deberán contar con sistemas de atención que permitan brindar asistencia de manera oportuna.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com  

 

Verónica González 

Asociada – Guatemala 

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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